jueves, 5 de abril de 2012

El proyecto de Codigo Civil de la Napoleón Cristina pretende iniciar el proceso de mascotización de los niños en la República Argentina.


Las técnicas de fertilización fraudulenta que el proyecto Cristinista autoriza permitirán diseñar en forma discriminatoria los "hijos" en base a criterios raciales o fisonómicos.


Anteproyecto de CODIGO CIVIL

En el enlace de arriba puede accederse al texto integro del proyecto de Código Civil impulsado por la Presidenta Cristina Fernandez de Kirchner.

En una entrada anterior de este blog ya me referí al mismo

La Codificación de la Napoleón Cristina pretende liquidar definitivamente el matrimonio como marco para dar padres ciertos, reales y responsables a los niños

En esta oportunidad aprovecho para resaltar los alcances del proyecto en lo que respecta a la vulneración del derecho de identidad de los niños y la introducción en nuestro país del proceso de MASCOTIZACION de los niños.

En el proyecto se legaliza la llamada "voluntad procreacional" como fuente de la filiación y que significa que podría llegar a ser "padre" o "madre" alguien que en realidad no lo es, sustituyendo al padre o a la madre real. Esta "voluntad procreacional" INVENTA un "padre" o una "madre" por dos vías: la fertilización "asistida" y la patermaternización ficticia de personas enlazadas por ceremonias autorizadas por la ley 26.618 de matrimonoide homosexual. (Esta última resultará simplemente de presumir -presunción contra la biología obviamente- que todo nacido, por real naturaleza o por fertilización fraudulenta,  es también "hijo" del "conyuge" del mismo sexo)

En el artículado del proyecto el término fertilización "asistida" es un eufemismo, porque la auténtica fertilización asistida sería la que resulta del aporte de gametos (espermatozoides y óvulos) propios de una pareja de hombre y mujer con diagnóstico cierto de infertilidad.  Pero en la realidad se legaliza la fertilización FRAUDULENTA porque lo que se autoriza también es que un tercero aporte los gametos para hacer pasar por hijo del "comitente" (así se llamarán los intervinientes en el "contrato" de gestación que buscan hacerse de un "hijo") a quien no lo es biologicamente. Fraude según el diccionario de la Real Academia Española es "toda acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete". Obviamente, se está engañando al niño gestado mintiéndole sobre quienes son sus verdaderos padres y negándole a conocerlos en el futuro. Introduce también la prostitución de úteros de la mujer "gestante" sirviendo solo como tapadera lírica el recaudo imposible de controlar que prevé el inciso f) del art. 562 sobre que la "gestante" debe manifestar "que no ha recibido retribución". El proyecto niega expresamente al niño indagar quien es su verdadero padre o madre (Art. 577). Solo queda previsto un vago procedimiento judicial "por razones debidamente fundadas" para revelar "la identidad del donante" (art. 562) que cabe presumir solo sería posible por razones médicas, pero a la vez no hay ningún artículo que exija taxativamente que el "donante" se deba identificar, por lo cual ese resguardo puede ser también inaplicable. Además, según el art. 559, ningún niño sabrá en verdad si es hijo real o no, porque se prohibe que el registro civil expida certificados de nacimiento de los que pueda resultar sin son hijos por "naturaleza" o fertilización "asistida".

La mascotización vendrá como consecuencia natural de estas manipulaciones contra la identidad de los niños. Al igual que las mascotas el niño no tendrá vínculo biológico y será "elegible" en forma discriminatoria según características raciales o fisonómicas (color de pelo, ojos, piel, cociente intelectual) en el diseño del "hijo" a partir de supuestos "donantes" (en realidad vendedores) de gametos a seleccionar en los "books" con el "catálogo" de los individuos abándonicos de su material genético. Al igual que las mascotas y gracias a la "voluntad procreacional" (concepto que incluye admitir la "voluntad NO procreacional") los niños podrán ser objetos de "mucho amor" (igual es dificil creer en un "amor" que empieza por mentirles sobre sus verdaderos padres)  pero también de abandono o aborto, según sea su suerte. Se deja de lado la certeza y el vínculo de roca que dan la identidad biológica, el concepto de la vida como un don y no un objeto contractual y la responsabilidad conjunta del padre y la madre unidos en matrimonio.

Dado que el ya citado artículo 559 prohibe la expedición de certificados de nacimiento que detallen la real filiación del niño, la regla será que TODOS LOS NIÑOS  ignoren si son hijos reales o no de sus padres. La codificación de la Napoleón Cristina es un violento intento de giro ADULTOCÉNTRICO contra el interés de los niños  violatorio de los arts. 7, 8 y 18 de la Convención de los Derechos del niño, ya que se pone como paradigma que los niños están en situación de "elegibilidad" por parte del adulto al que se le ocurra hacerse cargo del mismo y por consecuencia natural de este paradigma ideológico, durará mientras quieran hacerse cargo de ellos. La filiación pasa de la biología (con base en la paternidad responsable desde el matrimonio) hacia el comercio y el contractualismo.


A la humanidad le costó muchos años y siglos pasar de la promiscuidad filiatoria de la horda primitiva hasta la filiación corresponsable del hombre y la mujer fundada en el matrimonio monogámico de raíz judeo-cristiana. Todos los antropólogos -incluyendo aquí a notorios ateos y evolucionistas como Engels, el compañero de Marx- no tuvieron más remedio que reconocer esta trasmutación como un gran progreso de la humanidad. Ahora desde las ideologías antifamilia se quiere y pretende una increíble involución en clave "progre" hacia los niños sin padres o nuevas formas de prostitución de la mujer

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