Los integrantes de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo A. Zannoni supieron dictar allá por el año 2007 un fallo en defensa de la familia y del derecho de los niños a tener, conocer y responsabilizar a su padre y a su madre cuando se les presentó en apelación la pretensión de igualar al matrimonio la unión de personas de igual sexo.
En efecto, en el caso "Rachid", expresaron que "La norma que establece que el matrimonio debe celebrarse entre personas de distinto sexo tiene una justificación absolutamente objetiva y razonable, que consiste en el interés del Estado en privilegiar las uniones que tienden a continuar la especie".
Aunque la definición del matrimonio como "unión que tiende a continuar la especie" es burda e inexacta (ver la entrada de este blog inmediatamente anterior a ésta) aparece claro cuál es la diferencia esencial: el matrimonio es un marco de productividad biológica intersexual que se protege y jerarquiza desde el Estado para darles padres ciertos y responsables a los niños. No es, como ya he dicho, una "fábrica de hijos" sino una "fábrica de padres".
Siete años después, ya más veteranos los distinguidos Camaristas prefirieron evitarse sobresaltos a su tranquilidad prejubilatoria y haberes post jubilatorios, temerosos de injurias del lobby antifamilia más posibles "jurys" del aparato intimidatorio montado por los Kirchner en la Justicia ante la eventual irreverencia de cualquier decisión que desafíe la doctrina y consecuencias prácticas del matrimonoide gay contra el derecho de los niños (tales como las manipulaciones de reproducción fraudulenta y prostitución de úteros) y fue así que emitieron una lamentable sentencia en el caso de los hijos de Ricardo Fort
El fallo de primera Instancia, aunque tergiversado en los títulos de la prensa farandulera y mal que les pese a los ideólogos de la mascotización de los niños había dejado a salvo el derecho de Felipe y Mart Fort a ejercer sus derechos filiatorios contra su madre abandónica, desplazando la legislación del Estado de California que, al igual que la que se quiere aprobar ahora en nuestro país en el artículo 577 del proyecto de código civil, autoriza invisibilizar deliberadamente mediante transacciones comerciales al padre o la madre de un niño.
Pero de todos modos ese fallo de primera instancia era absolutamente insatisfactorio porque no es admisible que los niños Fort deban aguardar hasta ser mayores de edad para poder investigar quien es su madre y responsabilizarla. El derecho de inscripción materna es un derecho de los niños imperativo desde el nacimiento porque así lo ordena el artículo 7 de la Convención de los derechos del niño y el artículo 12 de la ley 26.061.
Esa sentencia había contado con la mamarrachesca colaboración de un Dictamen del "Ofensor" de Menores Marcelo Jalil a quien, presa de un ataque de nervios, aparte de injuriarme expresando que mi demanda estaba motivada por el interés en la sucesión de Ricardo Fort, se le olvidaron estas dos normas y condenaba a los niños por cuyo interés debía velar a vivir gran parte de su vida -en especial la etapa crítica de su adolescencia- sin tener la posibilidad de saber quien es su madre.
Desde ya -no haría falta aclararlo pero a este absurdo hemos llegado-, la obligatoria inscripción en el Registro Civil de los niños junto a su madre desde el parto que establecen el artículo 242 del código civil y artículos 30, 33, y 34 de la ley 26.413, está motivada porque los bebés y niños se encuentran imposibilitados de buscar y pagar abogados y ejercer acciones judiciales para identificarla.
No puedo dejar de mencionar, casi con orgullo, que el opúsculo de segunda Instancia también tiene la coautoría del dictamen de María Cristina Martinez Córdoba, puesta en "Ofensora" de Menores de la Cámara de Apelaciones y es la actual estrella rutilante en la farsa de Tribunal que pretende destituir al Fiscal Campagnoli por haber investigado a Lázaro Baez, habiendo ya votado por su suspensión.
Al lector de este blog no versado en sutilezas jurídicas -que supongo es la mayoría- debe tener en cuenta que la demanda se limitaba a procurar la identificación e inscripción materna pero expresamente aclaraba que no avanzaba en el tema de la "guarda" de los niños. Es decir, identificar a la madre es un derecho humano básico de los niños Fort pero una vez identificada no se sigue automáticamente de ello que dicha mujer esté interesada en asumir sus deberes maternos o quede en condiciones de ejercerlos dejando a un lado sin más su condición abandónica, todo lo cual debía en todo caso ser motivo de otra causa judicial.
En consecuencia, además de que al igual que cualquier particular me hallaba plenamente legitimado para iniciar una acción de identificación materna ante la inacción del Estado, según lo que claramente dispone el artículo 11 de la ley 26.601 es sencillamente absurdo pretender -como lo hace el "fundamento" del fallo- que la identificación e inscripción de la madre violaría la "intimidad" de los niños Fort. Es exactamente al revés: la invisibilización deliberada de la madre -que Galmarini, Posse Saguier y Zannoni convalidan- es LA violación de la intimidad de los niños, por adultos que manipularon su historia de vida. No existe bien más preciado para cualquier ser humano, aparte de la vida, que su identidad.
Los niños Felipe y Marta Fort ya perdieron su derecho a la ampliamente elogiada lactancia materna, a convivir con la autora de sus días desde los nueve meses en el seno materno y ahora el cobarde fallo añade que no podrán conocer sus antecedentes genéticos maternos en caso de necesidad médica y no podrán tener la posibilidad de saber quien es su madre hasta su mayoría de edad, por lo cual el transcurso del tiempo lamentablemente incida en el borrado de todo rastro sobre ella. Son chicos discriminados, con menos derechos. Es un fallo vergonzoso. Exhorto a los auténticos defensores de menores tanto del fuero nacional como el de la Ciudad de Buenos Aires a reiniciar la demanda de identificación e inscripción de la madre de los niños Fort ya que debe considerarse que la sentencia no hace cosa Juzgada material por la forma en que están planteados sus lacónicos "fundamentos".
A los lectores con un poco más de paciencia para el desarrollo jurídico íntegro del tema les encarezco recurran a los fundamentos de mi apelación