Diccionarios
Edward Carpenter (1844-1929), Socialista Inglés y Gay. LA MAYORIA DE EDAD DEL AMOR (1906)
El único punto donde hay una razón permanente para la Interferencia estatal - y donde sin duda que la autoridad pública debería de algún modo hacerse sentir - es en la cuestión de los niños que son resultado de cualquier unión. Aquí la relación de pares deja de ser privada y se hace social; y los intereses del niño en sí mismo, y de la nación cuyo futuro ciudadano el niño es, tienen que ser salvaguardados. Cualquier contrato, o cualquier proposición de divorcio, antes de que ellos pudieran ser sancionados por la autoridad pública, tendrían que contener provisiones satisfactorias para el cuidado y manutención de los niños que podrían resultar víctimas.
Love's coming-of-age. Edward Carpenter. 1906
Mijail Bakunin. LA MUJER, LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO (Circa 1850)
Derechos iguales para la mujer. Soy partidario, como el que más, de la completa emancipación de la mujer y de su igualdad social con el hombre.
La expresión "igualdad social con el hombre" implica que, junto con la libertad, pedimos iguales derechos y debe-res para el hombre y la mujer; es decir, la nivelación de los derechos de la mujer, tanto políticos como sociales y económicos, con los del hombre ; en consecuencia, deseamos la abolición de la ley familiar y matrimonial, y de la ley eclesiástica tanto como civil, indisolublemente ligadas al derecho de herencia.
Abolición de la familia jurídica. Al aceptar el programa revolucionario anarquista - único que ofrece, a nuestro entender, condiciones para una emancipación real y completa del pueblo común - y convencidos de que la existencia del Estado en cualquiera de sus formas es incompatible con la libertad del proletariado e impide la unión internacional fraterna de las naciones, expresamos la exigencia de abolición de todos los Estados.
La abolición de los Estados y del derecho jurídico implicará necesariamente la abolición de la propiedad personal hereditaria y de la familia jurídica basada sobre esta propiedad, porque ninguna de estas instituciones es compatible con la justicia humana.
Libre unión matrimonial. [Contra el matrimonio por compulsión hemos levantado la bandera de la unión libre.] Estamos convencidos de que al abolir el matrimonio religioso, civil y jurídico, restauramos la vida, la realidad y la moralidad del matrimonio natural basado exclusivamente sobre el respeto humano y la libertad de dos personas: un hombre y una mujer que se aman. Estamos convencidos de que al reconocer la libertad de ambos cónyuges a separarse cuando lo deseen, sin necesidad de pedir el permiso de nadie para ello - y al negar de la misma forma la necesidad de cualquier permiso para unirse en matrimonio, y rechazar en general la interferencia de cualquier autoridad en esta unión - los unimos más el uno al otro. Y estamos convencidos también, de que cuando ya no exista entre nosotros el poder coercitivo del Estado para forzar a los individuos, asociaciones, comunas, provincias y regiones a convivir en contra de su voluntad, habrá entre todos una unión mucho más estrecha, una unidad más viva, real y poderosa que la impuesta por el aplastante poder esta-tal.
La educación de los niños. Con la abolición del matrimonio se plantea la cuestión de la educación de los niños. Su crianza, desde el embarazo de la madre hasta su madurez, y su formación y educación, igual para todos -una formación industrial e intelectual donde se combinen la capacita-ción para el trabajo manual y mental- deben corresponder fundamentalmente a la sociedad libre.
La sociedad y los niños. Los niños no son propiedad de nadie: ni de sus padres ni de la sociedad. Sólo pertenecen a su propia libertad futura. Pero en los niños esta libertad no es todavía real; es sólo una libertad en potencia. Porque una libertad real -es decir, la conciencia plena y su realización en cada individuo, basada fundamentalmente en el sentimiento de la propia dignidad y en un auténtico respeto por la libertad y la dignidad de los otros, o sea basada en la justicia - sólo puede desarrollarse en los niños mediante un desarrollo racional de su inteligencia, carácter y voluntad.
De aquí se deduce que la sociedad, cuyo futuro depende por completo de la adecuada educación e instrucción de los niños y que, por tanto, no sólo tiene el derecho sino también la obligación de velar por ellos, es el único guardián de los niños de ambos sexos. Y como la futura abolición del derecho a la herencia convertirá a la sociedad en el único heredero, ésta tendrá que considerar como una de sus primeras obligaciones el suministro de todos los medios necesarios para el mantenimiento, la formación y la educación de los niños de ambos sexos, con independencia de su origen o de sus padres.
Los derechos de los padres se limitarán a amar a sus hijos y ejercer sobre ellos la única autoridad compatible con ese amor, en la medida en que esta autoridad no atente contra su moralidad, su desarrollo mental o su libertad futura. El matrimonio como acto civil y político, al igual que cualquier otra intervención de la sociedad en cuestiones amorosas, está llamado a desaparecer. Los niños serán confiados - por naturaleza, y no por derecho - a sus madres, quedando la prerrogativa de éstas bajo la supervisión racional de la sociedad.
Miguel de Cervantes Saavedra. QUIJOTE -2da. parte (1615)
Diccionario de la Real Academia Española. Edición 1734. "Llámase Matrimonio del nombre Madre, por las mayores fatigas con que concurre la mujer a la propagación de la especie" |
El único punto donde hay una razón permanente para la Interferencia estatal - y donde sin duda que la autoridad pública debería de algún modo hacerse sentir - es en la cuestión de los niños que son resultado de cualquier unión. Aquí la relación de pares deja de ser privada y se hace social; y los intereses del niño en sí mismo, y de la nación cuyo futuro ciudadano el niño es, tienen que ser salvaguardados. Cualquier contrato, o cualquier proposición de divorcio, antes de que ellos pudieran ser sancionados por la autoridad pública, tendrían que contener provisiones satisfactorias para el cuidado y manutención de los niños que podrían resultar víctimas.
Love's coming-of-age. Edward Carpenter. 1906
Mijail Bakunin. LA MUJER, LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO (Circa 1850)
Derechos iguales para la mujer. Soy partidario, como el que más, de la completa emancipación de la mujer y de su igualdad social con el hombre.
La expresión "igualdad social con el hombre" implica que, junto con la libertad, pedimos iguales derechos y debe-res para el hombre y la mujer; es decir, la nivelación de los derechos de la mujer, tanto políticos como sociales y económicos, con los del hombre ; en consecuencia, deseamos la abolición de la ley familiar y matrimonial, y de la ley eclesiástica tanto como civil, indisolublemente ligadas al derecho de herencia.
Abolición de la familia jurídica. Al aceptar el programa revolucionario anarquista - único que ofrece, a nuestro entender, condiciones para una emancipación real y completa del pueblo común - y convencidos de que la existencia del Estado en cualquiera de sus formas es incompatible con la libertad del proletariado e impide la unión internacional fraterna de las naciones, expresamos la exigencia de abolición de todos los Estados.
La abolición de los Estados y del derecho jurídico implicará necesariamente la abolición de la propiedad personal hereditaria y de la familia jurídica basada sobre esta propiedad, porque ninguna de estas instituciones es compatible con la justicia humana.
Libre unión matrimonial. [Contra el matrimonio por compulsión hemos levantado la bandera de la unión libre.] Estamos convencidos de que al abolir el matrimonio religioso, civil y jurídico, restauramos la vida, la realidad y la moralidad del matrimonio natural basado exclusivamente sobre el respeto humano y la libertad de dos personas: un hombre y una mujer que se aman. Estamos convencidos de que al reconocer la libertad de ambos cónyuges a separarse cuando lo deseen, sin necesidad de pedir el permiso de nadie para ello - y al negar de la misma forma la necesidad de cualquier permiso para unirse en matrimonio, y rechazar en general la interferencia de cualquier autoridad en esta unión - los unimos más el uno al otro. Y estamos convencidos también, de que cuando ya no exista entre nosotros el poder coercitivo del Estado para forzar a los individuos, asociaciones, comunas, provincias y regiones a convivir en contra de su voluntad, habrá entre todos una unión mucho más estrecha, una unidad más viva, real y poderosa que la impuesta por el aplastante poder esta-tal.
La educación de los niños. Con la abolición del matrimonio se plantea la cuestión de la educación de los niños. Su crianza, desde el embarazo de la madre hasta su madurez, y su formación y educación, igual para todos -una formación industrial e intelectual donde se combinen la capacita-ción para el trabajo manual y mental- deben corresponder fundamentalmente a la sociedad libre.
La sociedad y los niños. Los niños no son propiedad de nadie: ni de sus padres ni de la sociedad. Sólo pertenecen a su propia libertad futura. Pero en los niños esta libertad no es todavía real; es sólo una libertad en potencia. Porque una libertad real -es decir, la conciencia plena y su realización en cada individuo, basada fundamentalmente en el sentimiento de la propia dignidad y en un auténtico respeto por la libertad y la dignidad de los otros, o sea basada en la justicia - sólo puede desarrollarse en los niños mediante un desarrollo racional de su inteligencia, carácter y voluntad.
De aquí se deduce que la sociedad, cuyo futuro depende por completo de la adecuada educación e instrucción de los niños y que, por tanto, no sólo tiene el derecho sino también la obligación de velar por ellos, es el único guardián de los niños de ambos sexos. Y como la futura abolición del derecho a la herencia convertirá a la sociedad en el único heredero, ésta tendrá que considerar como una de sus primeras obligaciones el suministro de todos los medios necesarios para el mantenimiento, la formación y la educación de los niños de ambos sexos, con independencia de su origen o de sus padres.
Los derechos de los padres se limitarán a amar a sus hijos y ejercer sobre ellos la única autoridad compatible con ese amor, en la medida en que esta autoridad no atente contra su moralidad, su desarrollo mental o su libertad futura. El matrimonio como acto civil y político, al igual que cualquier otra intervención de la sociedad en cuestiones amorosas, está llamado a desaparecer. Los niños serán confiados - por naturaleza, y no por derecho - a sus madres, quedando la prerrogativa de éstas bajo la supervisión racional de la sociedad.
Miguel de Cervantes Saavedra. QUIJOTE -2da. parte (1615)
—Si todos los que bien se quieren se hubiesen de casar —dijo don Quijote—, quitaríase la eleción y juridición a los padres de casar sus hijos con quien y cuando deben, y si a la voluntad de las hijas quedase escoger los maridos, tal habría que escogiese al criado de su padre, y tal al que vio pasar por la calle, a su parecer, bizarro y entonado, aunque fuese un desbaratado espadachín : que el amor y la afición con facilidad ciegan los ojos del entendimiento, tan necesarios para escoger estado, y el del matrimonio está muy a peligro de errarse, y es menester gran tiento y particular favor del cielo para acertarle. Quiere hacer uno un viaje largo, y si es prudente, antes de ponerse en camino busca alguna compañía segura y apacible con quien acompañarse; pues ¿por qué no hará lo mesmo el que ha de caminar toda la vida, hasta el paradero de la muerte, y más si la compañía le ha de acompañar en la cama, en la mesa y en todas partes, como es la de la mujer con su marido? La de la propia mujer no es mercaduría que una vez comprada se vuelve o se trueca o cambia, porque es accidente inseparable que dura lo que dura la vida: es un lazo que, si una vez le echáis al cuello, se vuelve en el nudo gordiano que, si no le corta la guadaña de la muerte, no hay desatarle.
Tomás Moro. UTOPIA (1516)
EL MATRIMONIO
Las mujeres no se casan hasta los doce años, y los hombres hasta los dieciséis.
Si antes del matrimonio son sorprendidos en actos de deshonestidad son castigados gravemente y privados perpetuamente del matrimonio; a no ser que el Príncipe, movido de piedad, les perdone el yerro con un fuerte castigo, previendo que pocos se casarían voluntariamente con la obligación de cohabitar con una sola mujer y tolerar las molestias del matrimonio, si se les consintiera (aunque fuera una sola vez) el comunicarse con ésta o con aquélla.
En la elección conyugal emplean un sistema que me pareció muy chocante, pero que ellos lo tienen por muy prudente. Una mujer mayor y de buena fama manifiesta a la doncella (o viuda) al futuro esposo completamente desnuda, y lo mismo hace un grave varón con el novio ante la novia.
Al criticarles yo esta costumbre por parecerme impropia, me respondieron que ellos se maravillaban de la locura de la gente que cuando compran un caballo, que al fin y al cabo es cosa de poco precio, van con tanto cuidado que lo quieren ver sin la silla de montar, para cerciorarse de que debajo de ella no existe ninguna matadura; y cuando eligen esposa que puede dar solaz o fastidio durante toda la vida, son tan negligentes que se contentan con verla toda cubierta y envuelta, sin conocer más que su rostro, en el que todavía podría esconder algún defecto que después le descontentaría de haberla elegido.
No todos son tan prudentes que atienden principalmente a las costumbres, sino que aun entre los matrimonios más instituidos y cultos los atractivos del cuerpo hacen más gratos los del ánimo. No hay duda de que existen imperfecciones que pueden esconderse debajo del vestido, y que pueden motivar que la mujer resulte odiosa al marido. Esto debe prevenirse por las leyes para que no haya lugar a engaño, ya que ellos entre las demás naciones hacen al matrimonio indisoluble, y no admiten el divorcio más que en caso de adulterio o por alguna otra intolerable molestia, o defecto. En tal caso, el Senado concede al inocente el derecho a volverse a casar, y el culpable queda infamado y privado del matrimonio por toda la vida.
No quieren que la mujer que no ha delinquido sea repudiada contra su voluntad, aunque cayese en alguna calamidad accidental del cuerpo, por parecerles crueldad que se abandone a la persona cuando necesita consuelo, y porque la vejez, que lleva achaques consigo, sería desdeñada del consorte.
Algunas veces sucede que cada consorte encuentra con quien vivir más suavemente, y entonces pueden los dos separarse y contraer nuevo matrimonio con permiso del Senado, que no admite el divorcio si primero no se conocen sus causas. A esto se accede con dificultad, para que nadie espera poder mudar de matrimonio fácilmente.
Castigan a los adúlteros con durísima esclavitud, y si ambos lo son, se les concede que se casen. Pero si el cónyuge ofendido ama tanto al ofensor que no quiere hacer divorcio, no le impiden que continúe en el matrimonio y comparta la esclavitud del condenado. Ymuchas veces ha sucedido que el solicito sufrimiento del inocente ha obtenido la libertad del culpado. Pero si después de este perdón vuelve a reincidir en adulterio, es condenado a la pena capital.
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