sábado, 23 de abril de 2016


Un fallo declara "inconstitucional" el articulo 562 del código civil y comercial que establece que se es hijo de la mujer que da a luz. 

Thomsonreuters MATERNIDAD POR SUSTITUCION


Fallo mascarón de proa que abre la puerta a la prostitución de úteros en nuestro país, profundizando la mercantilización del cuerpo femenino. Aprovecha que la gestante es la hermana, donde no puede dudarse de una motivación altruista. Luego vendrán fallos donde la gestante será la mucama o chicas formoseñas a las que le pagarán dos mangos. Por vía judicial o formando parte de una próxima puesta en valor integral de la familia, el matrimonio y la filiación solo debe admitirse la donación de útero entre parientes hasta segundo grado (madre, suegra, hermanos, cuñados) y con diagnóstico cierto de agenesia o incompetencia uterina (para evitar la prostitución de úteros como recurso para "cuidar la figura") con gametos propios del hombre y la mujer unidos en matrimonio e implantación de todos los embriones con prohibición de diagnósticos pre o postimplantatoros.

En este blog podrá encontrar numerosas entradas relacionadas. Ver por ejemplo una crítica desde una perspectiva "progresista" Parte de la izquierda francesa se aviva de la explotación de mujeres pobres y hace campaña contra la prostitución de úteros

Sobre el tema ver mi exposición cuando se debatió en el congreso el proyecto de la Senadora Montero Click aquí