miércoles, 30 de septiembre de 2015
En la Argentina, a partir del 1ero de Agosto de 2015, los oficiales del Registro Civil pueden negarse a celebrar matrimonoides gays
El Papa recibió a Kim Davis, la activista contra los matrimonios gais en EE UU. EL PAIS.es
Los oficiales del registro civil pueden, en la República Argentina, negarse a celebrar matrimonoides gays (Diccionario RAE sufijo oide "con forma de", "parecido a") por "objeción constitucional". Si bien la Corte Suprema reconoció la objeción de conciencia por motivos religiosos a partir del caso "Portillo" en este tema la situación es mucho más clara y no hace falta recurrir a cuestiones confesionales. En efecto, desde el 1ero de Agosto fecha de entrada en vigencia del nuevo código civil se impone, por vía de las "presunciones" del art. 566 junto con la prohibición de acciones filiatorias del art. 577, la privación a algunos niños de su filiación materna o paterna en el caso de los absurdamente llamados "matrimonios" entre personas del mismo sexo, lo cual es claramente discriminatorio para dichos niños además de violar el derecho de identidad y el de conocer a su padre y a su madre consagrados por los arts. 7 y 8 de la convención de los derechos del niño incorporada a la constitución nacional (Art. 75 inc 22) Se da el caso que toda acción judicial que el oficial del registro civil podría intentar sería inoficiosa pues ya al día siguiente del "matrimonio" podría ser concebido el niño así privado deliberadamente por disposición legal de padre o de madre. Por lo tanto para evitar un mal inconstitucional, el oficial público no tiene otra vía idónea que la de abstenerse de ejecutar el acto.
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