....Pero quieren que el sistema público de salud subsidie los "tratamientos" hormonales y cirugías de cambio de sexo..Un poquitín incongruente no?. (De una publicidad española sobre el mismo tema) |
1) Los transexuales o afectados con disforia de género son una porcion ínfima de la población, aprox 0,01 por ciento, o sea 1 cada 10.000 habitantes si son de Hombre a Mujer y 0,003 por ciento, o sea 1 cada 30.000 habitantes si son Mujer a Hombre, o aún menos, pero tiene agigantamiento mediático como en general pasa también con la homosexualidad. 2) El sexo cromosómico es INMODIFICABLE. O sea que por más transexual que sea una persona que nació varón jamás (ver llamada a) va a poder aportar gametos femeninos o viceversa, por lo tanto no puede admitirse un "casamiento" de un transexual aparentando el sexo que no tiene. 3) De lo expuesto surge que a) nunca puede admitirse que a una persona se le borre o destruya la partida de nacimiento original asentándole otro sexo que el de nacimiento o cromosómico. b) Tanto a los auténticos transexuales (los operados para darles una apariencia de sexo opuesto) como a los simples travestis (los que necesitan vestirse con ropas del sexo opuesto pero están conformes con los genitales de su sexo), puede admitirseles un cambio de DNI para que aparezcan con nombre y foto adecuada al sexo opuesto, PERO SIN CAMBIO DE PARTIDA DE NACIMIENTO. c) Las leyes matrimoniales no deben limitarse a exigir el DNI sino la partida de nacimiento original a fines de acreditar el sexo. 4) NUNCA DEBE ADMITIRSE NI CIRUGIA NI TERAPIA HORMONAL A MENORES DE EDAD, aún con consentimiento de sus padres. Hasta la edad de 12 años se debe prohibir todo travestismo y a partir de esa edad con consentimiento de los padres y acuerdo medico puede admitirse cambio provisorio de vestimenta y nombre pero sin terapias hormonales ni mucho menos cirugías.
Es inaceptable, por las razones indicadas en el punto 2 y 3 del comentario precedente, el art. 6to del proyecto de ley que dice: "Art. 6º.- Trámite. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículo 4º y 5º, el/la oficial público procederá, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo, a notificar de oficio la rectificación de sexo y cambio de prenombre al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo prenombre. Se prohíbe cualquier referencia a la presente ley en la partida de nacimiento rectificada y en el documento nacional de identidad expedido en virtud la misma"
Es urgente esclarecer que el art. 5 del proyecto da pie a que se haga exactamente la misma barbaridad que el Dr. Money le hizo a David/Brenda Reimer (ver llamada b), pues dispone que se puedan hacer cirugías a menores contra el consentimiento de los padres y aún del propio menor, por medio de un trámite judicial "sumarísimo", que puedan organizar burócratas judiciales dentro del marco de la 26.061, que si bien es positiva en algunos aspectos avanza decididamente en neutralizar la Patria Potestad plena de los padres
(a) La única excepción es la de los auténticos hermafroditas, que tienen gónadas de los dos sexos, pero su ocurrencia es absolutamente remota.
b) Monseñor Aguer nos recuerda certeramente el caso del Dr. Money y los mellizos Reimer como un ejemplo paradigmático de los excesos de la ideología de género. Campeones del disparate. Por Monseñor Héctor Aguer
(a) La única excepción es la de los auténticos hermafroditas, que tienen gónadas de los dos sexos, pero su ocurrencia es absolutamente remota.
b) Monseñor Aguer nos recuerda certeramente el caso del Dr. Money y los mellizos Reimer como un ejemplo paradigmático de los excesos de la ideología de género. Campeones del disparate. Por Monseñor Héctor Aguer
esta página da asco
ResponderEliminarque pagina de mierda. estas denunciado.
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