sábado, 25 de febrero de 2012

Una resolución carnavalesca del gobierno de Macri autoriza las patermaternizaciones fraudulentas de homosexuales en la Ciudad de Buenos Aires

Ordenan como inscribir niños de dos madres. TIEMPO ARGENTINO


El gobierno porteño de Macri y Maru Vidal autoriza el engaño a la identidad de los niños.



Siguiendo la senda abierta por Macri cuando consintió los ilegales fallos que autorizaban matrimonoides gays con anterioridad a la ley 26.618 y en una resolución carnavalesca (no solo porque fue firmada el Martes 21 de Carnaval sino por disfrazar la verdadera identidad de algunos niños) el subsecretario de Justicia del gobierno porteño Javier Bujan dictó la resolución 038/12 bajo forma de instrucción al registro civil para autorizar cualquier estafa a la verdadera identidad de los niños que una pareja homosexual "casada" quiera hacer. La ley 26.618 no modificó ninguna norma filiatoria, sigue rigiendo el art. 240 del código civil que determina que la filiación solo puede darse por "naturaleza" o por "adopción" es decir que el matrimonoide gay de ninguna forma autoriza a inventarse "dos papás" o "dos mamás" en una inscripción de nacimiento. La "resolución" por ende es completamente ilegal y exigiría su inmediata impugnación por las defensorías de niños por admitir la huerfanización y engaño de la verdadera identidad de niños fraudulentamente patermaternizados por individuos homosexuales. ¡¡Ni Kristina, ni Skioli, ni Makri en el 2015!! ¡¡Juicio político a los tres!!



La resolución es mucho peor de lo que intenta explicar la noticia. Si bien aún no fue publicada en el boletín oficial su parte resolutiva sería ésta: "EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE: Artículo 1°- Instruir a la Dirección General de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, para que en lo sucesivo admita y proceda a la inscripción de niños/as, cuyos progenitores resulten ser del mismo sexo respetando los términos de la ley 26.618, evitando adicionar constancia lesivas o discriminatorias; y equiparando las mismas sin establecer diferencias entre las partidas de niños/as, ni referencias a la orientación sexual de sus progenitores/as. Artículo 2°: Disponer que en lo sucesivo la Dirección General de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dejará constancia en los casos previstos en el artículo primero respecto del solicitante no biológico, que procede en los términos del art.42 de la ley 26.618, la ley 23849 y la ley 26061. Artículo 3°: Instruir a la Dirección General de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, que en lo sucesivo las actas de nacimientos, certificados, constancias y en toda documentación atinente se deberá cumplir en relación con el nombre, las estipulaciones del art.37 de la ley 26.618, modificatorio del art.4to de la ley 18.248. Artículo 4°: Instruir a la Dirección General de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, que suprima de los formularios, inscripciones, partidas y demás documentos oficiales toda referencia que pueda resultar una distinción entre solicitantes del mismo o diverso sexo, generando procesos de identificación y discriminación contrarios al principio de igualdad. Articulo 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General del Registro Civil para su conocimiento y cumplimentación. Remítase oficio de conocimiento a la Asesoría General Tutelar del Ministerio Público del Poder Judicial y al Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Cumplido, archívese. JAVIER ALEJANDRO BUJAN.-"


Primero: Los registros civiles no "inscriben niños"(como dice erroneamente la resolución) sino "nacimientos" de niños. Toda inscripción de nacimiento, según el art. 240 del código civil tiene que tener una sola madre biológica y un solo padre biologico,  como es obvio. Segundo: cualquier otra cosa que se pretenda es puro dibujo contra la identidad de los niños, una "legalización" del engaño y fraude de los supuestos "dos mamás" o "dos papás" homosexuales. Tercero: por lo tanto el artículo 2do de la resolución, al hablar de un "solicitante no biológico" es un mamarracho fuera de ley.

2 comentarios:

  1. Jajaja no pegas una opusino inmoral. Todo te sale mal. Tu objetivo de que todos tus estúpidos principios de moralidad se logren, jamás se va a cumplir. Basta de chupacirios!!!

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  2. Hey, a los hijos de curas católicos apócrifos, los pueden anotar? O seguirán como siempre mintiendo, obligando a la madre a que diga que nobe quien es el padre?
    Realmente, Sos tan cerrado, que deben haberte hecho chupar tanto sirios que se te lleno la cabeza de vela derretida y te quemo el poco cerebro que debías tener! Me daría vergüenza ser familiar tuyo, porque como amigo no te elegiría nunca.
    Disfruta de Ono todos tus valores retrógrados se caen poco a poco, con verdades como las de Lugo y el Director de Cáritas de Latinoamérica.

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