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viernes, 2 de febrero de 2018
"No tengo madre" ¿"Dura" respuesta o dura situación?
La dura respuesta de la hija de Fort cuando le preguntaron por su mamá. MDZOL
Todo el caso de los hijos de Ricardo Fort en este blog
Absurdo y cobarde fallo de la Sala F de la Cámara Civil: "Intimidad" a costa de discriminación y menos derechos para Felipe y Marta Fort
Defensor de Menores dictamina que Felipe y Marta Fort conservan el derecho de conocer a su madre pese a la ley Californiana que lo prohibe y la invisibiliza deliberadamente
Un derecho humano básico. Que los hijos de Ricardo Fort puedan conocer quien es su madre
Es demasiado políticamente incorrecto y despierto Felipe Fort
Etiquetas:
Derecho de Identiidad de los niños,
Derecho de los niños a tener padre y madre,
hijos de fort,
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Ricardo Fort
miércoles, 30 de septiembre de 2015
En la Argentina, a partir del 1ero de Agosto de 2015, los oficiales del Registro Civil pueden negarse a celebrar matrimonoides gays
El Papa recibió a Kim Davis, la activista contra los matrimonios gais en EE UU. EL PAIS.es
Los oficiales del registro civil pueden, en la República Argentina, negarse a celebrar matrimonoides gays (Diccionario RAE sufijo oide "con forma de", "parecido a") por "objeción constitucional". Si bien la Corte Suprema reconoció la objeción de conciencia por motivos religiosos a partir del caso "Portillo" en este tema la situación es mucho más clara y no hace falta recurrir a cuestiones confesionales. En efecto, desde el 1ero de Agosto fecha de entrada en vigencia del nuevo código civil se impone, por vía de las "presunciones" del art. 566 junto con la prohibición de acciones filiatorias del art. 577, la privación a algunos niños de su filiación materna o paterna en el caso de los absurdamente llamados "matrimonios" entre personas del mismo sexo, lo cual es claramente discriminatorio para dichos niños además de violar el derecho de identidad y el de conocer a su padre y a su madre consagrados por los arts. 7 y 8 de la convención de los derechos del niño incorporada a la constitución nacional (Art. 75 inc 22) Se da el caso que toda acción judicial que el oficial del registro civil podría intentar sería inoficiosa pues ya al día siguiente del "matrimonio" podría ser concebido el niño así privado deliberadamente por disposición legal de padre o de madre. Por lo tanto para evitar un mal inconstitucional, el oficial público no tiene otra vía idónea que la de abstenerse de ejecutar el acto.
domingo, 15 de febrero de 2015
Parece que se viene nomás la batalla legal contra los que quieren negar el derecho de los niños a tener padre y madre
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| "Dos mamás" inhumanas y padre deliberadamente invisibilizado |
Inician acciones legales contra la escuela que discriminó a una niña con dos mamás. MINUTO UNO
Se va a iniciar una batalla legal de decisiva importancia, mucho mayor de lo que podría pensarse en una visión superficial. Se trata del derecho de las instituciones educativas de poner en valor el dimorfismo sexual humano y el especial rol del hombre (y padre) y la mujer (y madre) en la formación de los niños, contra una ideología de supuesta dilución y "antidiscriminación" que se habría operado luego de la ley de matrimonoide gay. En definitiva es el derecho de afirmar el derecho de los niños a tener padre y madre. Como ya lo he dicho presidiendo este blog y no me cansaré de repetirlo, el matrimonio "igualitario" es DESIGUALITARIO para los niños al privar a algunos de su derecho a tener padre y madre. La escuela de natación dirigida por Patricia Cirigliano defiende que su método de matronatación está fundado en esas premisas y se resistió -por el bien de la niña- a desvirtuarlo contra las pretensiones de supuestas "dos mamás" lesbianas, que invisibilizan deliberadamente al padre (y probablemente también a la madre real). Hagamos solidaridad activa en esta causa e instemos a la escuela a no dejarse intimidar por el lobby de la ideología de género comandado por el INADI y la presión periodística de los medios unánimemente complacientes
Entradas del blog relacionadas
¿Y donde está el padre? ¿Quién discrimina a quien? Prohibido inscribir al padre
Objetivo esencial del lobby antifamilia luego de la ley de matrimonoide gay. Se pretende censurar en las aulas el derecho de los niños a tener padre y madre
Declaración universal por el derecho de los padres a educar a sus hijos contra la normalización de la homosexualidad en las escuelas
viernes, 5 de diciembre de 2014
Evo homófobo: El nuevo código de familias de Bolivia protege el derecho de los niños a tener padre y madre
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| Clickear para agrandar la imagen |
De Evo Morales no me gusta casi nada pero estas normas sobre filiación en el nuevo código de familias de Bolivia (ley 603 2014) son terriblemente buenas. La filiación como responsabilidad de los padres y no como "derecho a tener hijos" y la protección del derecho de los niños a tener padre y madre . Que envidia compararlo con el mamarracho del nuevo código civil argentino en materia de filiación que es un monstruo adultocentrico, que priva de identidad a los niños, crea el derecho al niño-mascota y los discrimina estableciendo una categoría sin derecho a conocer y responsabilidad a su padre o a su madre
Artículo . 168 "El matrimonio es nulo...b) si no fue realizado entre un hombre y una mujer"
El resto del régimen matrimonial no es bueno porque realiza una extraña igualación con las "uniones libres" ya que no se sabe si las uniones libres son lo mismo que el matrimonio o el matrimonio es lo mismo que las uniones libres.
Texto completo del nuevo código de familias de Bolivia
jueves, 10 de enero de 2013
Dos tapaderas en el proyecto de reforma del código civil
El artículo 564
del proyecto es, junto al inciso f del art. 562, una de las dos disposiciones
relativas al régimen filiatorio pensadas exclusivamente como tapaderas de realidades crueles que
se consagran efectivamente en el articulado, a los fines de la "corrección
política" o "imagen" o mero vehículo propagandístico para
presentar el proyecto a la opinión pública pero que son letra muerta respecto a las posibilidades prácticas de lograr lo
que el texto sugeriría: a) que no se tome la "Gestación por sustitución"
como un negocio o se explote a las mujeres,
supuestamente “prohibiendo” el pago de retribución. (en el caso del inciso f del art. 562) y b)
que bajo algunas circunstancias "fundadas", el niño, joven o persona adulta gestados por
las TRHA (Técnicas de reproducción humana asistida) pueda conocer la "identidad del donante" (caso del art.
564). La insinceridad de tales textos (de las que deriva su buscada y
futura inoperancia ) surge evidente si tenemos en cuenta que las ideólogas
de la reforma (Dras. Kemelmajer, Herrera y Lamm, por ejemplo en “Ampliando el campo del derecho filiatorio Argentino. Texto y contexto
de las técnicas de reproduccion humana asistida. Revista “Derecho Privado”.
Infojus. Pag. 3 y sgtes.) proclaman que la "gestación por sustitución" no podría
funcionar sin algún tipo de "compensación" a la mujer que alquila su
vientre, por imperativo de la “realidad” y que no existirían los
eufemísticos "donantes" para satisfacer la llamada "voluntad
procreacional" si no se les garantiza el anonimato del acto
abandónico. De este último principio
surge la regla discriminatoria del art. 577 (que es la que realmente rige la
cuestión) que prohibe a los gestados por las TRHA las acciones filiatorias y de
“reclamo alguno de vínculo filial” contra
quien “haya aportado los gametos”.
La puerilidad
propagandística del inciso f art. 562 es
notoria y no requiere mayores explicaciones: la no inocente utilización del
tiempo pasado en el verbo admite que la mujer pueda recibir la retribución
apenas sale de la audiencia sin mengua alguna del contrato homologado por el
Juez. Por otra parte, eso es lo que efectivamente sucede en la práctica de la
prostitución de úteros, donde la mujer que se presta a ella recibe su
retribución al momento inmediatamente previo al implante o en entregas fraccionadas a partir de
dicho momento y según progrese el embarazo.
Aquí me referiré
más extensamente al otro disfraz de imagen -solo una pizca más sutil- al que recurre el proyecto (el del
art. 564) para hacer creer a la opinión pública que quedaría algún resquicio
para que los niños, jóvenes o adultos gestados por la TRHA puedan conocer la
“identidad del donante”.
Dice el art. 564
proyectado:
ARTÍCULO 564.- Derecho
a la información en las técnicas de reproducción
asistida.
La información relativa a que la persona ha nacido por
el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero
debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del
nacimiento.
A petición de las personas nacidas a través de estas técnicas,
puede:
a) revelarse la identidad del donante, por razones
debidamente fundadas,evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento
más breve que prevea la ley local.
b) obtenerse del centro de salud interviniente
información relativa a datos médicos del donante, cuando hay riesgo para la
salud.
En primer lugar,
cabe aclarar lo deplorable de recurrirse al eufemismo “donante” en el artículo
cuando se debió resguardar la neutralidad utilizando el correcto vocablo, dador, que comprende tanto las situaciones
altruistas como las puramente comerciales, que son, obviamente, amplísima
mayoría. En el presente, se sustituirá, como es debido, donante por dador.
La inoperancia
del artículo (en su inciso a, que estamos analizando respecto a la “identidad”)
surge secuencialmente de las siguientes instancias lógicas:
Primero: para
que el niño, joven o adulto puede llegar a conocer al dador es necesario que
antes sepa que ha sido gestado por las THRA. Ahora bien, según el artículo 559
se prohibe la expedición de certificados de nacimiento de los que resulte si la
persona ha sido o no gestada por las THRA, de manera que solo los “comitentes” adultos
podrán saberlo. Aunque los niños son maestros en sospechar la verdad ésta
quedaría en principio evidente solo para los casos de niños que pretenden ser
engañados con supuestos “dos papás” o “dos mamás” en parejas del mismo sexo, o
notorias incompatibilidades fisonómicas (niño de rasgos orientales en “padres”
caucásicos, por ejemplo) u otras excepcionalidades, como chismes del entorno u otras revelaciones. Para el resto, reitero, quedará al
arbitrio de los adultos comunicar al niño o joven, -y en el momento que les
plazca- que ha sido gestado por las TRHRA.
Segundo: Pasado
ese primer escollo, el niño, joven o adulto que quiera conocer al dador deberá
iniciar una acción judicial -con erogaciones de tiempo, dinero e
incertidumbre, y enormes dificultades prácticas si se trata de un niño o joven- la
que solo se atendería si existen razones
debidamente fundadas, incomprensible y reprochable fórmula, que deja en el
código de fondo una laguna legal enorme sobre lo que debiera considerarse debidamente fundado y supeditado al mero arbitrio
del Juez. Dicho arbitrio supone una barrera insalvable pues no se advierte otra
razón que la de conocer y
responsabilizar al abandónico dador quien es su padre real, pero esto está
prohibido por el art. 577 y no puede presumirse que el código quiera legislar
circularmente. Definitivamente, es una letra muerta y el artículo queda
circunscripto a las “razones médicas” previstas en el inciso b).
Tercero: Por
último, ¿que es “conocer la identidad del
donante”? ¿Una foto, un video, una cita en un café, tal vez? No parece que
vaya a ser algo más que un nombre y un número de DNI con un domicilio del
padrón electoral (seguramente desactualizado). La disposición
es poco más que una burla, suponiendo que el niño, joven o adulto pueda llegar
a la mágica instancia de serle revelado el nombre y DNI del “dador”.
Es que “conocer
la identidad del dador” no es igual a resguardar el derecho de identidad del niño.
No hay “término
medio”, el niño que quiere conocer a su padre (o madre) quiere que sea su padre o madre realmente, quiere
conocerlo a fondo, quiere pasar el tiempo con él, quiere algo más que la foto, quiere
responsabilizarlo, sensibilizarlo, tener la oportunidad de reprocharle su abandono, que lo reconozca como hijo, que lo trate como tal si fuera
posible y eventualmente adosarle consecuencias económicas de manutención y
educación y, porqué no, alguna indemnización por la contumacia abandónica, si se diera.
Por lo tanto, el único verdadero y efectivo resguardo del derecho de identidad consagrado en los artículos 7, 8 y 18 de la convención de los Derechos del Niño, es repudiar y no autorizar las técnicas de reproducción fraudulenta, que hacen pasar al niño como hijo de otra persona de quien realmente lo es (o sea la fecundación heteróloga, nomenclada eufemisticamente como fertilización "asistida") que se quieren incorporar en el proyecto de reforma del código civil.
Anteproyecto CODIGO CIVIL
Ver también mi ponencia del 23.8.2012 ante la Comisión Bicameral de Reforma del Código Civil
La llamada "voluntad procreacional" consagra, estimula y justifica la voluntad abandónica de los reales padres biológicos y pone por encima del derecho de los niños a tener padres un supuesto derecho de los adultos a tener hijos
Anteproyecto CODIGO CIVIL
lunes, 7 de enero de 2013
Los hijos siempre son de alguien, aunque sea abandónico o se oculte
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| Todo niño tiene padre y madre, no hay magias, conocerlos y responsabilizarlos es un derecho esencial de los niños |
Donó esperma y ahora debe pagar la manutención de "su hija". EL DIARIO
Las comillas están de más. Si no es su hija ¿Qué es?. Y si el titulero dejara de lado su adultocentrismo tendría que preguntarse si para la niña el dador de semen es el padre o que otra cosa puede ser. La pareja de lesbianas trató deliberadamente de invisibilizar al padre de la niña con la complicidad de este "donante-vendedor", no puede haber otra solución legal que responsabilizar al abandónico, es un derecho de los niños. Irresponsabilizar a los padres por el engendramiento de los hijos -cualquiera sea el pretexto- es el atentado más tremendo al interés de la infancia. Espero que esto no tenga consagración en la Reforma del Código Civil
Recordemos que Niño concebido por el Espíritu Santo hubo uno solo (o ninguno si se es ateo o no Cristiano). El resto tienen todos padre y madre de carne y hueso, aunque sean abandónicos y estén ocultos, incluso bajo las técnicas de reproducción fraudulenta por tráfico de gametos y alquiler de vientres, en las que la voluntad abandónica de algunos padres satisface la llamada "voluntad procreacional" de verdaderos apropiadores que engañarán a los niños y los privarán de su identidad. Luego del derecho a la vida, el derecho a la identidad, a conocer a sus padres biológicos y a responsabilizarlos por su acto biológico es el segundo derecho humano básico de los niños. Negarlo es otra vuelta de tuerca hacia la mascotización de los niños, puesto que quedarian supeditados y condicionados a la "caridad" y discriminación de quien quiera alimentarlos y cuidarlos.
La "voluntad procreacional" consagra y estimula la voluntad abandónica y pone por encima del derecho de los niños a tener padre un supuesto derecho de los adultos a tener hijos
En Uruguay paran por ahora el carro al matrimonoide gay con derecho incorporado para engañar a los niños.
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| -Ché, "progenitores jurídicos" ¿Mi mamá donde quedó?- |
Uruguay: postergaron la votación por la ley de matrimonio igualitario
Postergan en el Senado la aprobación del adultocéntrico proyecto de matrimonoide gay uruguayo. Genera gran resistencia la mamarrachesca figura del "progenitor jurídico" (art. 214) que impone a los niños solo unilateralmente hijos de un integrante de una pareja del mismo sexo la prohibición de indagar quienes son su padre o su madre reales (art.217), en flagrante violacion de los arts. 7, 8 y 18 de la Convención de los derechos del niño. Al igual que pasó en Francia y pasará seguramente en nuestro país al tratarse la reforma del código civil se evidencian con más claridad los resortes que convierten el pretendido "matrimonio iigualitario" en DESIGUALITARIO para los niños al privar a algunos de su derecho a tener padre y madre, a conocerlos y a responsabilizarlos por su acto biológico.
Aquí texto completo del proyecto postergado
jueves, 20 de diciembre de 2012
Derecho de identidad de las personas vs. "Voluntad procreacional"
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| De como funciona la "voluntad procreacional": una madre que abandonó a su hijo para inventar "dos papás" |
Condenaron a 12 años de prisión a una partera por apropiación de menores. CIJ Centro de Información Judicial
Condenaron a una partera que trabajando para varios "comitentes" y con el consentimiento abandónico de las parturientas, entregaba a los recién nacidos a "padres" simulados con "voluntad procreacional". ¿Cuál es la diferencia con el "consentimiento libre e informado" que pretende legalizar un abandono parecido en el "alquiler de vientres" y el tráfico de gametos previstos en la reforma del código civil?..
Sobre la "voluntad procreacional", ese curioso instituto seudo jurídico que intenta abrirse paso para consagrar fraudes a la identidad de los niños y que estimula la "voluntad abandónica" de los verdaderos padres, ver también en este blog
La llamada "voluntad procreacional" consagra, estimula y justifica la voluntad abandónica de los verdaderos padres y pone por encima del derecho de los niños a tener padres un supuesto derecho de los adultos a tener hijos.
martes, 26 de junio de 2012
A ver si lo entienden de una buena vez. Los hijos NO SON OBJETO CONTRACTUAL. No a la prostitución de úteros.
Nació por un alquiler de vientre y no la dejan salir de la India. LA NACION.
Problemas de los niños gestados fraudulentamente por "contratos" de adultos. A ver si se dejan de joder de una buena vez -hablando requetebien y prontito-: Los hijos NO SON OBJETO CONTRACTUAL. No a la reforma del código civil Cristinista que autoriza en forma encubierta la prostitución de úteros mediante la tapadera del artículo 562 inciso f.
Sí al perfeccionamiento del Instituto de la adopción !!
Sobre el flagelo de la prostitución de úteros y de las prácticas de fertilización fraudulenta que estafan la verdadera identidad de los niños me he ocupado muchas veces en este blog. Por ejemplo,entre otros:
Otra vez dos ricachones prostitutos del alma recurrieron a prostituta de útero para generar un huérfano con su identidad suprimida y estafada. La verdadera batalla de los niños por su derecho a la identidad, a que no les mientan y a vivir con su padre y con su madre
Otro mamarracho antijurídico de la Liberatori y van...
y sobre la prostitución de úteros en la India aquí
La prostitución de úteros, el nuevo fenómeno de "dignificación" de la mujer que trae el progresismo
![]() |
| Elsa Saint Girons: partícipe y víctima del infame comercio de la prostítución de úteros. Cayetana: una niña convertida en "objeto contractual" |
Sí al perfeccionamiento del Instituto de la adopción !!
Sobre el flagelo de la prostitución de úteros y de las prácticas de fertilización fraudulenta que estafan la verdadera identidad de los niños me he ocupado muchas veces en este blog. Por ejemplo,entre otros:
Otra vez dos ricachones prostitutos del alma recurrieron a prostituta de útero para generar un huérfano con su identidad suprimida y estafada. La verdadera batalla de los niños por su derecho a la identidad, a que no les mientan y a vivir con su padre y con su madre
Otro mamarracho antijurídico de la Liberatori y van...
y sobre la prostitución de úteros en la India aquí
La prostitución de úteros, el nuevo fenómeno de "dignificación" de la mujer que trae el progresismo
domingo, 17 de junio de 2012
El diario "Progre" celebra la prostitución de una mujer para que dos homosexuales jueguen a ser papás con un niño engañado
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| Aquí están, estos son los dos hombres homosexuales, entre juguetes, esperando el juguete mayor, un niño mascotizado al que engañarán sobre su verdadera identidad y privarán de madre. |
El día de los padres. PAGINA 12
"En la India una exigencia es que esté casada. Tienen que firmar el contrato ella y su marido. Y la mujer tiene que vivir durante los nueve meses en una casa que le provee la clínica, cuyas dimensiones y características están reglamentadas por la ley.
Cuando lleguen a la India, conocerán a la mujer. “Podemos conocerla pero no acariciarle la panza por cuestiones culturales”, señala Carlos. La legislación marca que la portadora no debe tener contacto con el bebé".
Enseguida abandona al niño y lo deja sin tetas para mamar
El procedimiento completo de prostitución de útero les costó 100 mil dolares pero la mujer cobró solo unos 3 mil, el resto se lo llevan los proxenetas de la "fertilización asistida".
¿Alguien puede llamar "progreso" a esto?
Sobre este caso de paternización fraudulenta por parte de los Señores Alejandro Grinblat y Carlos Dermgerd ya me referí en este blog
Otra vez dos ricachones prostitutos del alma recurrieron a prostituta de útero para generar un huérfano con su identidad suprimida y estafada. La verdadera batalla de los niños por su derecho a la identidad, a que no les mientan y a vivir con su padre y con su madre
Otro mamarracho antijurídico de la Liberatori y van...
y sobre la prostitución de úteros en la India aquí
La prostitución de úteros, el nuevo fenómeno de "dignificación" de la mujer que trae el progresismo
martes, 12 de junio de 2012
"La familia a la que todo niño tiene derecho es, principalmente, a su familia biológica" (Corte interamericana de Derechos Humanos)
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| Un niño también desaparece cuando se le niega su identidad, cuando no puede conocer a su padre, a su madre o a ambos. |
Condena al país por una adopción. LA NACION
"La familia a la que todo niño tiene derecho es, principalmente, a su familia biológica, la que incluye a los familiares más cercanos", y esa familia "debe ser objeto primordial de medidas de protección por parte del Estado" (Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Leonardo Fornerón y la restitución de su hija) Parece increíble que el criterio contrario (tipificado como "crimen de lesa humanidad" por la CIDH) se pretenda legalizar en la modificación del código civil a través de la supuesta "voluntad procreacional" de los adultos y de la estafa a la identidad de los niños por la técnicas de fertilización fraudulenta (eufemísticamente llamadas "técnicas de reproducción humana asistida")
Ver también el siguiente artículo relacionado:
No a la "usucapión" de niños. Emilio García Mendez. LA NACION
y el siguiente enlace
Recomendación de la Comisión interamericana de derechos humanos a la CIDH en el caso "Forneron"
viernes, 11 de mayo de 2012
Una hija de "donante" anónima en lucha por el derecho de identidad de los niños
Hija de Probeta: "Quiero conocer la identidad del donante del óvulo". YAHOO NOTICIAS
En el vínculo a la nota periodística puede accederse a un video con el alegato de Lara de impecable argumentación sobre su derecho a la identidad.
(Edición de fecha 28.05.2012: Luego de escrito este post apareció en el diario La Nación un artículo atribuido a Lara -Clickear aquí- en el que intenta matizar algunas afirmaciones, elogiando a los "donantes" y admitiendo que la revelación de la identidad solo se haga "en la mayoría de edad". Hay razones para creer que esa rectificación parcial es atribuíble a una gran presión del lobby de los eufemísticos "centros de salud reproductiva" que temen perder su negocio y que la redacción, por su tecnicismo, tiene participación ajena: Lara tiene 16 años, no se entiende entonces como pretende limitar la revelación de la identidad recién en la mayoría de edad. Por lo demás, no cambia lo sustancial de lo manifestado en el video)
Quien "dona" sus óvulos o espermatozoides en forma anónima ("donar" es un eufemismo porque generalmente los vende) es un individuo abandónico que merece el mismo repudio que quien hace abandono de persona: está engendrando un hijo sin importarle en lo más mínimo cuál será su suerte. Debe prohibirse las manipulaciones que violan el derecho de identidad de los niños: "donación" anónima de gametos, fecundación "asistida" (otro eufemismo) y la prostitución de úteros (alquiler de vientres), que se quieren introducir en el proyecto de modificación del código civil de la Napoleón Cristina.
Además cada niño gestado por fertilización fraudulenta es un niño adoptado menos, que permanecerá huérfano y desamparado en los institutos.
Ver estos enlaces relacionados del presente blog
Un desgarrador testimonio sobre los niños con identidad suprimida por "donación" anónima de gametos
La venta de esperma, los multihermanos y los niños con identidad estafada
¡Genial! La FDA estadounidense prohibe a un individuo traficar semen
Los abandónicos traficantes de semen son cómplices de la fraudulenta comaternización de lesbianas o mujeres solas deliberadamente uniparentales.
![]() |
| Lara Zlotogwiazda, la hija del Periodista Marcelo Zlotogwiazda, está luchando por conocer su verdadera identidad |
En el vínculo a la nota periodística puede accederse a un video con el alegato de Lara de impecable argumentación sobre su derecho a la identidad.
(Edición de fecha 28.05.2012: Luego de escrito este post apareció en el diario La Nación un artículo atribuido a Lara -Clickear aquí- en el que intenta matizar algunas afirmaciones, elogiando a los "donantes" y admitiendo que la revelación de la identidad solo se haga "en la mayoría de edad". Hay razones para creer que esa rectificación parcial es atribuíble a una gran presión del lobby de los eufemísticos "centros de salud reproductiva" que temen perder su negocio y que la redacción, por su tecnicismo, tiene participación ajena: Lara tiene 16 años, no se entiende entonces como pretende limitar la revelación de la identidad recién en la mayoría de edad. Por lo demás, no cambia lo sustancial de lo manifestado en el video)
Quien "dona" sus óvulos o espermatozoides en forma anónima ("donar" es un eufemismo porque generalmente los vende) es un individuo abandónico que merece el mismo repudio que quien hace abandono de persona: está engendrando un hijo sin importarle en lo más mínimo cuál será su suerte. Debe prohibirse las manipulaciones que violan el derecho de identidad de los niños: "donación" anónima de gametos, fecundación "asistida" (otro eufemismo) y la prostitución de úteros (alquiler de vientres), que se quieren introducir en el proyecto de modificación del código civil de la Napoleón Cristina.
Además cada niño gestado por fertilización fraudulenta es un niño adoptado menos, que permanecerá huérfano y desamparado en los institutos.
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