lunes, 31 de enero de 2011

Proyecto para legalizar la producción de huérfanos y la "bimaternidad"

Al niño se le ocultará quien es el padre...


Página 12 de hoy trae un comentario, firmado por Mariana Carbajal, especialista en hacer lobby para el aborto, sobre un proyecto que existiría en el Ministerio del Interior para, por decreto, inventar la bimaternidad de parejas lesbianas

http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-161468-2011-01-31.html

La ley 26.618 no modificó el régimen de filiación del código civil, la cual según el art. 240 solo puede establecerse por "naturaleza" o por "adopción". Ahora se pretendería para el matrimonio "igualitario" inventar un nuevo privilegio: la "filiación por inscripción".


Los niños huérfanos de padre (y con identidad suprimida y estafada) generados por una mujer lesbiana con un donante anónimo de semen tienen por madre a dicha mujer. A pesar de lo que dice el título no existe la "comaternidad". La "esposa" lesbiana que no tiene vínculo biológico podría recurrir a la adopción del niño como está previsto expresamente en el art. 313 de la Ley 24.479 y como hacen en la misma situación los hombres casados en segundas nupcias con una mujer que ya tiene hijos. Ahora se quiere establecer (Tal como adelanta la noticia incluso por decreto, que no tendría ningún valor legal) un privilegio absurdo y que no cumple ninguna función protectora. Ya dijimos que la otra mujer podría adoptar, pero incluso dentro de la legislación actual de obras sociales se puede inscribir al "hijo del cónyuge" dentro de la obra social del otro consorte. (Ley 23.660,incs. a y b). Sobre la supuesta imposibilidad de heredar, se dan dos situaciones: o la mujer no tiene herederos legítimos y entonces puede testar el 100% a favor de ese hijo de su pareja o si los tiene (hijos verdaderos, ascendientes) y en consecuencia no sería justo que afecte la legítima de dichos herederos. De todos modos siempre le queda la posibilidad de testar el quinto, de manera que los "perjuicios" por ese lado son inexistentes. Lo de la afectación del l manejo escolar y hospitalario es absurdo, sirven simples notitas de la a la administración de los establecimientos autorizando a la otra persona, igual que se maneja actualmente el cónyuge no padre.
 
El tendencioso informe de Página 12 firmado por Mariana Carbajal (especialista en hacer lobby para el aborto) además incurre en falsedad cuando pretende que los niños engendrados con posterioridad a contraerse el "matrimonio" sí podrían inscribirse con dos "madres". Al respecto, lo único que contempla la ley 26.618 es una modificación del art. 36 de la ley 26.413 respecto a la inscripción del nombre del niño y que dice que en el caso de "matrimonio" entre mujeres (como uno de las tantas desprolijidades y absurdos de la ley de matrimonoide gay no contempla el supuesto de "matrimonio" entre hombres) se anotará el nombre de la madre "y su cónyuge". Estas inscripciones del nombre son las que se quieren hacer pasar mediáticamente ( y que la noticia menciona ocurrieron dos en Buenos Aires y una en Quilmes) y falsamente como "inscripción de dos madres". El consejo Federal de Registros Civiles dictaminó que la ley 26.618 no crea la "bimaternidad" y el Registro Civil de Buenos Aires rechazó en Noviembre una pretensión en tal sentido, pero que sugestivamente no tuvo difusión periodística.
 
Párrafo aparte merecen los dichos de María Rachid, actual vicepresidente del INADI, en la nota: "De todas formas, María Rachid, vicepresidenta del Inadi y ex titular de la Federación LGBT, considera que el cuadro que enfrentan las parejas de mujeres con hijos nacidos por inseminación artificial antes de la Ley 26.618 “es igual al de una pareja heterosexual que recurre a una técnica de fertilización similar, con un donante anónimo de esperma. Ese padre, que no es padre biológico, se anota como si lo fuera". Nada menos que una funcionaria pública pretende legalizar una práctica (la donación anónima de gametos) que no está contemplada en la ley y que configura el delito de supresión de identidad (art. 139 del código penal)

viernes, 28 de enero de 2011

Corte Constitucional Francesa: El matrimonio verdadero, sin su tergiversacion y frivolización por el matrimonoide gay, no es inconstitucional.

Histórico Fallo en el país de los Derechos Humanos


Aquí puede accederse al Fallo completo, en Francés

Es un fundamento simple y que debería ser más que obvio:

"Considerando que el artículo 6 de la Declaración de 1789 afirma que la ley "debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o castigue" el principio de igualdad no se opone a que el legislador regle de manera diferente las situaciones diferentes que se aparten de la igualdad por motivos de interés general, siempre que en ambos casos, la diferencia de trato sea el resultado en relación directa con el objeto de la ley que la establece. Al mantener el principio de que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, el legislador, en el ejercicio de la jurisdicción concedida en el artículo 34 de la Constitución cree que la diferencia entre la situación de las parejas del mismo sexo y parejas compuestas por un hombre y una mujer pueden justificar un trato diferente con respecto a las normas Derecho de familia"