Besitos frente a un niño huérfano de padre y con su identidad estafada y engañada. |
No sé cuáles serán las motivaciones de la Señora Susana Gimenez pero a mí me causan profundo asco las maternizaciones fraudulentas de lesbianas, que consisten en engañar a un niño neonato impidiéndole conocer quien es su padre, en privarlo de padre y muy a menudo haciéndole creer que tiene "dos madres". En ciertos casos el fraude incluye que al niño se le niega también saber quien es la verdadera madre biológica.
El derecho a la identidad de los niños surge de los arts. 7 y 8 de la Convención de los Derechos del niño (1), incorporada a la Constitución Nacional por el art. 75, inc. 22 y el art. 11 de la ley 26.061. (2). La alteración y/o supresión de la identidad de un niño configura, asimismo, el delito previsto en el art. 139 inc. 2 del código penal.
Esta generación deliberada de niños huérfanos de padre y privados de identidad forma parte además del programa ideológico del lesbianismo (subproducto de las ideologías antifamilia), en nuestro país tenemos un ejemplo en el grupo Les Madres que elaboró un manual de procedimientos sobre como huerfanizar un niño: Maternidades lésbicas .
Comienzan la explicación del modus operandi aclarando que "ser padre o madre no es un hecho biológico" afirmación que es un ridículo terminológico pero que sirve al propósito de validar la adquisición de niños por contrato, la compra-venta de bebés y el tráfico de seres humanos. El que aporta los gametos sería "progenitor" y el que tiene la "voluntad creacional" es el verdadero "padre" o "madre". Este trafaslafa crea la "función" de padre separada del padre o madre real y automáticamente se legitiman la "voluntad abandónica" y la compra de bebés. Los "donantes" de gametos masculinos son en realidad "vendedores" del semen y son claramente individuos abandónicos que no tienen ningún problema en que sus hijos sean engañados sobre su verdadera identidad y huerfanizados.
El cuadernillo explica que es netamente preferible un donante anónimo que un donante conocido para asegurar así la estafa de la identidad del niño.
"es importante tener en claro que unLa generación del huérfano por intermedio del "donante" anónimo implica una selección discriminatoria a lo nazi sobre calidades de color de piel, ojos, raza, nivel intelectual o cualquier otro parámetro.
donante conocido sabrá del embarazo. Teniendo
un vínculo biológico con el/la bebé/a, puede
plantear una demanda de paternidad y ser
reconocido legalmente como padre. En ese
caso, tendría patria potestad compartida con la
madre que se embarazó.
Esto significa que tendrá derechos o la posibilidad
de tomar decisiones que tal vez pensaban
tomar sólo las madres".
El cuadernillo, editado en 2009, no avanza en otras modalidades aún más manipuladoras, tales como generar un embrión con los óvulos de una lesbiana e implantarlo en el útero de otra, traspaso hecho al único efecto de apuntalar la fantasía de que habría "dos madres" e incluso negarle al niño la posibilidad de saber siquiera quien es su verdadera madre. Esta modalidad supone la fecundación in vitro, que implica una gran mortandad deliberada de seres humanos que son "descartados" (se estima que estas técnicas requieren generar 9 embriones para lograr un implante exitoso).
Sin embargo, esta última técnica más el "alquiler de vientres" destinado para homosexuales masculinos es reclamado actualmente y en forma activa por el lobby gay para los diversos proyectos en danza de "fertilización asistida", por ejemplo aquí: El INADI a pedido de Les Madres considera discriminatorio el requisito de presentación de un diagnóstico de infertilidad para acceder a las técnicas de reproducción asistida.
La manipulación de seres humanos a partir de una supuesta maternidad "construída" y no dada lleva a inauditos excesos como la de generar deliberadamente niños sordos, horrible egoísmo que solo se ha verificado en una pareja de lesbianas sordas, según episodio del año 2002 que dejé asentado en mi antiguo blog: Lesbianas sordas se inseminan para tener hijos sordos .
Una pareja de lesbianas sordas decide tener hijos sordos
¡Que asco!
(1) Convención Universal de los Derechos del Niño. Artículo 7 El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.
Artículo 8 Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
(2) Ley 20.061 ARTICULO 11. — DERECHO A LA IDENTIDAD. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres, a la preservación de sus relaciones familiares de conformidad con la ley, a la cultura de su lugar de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia, salvo la excepción prevista en los artículos 327 y 328 del Código Civil.
Los Organismos del Estado deben facilitar y colaborar en la búsqueda, localización u obtención de información, de los padres u otros familiares de las niñas, niños y adolescentes facilitándoles el encuentro o reencuentro familiar. Tienen derecho a conocer a sus padres biológicos, y a crecer y desarrollarse en su familia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando éstos estuvieran separados o divorciados, o pesara sobre cualquiera de ellos denuncia penal o sentencia, salvo que dicho vínculo, amenazare o violare alguno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que consagra la ley.
En toda situación de institucionalización de los padres, los Organismos del Estado deben garantizar a las niñas, niños y adolescentes el vínculo y el contacto directo y permanente con aquéllos, siempre que no contraríe el interés superior del niño.
Sólo en los casos en que ello sea imposible y en forma excepcional tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva, de conformidad con la ley.