La Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires dio media sanción al proyecto de cobertura por obras sociales, prepagas y sistema público de salud de los tratamientos de Fertilización asistida exclusivamente homóloga.
http://bureaudesalud.com/v2/fertilizacion-asistida-media-sancion-en-la-provincia/.
Desde el punto de vista solamente jurídico (omito analizar la ecuación económica, conveniencia y oportunidad de la medida) me parece que:
1) Debería aclararse en el texto del art. 1ero. del proyecto: "homóloga, en matrimonios legítimos". No ...es posible que desde el propio Estado se siga vaciando de todo contenido al matrimonio hasta hacerlo absolutamente equiparable a la convivencia de hecho. (O ni tan siquiera eso, pues el término de fertilización homóloga podría aplicarse a una pareja meramente ocasional o no conviviente). Encuentro aquí una objeción constitucional, pues una ley provincial estaría modificando o neutralizando efectos del matrimonio, propios de la legislación de fondo.
2) Debería abandonarse el eufemístico "Fertilización Asistida" y reemplazarlo por "Fertilización artificial","no natural" o si se quiere un término politicamente correcto "Fertilización por acto médico". Obsérvese que estas técnicas se dividen en dos variantes: La inseminación artificial (simple o por transferencia intratubárica de gametos) y la fecundación extracórporea (esta a su vez distingue la Fertilización in vitro (Fiv), con Transferencia de embriones (Te) o transferencia intratubárica de embriones (Tie). Sii no hay problemas en llamar a una de estas variantes con el calificativo de "artificial" no veo cuál es la inconvenienca de llamar a todo el conjunto como "Fertilízación artificial".
3) El concepto fertilización "asistida" es netamente inexacto en el caso de la manipulación uniparental deliberada por parte de mujeres solas o en las ficcionales y patermaternizaciones conjuntas por parejas del mismo sexo que acuden a estas técnicas (las cuales conforman el 80% del "mercado" de donación de gametos anónimos y alquiler de vientres en paises donde rige el matrimonio entre personas de igual sexo). En estos supuestos el acto médico no "asiste" a una pareja de hombre y mujer estériles para ayudarlos a concebir, ya que el supuesto "paciente" es en realidad una persona fértil y la técnica tiene el reprochable fin de crear un huérfano de padre (caso de la manipulación homoparental deliberada de mujeres solas) o directamente suprimir la verdadera identidad del menor así generado, conducta que en el derecho argentino viola el art. 240 del código civil (que dispone que la filiación solo puede determinarse por "naturaleza" o "adopción") y constituye el delito de supresión de identidad (art. 139 inc 2 del código penal), además de la transgresión del art. 8 de la convención internacional de los Derechos del Niño, de rango constitucional, que vela por el resguardo de la verdadera identidad de los infantes.
4) Es reprochable la introducciónen el art. 2 de una supuesta definición objetiva de infertilidad por la "imposibilidad de procrear luego de un año de vida sexual activa" (bizarro eufemismo: ¿¿Hay un vida sexual "inactiva??). Cuando una pareja es infértil debe quedar siempre a criterio de una junta médica, pues puede diagnosticarse la patología sin esperar una año de "actividad" sexual o por el contrario que en un año una pareja "no la emboque" no quiere decir por sí solo que sea estéril. El simple transcurso del plazo de un año da pie a innumerables tergiversaciones de espíritu del proyecto, si verdaderamente tiene por finalidad "asistir" a parejas infértiles.
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