Derecho de familia. Derechos del niño. Inconstitucionalidad del matrimonoide gay.
"El niño tiene derecho a la unidad, en la medida de lo posible, de todos los estratos de su identidad e identidad personal. Debe prohibirse todo contrato, manipulación o supresión de estratos identitarios del niño y tender a protegerse su unidad"
(Ponencia de la Dra. Ursula Cristina Basset en las XXIII Jornadas de Derecho Civil)
"En la filiación por naturaleza, una persona no puede tener dos madres"
(Ponencia del Dr. Eduardo Sambrizzi en las XXIII Jornadas de Derecho Civil)
“Implicaciones de la ley 26618 en materia de filiación y el derecho a la identidad del niño"
Sugieren derogar la ley de matrimonio igualitario. LA GACETA. TUCUMAN. 3.10.2011
Mal llamado igualitario, por otra parte, porque es desigualitario para los niños al privar a algunos de su derecho a tener padre y madre.
Muy importantes son asimismo estas dos ponencias triunfadoras, por su aplicación inmediata:
-A la luz del derecho a la identidad del niño y de las normas civiles vigentes, en el caso de que una mujer casada con otra mujer diera a luz a un hijo, este debe considerarse extramatrimonial, dice una de las propuestas que recibió 29 votos a favor sobre ocho en contra.
- Otro de los puntos dice que, en materia de filiación por naturaleza, el Código Civil consagra el sistema binario (padre-madre), por lo que en el caso de matrimonio entre dos mujeres o de dos mujeres convivientes, el hijo gestado por una de ellas no puede tener dos madres: la gestante es la única madre del nacido. Recibió 34 votos positivos y ocho negativos.
Se viene la ley de Identidad de Género
Una de las tantas incongruencias y discriminaciones inversas del homosexualismo político: El sexo de los contrayentes no importa cuando se trata del matrimonio, pero es esencial para los travestidos ya que parece que algunos "no pueden vivir" si no es en el "sexo" que les viene más cómodo.
Interrogantes sobre la ley de fertilización asistida bonaerense. Click aquí para un excelente análisis del Dr. Nicolás Lafferiere
¿Filiación por inscripción?
El gran despliegue informativo de Página 12 de hoy (9.9.2010) quiere anunciar una imposibilidad biológica que evidencia las desprolijidades -por decirlo suavemente- de la ley 26.618.
http://www.pagina12.com.ar/diario/principal/diario/index.html
El nuevo texto del art. 36 de la ley 26413 del Registro Civil y Capacidad de las personas, reformado por la ley 26618, modifica el inciso c) con el siguiente texto:
"c) El nombre y apellido del padre y de la madre o, en el caso de hijos de matrimonios entre personas del mismo sexo, el nombre y apellido de la madre y su cónyuge, y tipo y número de los respectivos documentos de identidad. En caso de que carecieren de estos últimos, se dejará constancia de edad y nacionalidad, circunstancia que deberá acreditarse con la declaración de DOS (2) testigos de conocimiento, debidamente identificados quienes suscribirán el acta"
El capítulo 7 de dicha ley sobre la inscripción de nacimientos no distinguía entre filiación matrimonial o extramatrimonial salvo en el art. 38 para indicar que si se tratara de esta última no se indicará el nombre del padre a excepción que éste reconozca la filiación en el mismo acto.
Ahora bien, la ley 26.618, con el único propósito de injertar unos inexistentes "hijos de matrimonios entre personas del mismo sexo" (imposibilidad biológica absoluta que no logra ser disimulada por las patermaternizaciones fraudulentas de la "maternidad subrogada" por alquiler de vientres o donación anónima de gametos) legaliza -con el nuevo texto del art. 36 inc. c de la ley 26413- una filiación "sui generis", ni adoptiva ni biológica. que podríamos bautizar la "filiación por inscripción" (¡¡¿¿??!!)
(Además, seguramente por simple inadvertencia, parecería que los "hijos de un matrimonio entre personas del mismo sexo" están circunscriptos a parejas de lesbianas, pues, a tenor del texto literal del reformado art. 36 ley 26413, solo "la madre y su cónyuge" pueden inscribir los "hijos" pero no el "padre y su cónyuge")
Violencia Doméstica vs. Violencia "familiar"
La violencia doméstica no es la violencia "familiar" sino todo lo contrario, es la violencia que tiene mejor caldo de cultivo en los eufemísticos "nuevos modelos familiares", en la No Familia. El portal de los españoles de Hazte Oir difundió ayer reveladores estadísticas de aquel país que tienen su correlato en el nuestro
http://www.hazteoir.org/node/32624
Las estadísticas de la Oficina de Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema (click aquí http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/verdoc.jsp ) nos dicen que entre Set/08 y Set/09 el 26% de las denuncias fueron por casos entre cónyuges y el 26% entre concubinos. Pero, he aquí que, según el censo de 2001 el 70% de las convivencias se da en matrimonios legales y solo el 30% en uniones de hecho. (Puede que haya disminuido un poco la brecha al 2010 pero la diferencia entiendo no es significativa)
La enorme mayoría de los casos de abuso sexual en el ámbito doméstico se da cuando la madre empieza a convivir con otro hombre que no es el padre biológico de los niños.
La introducción del divorcio-repudio tambén ayuda al incremento de la violencia doméstica pues el divorcio-sanción era un disuasivo para los malos tratos que podrían derivar en un separación desventajosa para el violento.
La reinstitucionalización de la familia es saludable para todos, trabajemos para ello.
El enlace directo al documento estadístico de la Corte no funciona. Pulsar aquí
http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/cons_temaovd.jsp?temaID=K186
y luego en el segundo botón, ir a página 10
Estadísticas actualizadas de la OVD ratifican que la violencia "doméstica" no es igual a violencia "familiar". Desde su creación las denuncias de violencia corresponden en un 33% a "ex parejas", en un 26% a concubinos y solo un 25% a conyuges.
http://www.clarin.com/sociedad/Corte-recibe-denuncia-violencia-familiar_0_366563552.html
Algunas desigualdades del matrimonio "igualitario" además de la desigualdad mayor contra los niños
¿Ley de matrimonio "igualitario"?. La nueva ley establece claros privilegios a favor de las personas homosexuales: Adopción sin esperar 3 años, doble apellido indistinto, apelliido de la mujer lesbiana al hijo, legalización de la supresión y sustitución de identidad por vía de las patermaternizaciones fradulentas por alquiler de vientres e inseminación anónima de gametos, privilegio a favor del varón homosexual que puederecibir la tenencia de un "hijo" pese a que éste tenga menos de 5 años. A contrario, deja subsistente una clara "desigualdad" a favor de los "heterosexuales ": La nuera viuda puede seguir en la propiedad del esposo hasta la mayoría de edad de los hijos, disposición inaplicable al "matrimonio" homosexual. .
Estas incongruencias evidencian que no se puede hacer una igualdad por decreto de lo que no es igual, la productividad biológica de la unión hombre-mujer de la unión de dos personas del mismo sexo que no tienen esa condición
Inconstitucionalidad básica del matrimonoide gay.
(Publicado en Facebook el 20.07.2010)
Hay por lo menos 5 tratados intrnacionales de jerarquía constitucional violados. Me voy a referir a:
1) Convención de los derechos del niño (incorporado a la constitución por el art. 75 inc. 22) que en su art. 3.1 dice:
"En todas las medidas concernientes a los niños que
tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o
los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá será el interés superior del niño".
En el caso del matrimonio gay se ha privilegiado la supuesta "discrmininación" que sufrirían las personas homosexuales y no el interés del niño.
Y en su art. 7.1 Artículo 7
1." El niño será inscripto inmediatamente después de su
nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre,
a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo
posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por
ellos"
La ley de matrimonio gay legaliza las patermaternizaciones fraudulentas mediante alquiler de vientres e inseminación anónima de gametos por la cual se suprime la verdadera identidad del menor.
(Hay más articulos que se refieren a este tema)
El art. 9 inc. 4 determina el derecho del niño a vivir con "ambos" padres (padre y madre)
"Los Estados Partes respetarán el derecho del niño
que esté separado de uno o de ambos padres a mantener
relaciones personales y contacto directo con ambos
padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés
superior del niño".
Respecto al texto propiamente constitucional, el art. 14 bis consagra la "protección integral de la familia", que no se ha respetado con la ley de matrimonio gay en la que solo se privilegió subsanar una supuesta situación de discriminación de las personas homosexuales, al precio de debilitarla sustancialmente y hasta diría aniquilarla pues la familia pierde en los hechos entidad jurídica y se equipara al simple conglomerado de convivientes bajo un mismo techo. Retrocedemos a la más remota antiguedad, en que la familia también comprendía al personal doméstico, los esclavos, etc. concepto que obviamente se superó modernamente para acotarlo a las personas unidas por parentesco (vivan o no bajo un mismo techo) o sea por lazos de sangre. Por más vueltas,falacias y sofismas que se quieran utilizar no existen "familias" homosexuales y la "familización" de la homosexualidad es un contrasentido absoluto. Lo único que hay son:
1) Hijos de homosexuales provenientes de una anterior relación heterosexual: son por supuesto familias "heterosexuales".
2) Niños pater-maternizados fradulentamente con alquiler de vientres o por inseminación anónima de gametos, conducta que implica el delito de supresión de identidad (art. 139 del código penal)
3) Niños en guarda por personas homosexuales o adopción semiplena, en la que no interesa el carácter homosexual de la persona por ser una acogida meramente individual. La única adopción plena (en conjunto) válida y que forma familia es de la matrimonios hombre y mujer (hasta ahora claro)
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