La Argentina convertida en Las Vegas es también una parte de la frivolización del matrimonio por el matrimonoide gay |
Argentina se convierte en la Meca del matrimonio gay internacional
La noticia viene de un medio de prensa internacional. El viejo código civil (artículos 186 y 188) disponía y el nuevo ratifica (articulos 416 y 418) que al menos uno de los contrayentes debe tener domicilio en el país. Sobre lo que debe considerarse domicilio no arroja dudas el artículo 5 del Tratado de derecho Civil de Montevideo. En CABA se dictó la ilegal resolución 99/2012 de la subsecretaría de Justicia que en su artículo 1ero admite las ceremonias cuando ambos contrayentes son "residentes transitorios-categoría turistas" (articulo 24 de la ley 25.871). La Provincia de Buenos Aires, con Sciioli, Santa Fe, de la mano de los narcosocialistas y Tierra del Fuego dictaron resoluciones similares incursas en la misma ilegalidad (La ilegalidad es de fondo, por legislarse sobre materias codificables reservadas al orden federal y de forma por la escasa jerarquía y carácter administrativo del órgano que la dicta) . El requisito del domicilio efectivo de al menos un contrayente es un recaudo elemental para mantener la armonía del orden jurídico entre las naciones evitando desplazamientos geográficos "in fraudem legis". Imaginemos solamente si se pudiera elegir un país para poder contraer un matrimonio polígamo. Veo discriminación inversa por la explícita fundamentación contenida en las resoluciones de generar una suerte de epopeya legal internacional alrededor de la recepción en nuestro país del absurdamente llamado "matrimonio" entre personas del mismo sexo, en tanto y en cuanto que para matrimonios anteriores a la ley 26.618 tales resoluciones no se hubieran dictado, ni se dictaron.
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