lunes, 5 de febrero de 2018

La Corte interamericana de derechos humanos (CIDH) hace el ridículo con el matrimonoide gay.


La Corte interamericana de derechos humanos CIDH emitió recientemente una opinión consultiva (Ver en enlace texto completo) respecto a que los Estados miembros deberían aprobar el matrimonoide gay huerfanizador y discriminador de niños y los supuestos "cambios de sexo". Aquí me referiré por razones de espacio solo a lo primero. 1) No es un fallo ni obliga a ningún Estado a cumplir con la "opinión" a contrario de lo que la generalidad de la prensa publicitó 2) La CIDH pasa expresamente por alto y reinterpreta a su gusto el artículo 17 inc 2 de la convención americana de derechos humanos (que reproduce casi literalmente el artículo 16 de la Declaración Universal de los derechos humanos de 1948) respecto a que "El hombre y la mujer tienen derecho a casarse y formar una familia". Desde ya ofende la inteligencia de los seres humanos una "interpretación" que no restrinja el concepto al hombre y la mujer "entre sí" pues si el sexo de las personas fuera indiferente la norma lo hubiera expresado como "TODA PERSONA tiene derecho a casarse y forma una familia" tal como lo hace en innumerables artículos cuando el sexo es indiferente para atribuir un derecho 3) Hace 30 años el movimiento gay llamaba al matrimonio "institución opresora y patriarcal" y la "tumba del amor". Era cuando el matrimonio, más serio que ahora, no autorizaba el divorcio vincular o tenía leyes de divorcio con causales estrictas. El matrimonoide gay es una manifestación más de una creciente hostilización de la familia y la intromisión del Estado en la familia, hacia el sueño dorado de destruirla por la eliminación de molestos "intermediarios" que debiliten el totalitarismo.. El matrimonio en sus rastreables 4000 años de historia fue desde siempre una institución para establecer la paternidad masculina cierta y otorgar un marco de estabilidad protectoria al nacimiento y manutención de los hijos, consecuencia de la productividad biológica de la unión del hombre y la mujer, de alli su estabilidad consagrada no solo en el derecho positivo sino por la sacralización de la institucIón en la mayoría de las religiones. Carecen de todo mérito en sentido contrario "interpretaciones" que aluden a la existencia de matrimonios sin hijos, dado que es imposible establecer un examen de fertilidad de las personas al casarse fuera de que -todavía- algunas personas prefieren casarse en castidad. 4) Aunque las uniones de personas del mismo sexo puedan tener consecuencias jurídicas en algunos temas puntuales su radical diferencia con el matrimonio hace que por un lado resulte absolutamente demeritorio llamarlo "matrimonio" y por otro lado imponen eliminar de dichas uniones toda consecuencia filiatoria dada la esencial esterilidad biológica de las mismas, en especial las presunciones de paternidad del marido respecto a los hijos de la cónyuge. Y que desde ya prohiban todas las manipulaciones de reproducción fraudulenta (lo que vale también para heterosexuales) que hagan pasar por padre o madre a quien no lo sea. En ese sentido es modélico el nuevo código civil argentino respecto a la derogación de la "heteronormatividad" reclamada por el movimiento LGBT en relación a tomar por "padre" de un un niño al "esposo" del varón homosexual que tuvo un niño o el groseramente inconstitucional art. 577 que prohibe las indagaciones de identidad al niño gestado por la llamada"fertilización asistida" con gametos ajenos, casi siempre anónimos, aportados por traficantes de semen y óvulos, los verdaderos padres abandónicos. 5) Es así que el matrimonoide gay produce un efecto claramente discriminador para la infancia al permitir y alentar que se gesten niños deliberamente huérfanos de padre o de madre, haciendo risible y caricaturesca la imposición mediática de llamarlo "matrimonio igualitario" cuando, para los niños, es, en realidad desigualitario, aconsejando su derogación donde se haimpuesto o su no aprobación en los países que no han hecho. Desde ya en especial en nuestro país, la ley banelco de Kirchner 26618 una de la leyes de sanción más corrupta de la historia argentina, sujeta a investigación judicial, demorada

2 comentarios:

  1. Si la CIDH hace el ridículo, vos ni te cuento, viejo degenerado.

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  2. No mientas, o si sos abogado infórmate bien o entrega tu matrícula.
    Es cierto que la opinión es consultiva, pero no digas que “no obliga a ningún Estado” sino conoces sus legislaciones interna. Costa Rica, por ejemplo, equipada las sentencias a las opiniones consultivas en su propia Constitución nacional. De hecho, ya se se permitió el cambio de nombre y sexo siguiendo tal opinión de la CorteIDH y la C. Suprema nacional está por fallar respecto al matrimonio. Lo mismo dijeron los abogados generales de Panamá y el presidente de la corte suprema de Perú. La Corte Suprema de Ecuador acaba de fallar a favor (luego de 6 años) de que dos mujeres inglesas residentes en ese pais y pareja desde hace 12 años, inscriban a su niña como hija de ambas y con ambos apellidos, y citó en tal sentencia la opinión consultiva de la CorteIDH, así que ha sabemos cómo fallarán respecto al matrimonio en 2 meses máximo. La Corte Supremade Chile ababa de fallar a favor, por primera vez, del cambio de nombre y sexo de una persona por simple voluntad, también citando dicha opinión consultiva. Más aún, la CorteIDH misma ha dicho que el tribunal de justicia de la Unión Europea es también teniendo en cuenta. Este ultimo acabo al de fallar que los 28 estados de la EU, si bien tienen libertad de reconocer el matrimonio igualitario o no en sus legislaciones internas, deben reconocerlo si éste ya ha sido celebrado en otro estado (en casi la mitad mitad,13 ya esta permitido, y Austria se suma el 1 de enero de 2019)
    Llega un punto donde tu opinión es, como siempre, muy valiosa, pero hay que tener cuidado con lo que dice la ley. Saludos!

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