miércoles, 30 de enero de 2013

Un verdadero "cuento" para niños con padre invisibilizado por la "donación" de semen

"Cloe quiere ser mamá" pero también quiere privar deliberadamente de padre a su hijo e invisibilizarlo con el anonimato de la "donación" de semen (Click sobre la imagen para agrandarla)
 
 




En España se lanzó este bodrio para niños de 3 a 8 años con madres "monoparentales por elección" es decir unas fracasadas que deciden privar deliberadamente de padre a sus hijos y no solo eso sino también invisibilizarlo en el anonimato de la  eufemística "donación" de semen. La autora, Rosa Maestro,  no tuvo más remedio que recurrir a la berreta "magia" del "Hada Luna" y la "Estrella Perseida" para explicarle al niño porqué no tiene padre....
 
Sobre la cruel negatividad de la patermaternidad uniparental deliberada no tengo mucho más que agregar a este artículo de mi autoría que tiene más de 10 años y bastante de profético:
 
 
 

domingo, 13 de enero de 2013

Grave maltrato psíquico a niños por los descerebrados de la teoría de género


A pesar de los disfraces que se inventen, algunos niños tienen  pitulín y otros no. En la foto el "terrorista de género" Dal Lagrace Volcano. . 


Familia Queer. PAGINA 12



El (o mejor dicho "la") protagonista de esta historia se llama Del Lagrace Volcano, es norteamericano/a y supuestamente es conocido/a a nivel mundial por su producción fotográfica y su autoproclamada condición de "terrorista de genero". Es mujer, pero sostiene la ambiguedad de sexo como modelo, según puede apreciarse en su estética,ya que el género sería solo una "construccion cultural". Está en pareja con una mujer (pero más masculina que él, aclara) y tuvo un hijo con un amigo gay. Voy a lo importante: pretende someter a su hijo a su ideología de indefinición sexual, no es el primer caso, ya hay "escuelas" y parvularios que con la complacencia de adultos descerebrados militan activamente con juguetes y vestuarios "asexuados". Si algún día llega este delirio a nuestro país espero se lo considere sin más maltrato psíquico según el artículo 647 del proyecto de reforma del código civil y se activen las medidas protectorias para el menor..

Ver también en este blog

La disforia de género. Un pretexto para los ideologos de género. A propósito de la ley de "cambio de sexo"


En Suecia, financiada por fondos públicos, llega la primera guardería para la homosexualización compulsiva de los niños




Peligros para la salud de la mujer en el tráfico de gametos para la reproducción fraudulenta

Leah Campbell "donó" 2 veces sus óvulos y ahora quedó infértil,. Sospechas sobre las  hiperestimulaciones óvaricas que acompañan a los "tratamientos" de la fertilización fraudulenta heteróloga.


Como una donante de óvulos puede quedar infértil. EL NUEVO DIA


Un dato ocultado por la industria de la reproducción fraudulenta, los peligros para la salud de las eufemísticas "donantes" de óvulos. Las hiperestimulaciones ováricas en las Fertilizaciones in vitro pueden producir abortos posteriores, menopausia temprana y hasta episodios de tromboembolismo de culminación fatal. 
El relato de la protagonista de esta historia trae además a cuento la más que probable relación entre la endometriosis -que causó su esterilidad luego de haber "donado" en dos oportunidades sus óvulos- y las hiperestimulaciones ováricas que producen neovascularizaciones que favorecen los implantes endometriosos. 

No era un eufemismo. ¡Aparecieron los donantes de semen!

Las botellitas masturbatorias se regalan para la pornostar, pero para engendrar un hijo fraudulentamente el  semen se compra y se vende. 


Regalan a una actriz 100 botellas de semen. VANGUARDIA


No era un eufemismo ¡Aparecieron los donantes de semen!. El art. 564 del proyecto de modificación del código civil, sin ningún respeto por el rigor jurídico y terminológico -y a costa de contradecir expresamente la definición de donación que trae el art. 1542- utiliza el eufemismo "donante" para referirse al dador de gametos en las TRHA. Así se suma a una notoria complacencia mediática con la complicidad de la industria de la reproducción fraudulenta para sostener ese eufemismo que ayuda a disimular el tráfico de gametos -cuya cotización fluctúa de acuerdo a los stándares más retrógados y antiprogresistas de la discriminación racial, social y eugenésica- Pero,ya vemos, no todo está perdido, según la noticia quedan auténticos donantes de semen reclutados por la industria pornográfica.

De todos modos, la frívola noticia enciende también un alerta: Además de la voluntad abandónica para satisfacer la "voluntad procreacional" puede haber la utilización sin autorización de masturbaciones de caballeros y de ovocitos "sobrantes" de las hiperestimulaciones ováricas en las FIV para la producción industrial de embriones de "segunda selección" a los fines de ser masacrados en "investigación", "medicamentos" y cosmética

jueves, 10 de enero de 2013

Dos tapaderas en el proyecto de reforma del código civil


El artículo 564 del proyecto es, junto al inciso f del art. 562, una de las dos disposiciones relativas al régimen filiatorio pensadas exclusivamente como tapaderas de realidades crueles que se consagran efectivamente en el articulado, a los fines de la "corrección política" o "imagen" o mero vehículo propagandístico para presentar el proyecto a la opinión pública pero que son letra muerta respecto a las posibilidades prácticas de lograr lo que el texto sugeriría: a) que no se tome la "Gestación por sustitución" como un negocio o se explote a las mujeres,  supuestamente “prohibiendo” el pago de retribución.  (en el caso del inciso f del art. 562) y b) que bajo algunas circunstancias "fundadas",  el niño, joven o persona adulta gestados por las TRHA (Técnicas de reproducción humana asistida) pueda conocer la "identidad del donante" (caso del art. 564). La insinceridad de tales textos (de las que deriva su buscada y futura inoperancia ) surge evidente si tenemos en cuenta que las ideólogas de la reforma (Dras. Kemelmajer, Herrera y Lamm,  por ejemplo en “Ampliando el campo del derecho filiatorio Argentino. Texto y contexto de las técnicas de reproduccion humana asistida. Revista “Derecho Privado”. Infojus. Pag. 3 y sgtes.) proclaman que la "gestación por sustitución" no podría funcionar sin algún tipo de "compensación" a la mujer que alquila su vientre,  por imperativo de la “realidad” y que no existirían los eufemísticos "donantes" para satisfacer la llamada "voluntad procreacional" si no se les garantiza el anonimato del acto abandónico.  De este último principio surge la regla discriminatoria del art. 577 (que es la que realmente rige la cuestión) que prohibe a los gestados por las TRHA las acciones filiatorias y de “reclamo alguno de vínculo filial” contra quien “haya aportado los gametos”.
La puerilidad propagandística del inciso f  art. 562 es notoria y no requiere mayores explicaciones: la no inocente utilización del tiempo pasado en el verbo admite que la mujer pueda recibir la retribución apenas sale de la audiencia sin mengua alguna del contrato homologado por el Juez. Por otra parte, eso es lo que efectivamente sucede en la práctica de la prostitución de úteros, donde la mujer que se presta a ella recibe su retribución al momento inmediatamente previo al implante o en entregas fraccionadas a partir de dicho momento y según progrese el embarazo.  
Aquí me referiré más extensamente al otro disfraz de imagen -solo una pizca más sutil- al que recurre el proyecto (el del art. 564) para hacer creer a la opinión pública que quedaría algún resquicio para que los niños, jóvenes o adultos gestados por la TRHA puedan conocer la “identidad del donante”.
 
Dice el art. 564 proyectado:
 
ARTÍCULO 564.- Derecho a la información en las técnicas de reproducción
asistida.
La información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento.
A petición de las personas nacidas a través de estas técnicas, puede:
a) revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas,evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local.
b) obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando hay riesgo para la salud.
 
En primer lugar, cabe aclarar lo deplorable de recurrirse al eufemismo “donante” en el artículo cuando se debió resguardar la neutralidad utilizando el correcto vocablo, dador, que comprende tanto las situaciones altruistas como las puramente comerciales, que son, obviamente, amplísima mayoría. En el presente, se sustituirá, como es debido, donante por dador.
 
La inoperancia del artículo (en su inciso a, que estamos analizando respecto a la “identidad”) surge secuencialmente de las siguientes instancias lógicas:
 
Primero: para que el niño, joven o adulto puede llegar a conocer al dador es necesario que antes sepa que ha sido gestado por las THRA. Ahora bien, según el artículo 559 se prohibe la expedición de certificados de nacimiento de los que resulte si la persona ha sido o no gestada por las THRA,  de manera que solo los “comitentes” adultos podrán saberlo. Aunque los niños son maestros en sospechar la verdad ésta quedaría en principio evidente solo para los casos de niños que pretenden ser engañados con supuestos “dos papás” o “dos mamás” en parejas del mismo sexo, o notorias incompatibilidades fisonómicas (niño de rasgos orientales en “padres” caucásicos, por ejemplo) u otras excepcionalidades, como chismes del entorno u otras revelaciones. Para el resto, reitero, quedará al arbitrio de los adultos comunicar al niño o joven, -y en el momento que les plazca- que ha sido gestado por las TRHRA.
Segundo: Pasado ese primer escollo, el niño, joven o adulto que quiera conocer al dador deberá iniciar una acción judicial  -con erogaciones de tiempo, dinero e incertidumbre, y enormes dificultades prácticas si se trata de un niño o joven- la que solo se atendería si existen razones debidamente fundadas, incomprensible y reprochable fórmula, que deja en el código de fondo una laguna legal enorme sobre lo que debiera considerarse debidamente fundado y supeditado al mero arbitrio del Juez. Dicho arbitrio supone una barrera insalvable pues no se advierte otra razón que la de conocer y responsabilizar al abandónico dador quien es su padre real, pero esto está prohibido por el art. 577 y no puede presumirse que el código quiera legislar circularmente. Definitivamente, es una letra muerta y el artículo queda circunscripto a las “razones médicas” previstas en el inciso b).
Tercero: Por último, ¿que es “conocer la identidad del donante”? ¿Una foto, un video, una cita en un café, tal vez? No parece que vaya a ser algo más que un nombre y un número de DNI con un domicilio del padrón electoral (seguramente desactualizado). La disposición es poco más que una burla, suponiendo que el niño, joven o adulto pueda llegar a la mágica instancia de serle revelado el nombre y DNI del “dador”.
Es que “conocer la identidad del dador” no es igual a resguardar el derecho de identidad del niño.
No hay “término medio”, el niño que quiere conocer a su padre (o madre) quiere que sea su padre o madre realmente, quiere conocerlo a fondo, quiere pasar el tiempo con él, quiere algo más que la foto, quiere responsabilizarlo, sensibilizarlo, tener la oportunidad de reprocharle su abandono, que lo reconozca como hijo, que lo trate como tal si fuera posible y eventualmente adosarle consecuencias económicas de manutención y educación y, porqué no, alguna indemnización por la contumacia abandónica, si se diera.
Por lo tanto, el único verdadero y efectivo resguardo del derecho de identidad consagrado en los artículos 7, 8 y 18 de la convención de los Derechos del Niño,  es repudiar  y no autorizar las técnicas de reproducción fraudulenta, que hacen pasar al niño como hijo de otra persona de quien realmente lo es (o sea la fecundación heteróloga, nomenclada eufemisticamente como fertilización "asistida")  que se quieren incorporar en el proyecto de reforma del código civil.  



Anteproyecto CODIGO CIVIL



Ver también mi ponencia del 23.8.2012 ante la Comisión Bicameral de Reforma del Código Civil

La llamada "voluntad procreacional" consagra, estimula y justifica la voluntad abandónica de los reales padres biológicos y pone por encima del derecho de los niños a tener padres un supuesto derecho de los adultos a tener hijos
 
 
 
 
 

 

lunes, 7 de enero de 2013

Los hijos siempre son de alguien, aunque sea abandónico o se oculte



Todo niño tiene padre y madre, no hay magias, conocerlos y responsabilizarlos es un derecho esencial de los niños



Donó esperma y ahora debe pagar la manutención de "su hija". EL DIARIO


Las comillas están de más. Si no es su hija ¿Qué es?. Y si el titulero dejara de lado su adultocentrismo tendría que preguntarse si para la niña el dador de semen es el padre o que otra cosa puede ser. La pareja de lesbianas trató deliberadamente de invisibilizar al padre de la niña con la complicidad de este "donante-vendedor", no puede haber otra solución legal que responsabilizar al abandónico, es un derecho de los niños. Irresponsabilizar a los padres por el engendramiento de los hijos -cualquiera sea el pretexto- es el atentado más tremendo al interés de la infancia. Espero que esto no tenga consagración en la Reforma del Código Civil

Recordemos que Niño concebido por el Espíritu Santo hubo uno solo (o ninguno si se es ateo o no Cristiano). El resto tienen todos padre y madre de carne y hueso, aunque sean abandónicos y estén ocultos, incluso bajo las técnicas de reproducción fraudulenta por tráfico de gametos y alquiler de vientres, en las que la voluntad abandónica de algunos padres satisface la llamada "voluntad procreacional" de verdaderos apropiadores que engañarán a los niños y los privarán de su identidad. Luego del derecho a la vida, el derecho a la identidad, a conocer a sus padres biológicos y a responsabilizarlos por su acto biológico es el segundo derecho humano básico de los niños. Negarlo es otra vuelta de tuerca hacia la mascotización de los niños, puesto que quedarian supeditados y condicionados a la "caridad" y discriminación de quien quiera alimentarlos y cuidarlos.

La "voluntad procreacional" consagra y estimula la voluntad abandónica y pone por encima del derecho de los niños a tener padre un supuesto derecho de los adultos a tener hijos


En Uruguay paran por ahora el carro al matrimonoide gay con derecho incorporado para engañar a los niños.


-Ché, "progenitores jurídicos" ¿Mi mamá donde quedó?-


Uruguay: postergaron la votación por la ley de matrimonio igualitario



Postergan en el Senado la aprobación del adultocéntrico proyecto de matrimonoide gay uruguayo. Genera gran resistencia la mamarrachesca figura del "progenitor jurídico" (art. 214) que impone a los niños solo unilateralmente hijos de un integrante de una pareja del mismo sexo la prohibición de indagar quienes son su padre o su madre reales (art.217), en flagrante violacion de los arts. 7, 8 y 18 de la Convención de los derechos del niño. Al igual que pasó en Francia y pasará seguramente en nuestro país al tratarse la reforma del código civil se evidencian con más claridad los resortes que convierten el pretendido "matrimonio iigualitario" en DESIGUALITARIO para los niños al privar a algunos de su derecho a tener padre y madre, a conocerlos y a responsabilizarlos por su acto biológico.


Aquí texto completo del proyecto postergado