Aquí el texto completo de la ley que se acaba de aprobar en el estado de Nueva York (en Inglés)
Dos Senadores Republicanos de dieron vuelta y la ley se aprobó por estrecho margen. Es un mamarracho, se califica al matrimonio de "fundamental derecho humano" cuando en realidad lo lógico sería considerar que es un fundamental DEBER humano encauzar la sexualidad bipolar biológica hombre-mujer EN el matrimonio. El matrimonio crea más deberes que derechos, es un institución que crea obligaciones y otorga derechos en orden a su finalidad. Todo se tergiversa con el matrimonoide gay.
Como novedad, la ley aprobada crea un blindaje de la objeción de conciencia para las congregaciones religiosas, pero que aparece muy licuado, no incluye aspectos educativos (fundamentalmente, los derechos de los padres).
domingo, 26 de junio de 2011
martes, 21 de junio de 2011
Tras el matrimonio "igualitario", en realidad desigualitario para los niños..¿Se viene el matrimonio desigualitario para las mujeres?
Contrato prenupcial: La ley argentina podría permitirlo. CLARIN
Un proyecto de ley para hombres ricos y contra mujeres pobres Tras el matrimonio "igualitario", en realidad desigualitario para los niños, ¿Se viene también el matrimonio desigualitario para las mujeres?. La división por mitades de los bienes gananciales establecida en el Código Civil del siglo XIX favorece a la mujer más que mil manifiestos "feministas" del siglo XXI. Ahora Clarín, siempre haciendo lobby contra la familia, dice que podría cambiar. · Ya sabemos que el matrimonio "igualitario" es desigualitario para los niños, ahora sería también desigualitario para las mujeres. Al comercialismo sobre los bienes (como si fuera una s.r.l.) se añadiría la regulación patrimonial de la simple convivencia y la legalización de la supresión de identidad por las patermaternizaciones fraudulentas de la "familización" homosexual, para liquidar definitivamente el matrimonio y la familia. Según Clarín las reformas estarían fogoneadas por Aída Kemelmajer de Carlucci, una jurista de buena sintonía con el Kirchnerismo y de habitual presencia en las bajadas de línea de Página 12 por el aborto y contra la familia http://www.clarin.com/soci |
sábado, 18 de junio de 2011
Otro niño víctima del tráfico ilegal de personas es inscripto en violación del art. 240 de código civil, con su identidad suprimida y estafada. El matrimonio "igualitario" es DESIGUALITARIO para los niños.
La bebita llorando delante de las seudomadres que traficaron su identidad |
Otro niño víctima del tráfico ilegal de personas es inscripto en violación del art. 240 de código civil, con su identidad suprimida y estafada. El matrimonio "igualitario" es DESIGUALITARIO para los niños.
Insólita justificación de la producción de huérfanos, el tráfico de niños y de la privación de identidad, ¡¡EL DIVORCIO DE LAS "MADRES"!!: "El abogado y concejal de Unión por Córdoba, Carlos De Falco, patrocinó a las mujeres en la causa y reveló que “más allá del derecho a la identidad de la persona, al inscribirse la niña como hija de ambas mujeres, se resguardan otros derechos y obligaciones que pudieran surgir en casos de divorcio, como la cuestión de tenencia, cuota alimentaria, derechos sucesorios”.
lunes, 13 de junio de 2011
Primero bastardearon el concepto de matrimonio, ahora bastardean el término maternidad
Una maternidad sin panza, sin dolores ni tetas... |
Si hay algo que caracteriza a la maternidad (aparte del don que identifica y en cierto modo define el alma femenina) es tener el bebé durante 9 meses en la panza, eventualmente los dolores o molestias del parte natural o por césarea y el amamantamiento. Un hombre siliconado y hormonado como Roberto Carlos Trinidad, por más tráfico de niños que haga a través de un vientre de alquiler o por más DNI femenino que le obsequien ilegalmente no es ni será madre. ¿Qué dirán las feministas de esta supresión de la maternidad del universo femenino, que ya había empezado con la eliminación del término madre en algunos artículos del código civil en virtud de la ley de matrimonoide gay?
viernes, 10 de junio de 2011
Sobre el derecho de los niños a tener padre y madre.
Los niños SIEMPRE tienen padre y madre por más que a través de fraudes, violencia o abandonos éstos no los conozcan, a uno o a los dos de ellos. Por eso la enunciación "derecho a tener padre y madre" es en realidad la simplificación política de una fórmula más compleja que se expresa así: "Derecho de los niños a conocer a sus padres biologicos y de ser criados por ellos". Esta fórmula protectora -que simplemente recoge el deseo más sentido y profundo de todos los niños del mundo, por más que la inhumana "familización" homosexual pretenda negarlo y sin perjuicio de los mecanismos protectores que prevén la pérdida de la patria potestad de los progenitores biológicos en supuestos excepcionales- está consagrada en los artículos 7 y 8 de la Convención Universal de los Derechos del Niño (incorporada a nuestra Constitucion Nacional en virtud de su art. 75, inc. 22).
"Artículo 7
1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.
Artículo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad."
1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.
Artículo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad."
miércoles, 8 de junio de 2011
Los mascotizadores de niños quieren liquidar el instituto de la adopción
Jajaja!!. Dos admiradoras del matrimonoide gay, que es desigualitario al privar a algunos niños de su derecho a tener padre y madre y que los hace objeto de un tráfico de seres humanos por la inseminación anónima y el alquiler de vientres, que además les suprime su identidad, presentan un proyecto de "adopción" que liquida la adopción y acentúa el proceso de desfamilización y mascotización de los niños
La adopción pensando en los chicos. PAGINA 12
La adopción pensando en los chicos. PAGINA 12
lunes, 6 de junio de 2011
Humala se manifestó contra el aborto y el matrimonio gay luego de hablar con el Cardenal Cipriani
Ahora que ganó espero que se acuerde de lo que dijo. Todos los analistas coinciden en que el inesperado bajón final de Keiko Fujimori fue debido a que no pudo controvertir satisfactoriamente la esterilización forzosa de 300.000 mujeres durante el gobierno de su padre.
viernes, 3 de junio de 2011
El "socialismo" de Binner se rasga las vestiduras por la supresión de identidad de menores durante la dictadura pero admite la apropiación de bebés por lesbianas
Inscriben a mellizas con dos madres. LA NACION
La noticia omite mencionar que se trata de una decisión administrativa ilegal del Registro Civil de Rosario (dominado por el "socialismo" de Binner y Lipschiz, que menosprecia la protección de los más débiles),. Ningún otro registro civil d ...el país inscribe la seudo "comaternidad" de lesbianas. El artículo 240 de código civil establece categoricamente que la filiación se determina "por naturaleza o por adopción" y esta ficción fraudulenta no es ninguna de las dos cosas. La ley de "matrimonio" gay no contiene norma alguna que cambie el régimen filiatorio (Tan solo tangencialmente
el nuevo texto del art. 36 de la ley 26413 del Registro Civil y Capacidad de las personas, reformado por la ley 26618, modifica el inciso c) admitiendo que se inscriba solo el "nombre" de la cónyuge lesbiana, pero no como madre, solo como cónyuge de la madre. Incongruenteme esta disposición no se extiende a "matrimonios" homosexuales masculinos) y que estas mujeres estén o no "casadas" no cambia la cuestión. Se está encubriendo un fraude que crea niños huérfanos de padre, impide conocer a las mellizas quien es su verdadera madre biológica y también su padre biológico. Omite la noticia que esas niñas nacieron por inseminación anónima de un individuo masculino abandónico que se prestó para ese fraude de identidad y la maniobra viola los artículos 7 y 8 de la convención universal de los Derechos del niño sobre la preservación de lla identidad de los menores.
el nuevo texto del art. 36 de la ley 26413 del Registro Civil y Capacidad de las personas, reformado por la ley 26618, modifica el inciso c) admitiendo que se inscriba solo el "nombre" de la cónyuge lesbiana, pero no como madre, solo como cónyuge de la madre. Incongruenteme esta disposición no se extiende a "matrimonios" homosexuales masculinos) y que estas mujeres estén o no "casadas" no cambia la cuestión. Se está encubriendo un fraude que crea niños huérfanos de padre, impide conocer a las mellizas quien es su verdadera madre biológica y también su padre biológico. Omite la noticia que esas niñas nacieron por inseminación anónima de un individuo masculino abandónico que se prestó para ese fraude de identidad y la maniobra viola los artículos 7 y 8 de la convención universal de los Derechos del niño sobre la preservación de lla identidad de los menores.
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