martes, 23 de agosto de 2011

LLegó el primer proyecto de mascotización completa de los niños.

Nº de Expediente 4098-D-2011. Maternidad subrogada. Proyecto de Ley del Diputado Hugo Nelson Prieto

Más allá de la tortura idiomática, este aviso tortura por la sinceridad mercantilista de la fabricación de niños.


Se trata del alquiler de vientres irrestricto incluso para varones homosexuales. La mascotización significa la desbiologización de la filiación, niños convertidos en objeto contractual mercantil, seudo patermaternidad adultocéntrica y fraudulenta al privar a los menores de su identidad y creación de los centros paridores de "hijos".


El autor del proyecto es el diputado Hugo Nelson Prieto por el partido de la Concertación de Neuquén que es un agrupamiento de Radicales K y que cuenta en su trayectoria parlamentaria con haber votado a favor del matrimonoide gay y el infanticidio y por haber presentado un proyecto de ley para que los Arzobispos y Obispos presenten declaración jurada de bienes.
Vale la pena detenerse en la exposición de motivos del proyecto porque resumen el programa maximalista del homosexualismo político: que las uniones homosexuales puedan inventarse "hijos". Cita a una jurista promatrimonoide gay: "Cabe, pues, preguntarse si el derecho filial debe seguir edificado sobre la base de los conceptos de "maternidad" y "paternidad" o si es necesario
incorporar nociones que realcen la función de crianza por encima del sexo de quienes llevan adelante este papel."
La exposición de motivos pretende que la "maternidad subrogada" ¡¡¡tiene un antecedente en la Biblia!! mencionando burdamente tergiversado el pasaje Bíblico de Sara, Agar y Abraham que es en realidad un caso de poligamia.
A continuación van las menciones sobre los artículos más esperpénticos del proyecto:
El artículo 3ero. sobre el resguardo "del interés superior del menor" es puramente declamativo y "pour la gallerie" ya que el proyecto en sí está organizado poniendo como "superior" el interés del adulto.
El artículo 7mo. crea la "agencia pública de la maternidad subrogada" un organismo burócratico de carácter policial y cuya finalidad principal es organizar los registros de "paridores de niños" y "garantizar" la entrega de los niños por las mujeres
gestantes "arrepentidas".
En el articulo 17 y siguientes se legisla sobre el contrato mercantil que dará lugar a la entrega del niño y sus formalidades bajo el eufemismo de "instrumento de la maternidad subrogada".
El artículo 22 ¡¡crea un vínculo filial antes que el niño nazca1!! (quien lo diría de estos progres, tomen nota abortistas..). El objeto de la norma es impedir todo "arrepentimiento" de la "mujer gestante".
El artículo 23 institucionaliza la "filiación por contrato".
A partir del artl 24 se norma el tratamiento de las "mujeres gestantes" inicuo degradación "progresista" a la condición de la mujer "paridora de hijos", sujeta a un "registro de mujeres gestantes" (una suerte de organización en cabañas de pedrigee, inciso d) y a visitas domiciliarias por los funcionarios de la gestapo "agencia pública de la maternidad subrogada". (art. 25)
El articulo 26 introduce una extrañísima disposición relativa a que la mujer gestante nunca podrá ser la que aporta el óvulo, disposición que solo encuentra explicación en tratar de impedir todo "arrepentimiento" de la misma.
A partir del art. 33 se regulan los contratos mercantiles para la eufemística "donación" de óvulos y espermatozoides, la que se establece estrictament anónima respecto del niño gestado, privandolo de su identidad.
El art. 39 contiene otra cláusula declamativa sobre la "dignidad humana" que el proyecto olímpicamente ignora y el 44 deja en la incógnita cual debe ser el procedimiento en caso de "incumplimiento (arrepentimiento) de la mujer gestante". El proyecto no prohibe la inclusión de cláusulas de resarcimiento punitorio en caso de incumplimiento, ratificando la mercantilización en la
"fabricación" de niños.

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