Tambíén lo pueden hacer los oficiales del registro civil argentino |
Los oficiales de registro civil argentinos también podrían negarse a "casar" homosexuales por "objeción constitucional" dado que el matrimonoide gay a partir de la vigencia del nuevo código civil y por el juego de los artículos 566 y 577 implica la atribución al "cónyuge" del mismo sexo de una paternidad o maternidad manifiestamente reñida con la realidad biológica sin posibilidad de ser atacada por el niño y luego adulto en ningún tiempo y por lo tanto viola el derecho de identidad del niño y su derecho a vivir con sus padres reales consagrados en los artículos 7 y 8 de la convención de los derechos del niño, que a su vez tiene rango constitucional en virtud de lo dispuesto por el art. 75 inc. 22 de la CN. Asi que si algún oficial de registro civil tiene la oportunidad de leerme, quiere quedar en paz con su conciencia y jugársela para evitar que se engendren niños deliberadamente huérfanos de padre o de madre y privados de su derecho de identidad ya sabe que lo puede hacer, mejor dicho lo DEBE hacer, porque una vez "casados" no hay forma de evitar que se consume la inconstitucionalidad apuntada. Se tratará en definitiva de la aplicación de una medida autosatisfactiva de preservación de constitucionalidad.
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