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sábado, 1 de octubre de 2016

Los oficiales del registro civil argentino pueden negarse a "casar" homosexuales por objeción constitucional

«Solo obedezco a mi conciencia», dice el alcalde italiano que se niega a «casar» a dos hombres. RELIGION EN LIBERTAD

Tambíén lo pueden hacer los oficiales del registro civil argentino


Los oficiales de registro civil argentinos también podrían negarse a "casar" homosexuales por "objeción constitucional" dado que el matrimonoide gay a partir de la vigencia del nuevo código civil y por el juego de los artículos 566 y 577 implica la atribución al "cónyuge" del mismo sexo de una paternidad o maternidad manifiestamente reñida con la realidad biológica sin posibilidad de ser atacada por el niño y luego adulto en ningún tiempo y por lo tanto viola el derecho de identidad del niño y su derecho a vivir con sus padres reales consagrados en los artículos 7 y 8 de la convención de los derechos del niño, que a su vez tiene rango constitucional en virtud de lo dispuesto por el art. 75 inc. 22 de la CN. Asi que si algún oficial de registro civil tiene la oportunidad de leerme, quiere quedar en paz con su conciencia y jugársela para evitar que se engendren niños deliberadamente huérfanos de padre o de madre y privados de su derecho de identidad ya sabe que lo puede hacer, mejor dicho lo DEBE hacer, porque una vez "casados" no hay forma de evitar que se consume la inconstitucionalidad apuntada. Se tratará en definitiva de la aplicación de una medida autosatisfactiva de preservación de constitucionalidad.

miércoles, 30 de septiembre de 2015

En la Argentina, a partir del 1ero de Agosto de 2015, los oficiales del Registro Civil pueden negarse a celebrar matrimonoides gays



Al contrario que en USA con el caso Kim Davis  en la Argentina ningún oficial del Registro civil debería ir preso por negarse a celebrar un matrimonide gay: es el único recurso válido para evitar que se genere un niño deliberadamente privado de padre o de madre. 

El Papa recibió a Kim Davis, la activista contra los matrimonios gais en EE UU. EL PAIS.es


Los oficiales del registro civil pueden, en la República Argentina, negarse a celebrar matrimonoides gays (Diccionario RAE sufijo oide "con forma de", "parecido a") por "objeción constitucional". Si bien la Corte Suprema reconoció la objeción de conciencia por motivos religiosos a partir del caso "Portillo" en este tema la situación es mucho más clara y no hace falta recurrir a cuestiones confesionales. En efecto, desde el 1ero de Agosto fecha de entrada en vigencia del nuevo código civil se impone, por vía de las "presunciones" del art. 566 junto con la prohibición de acciones filiatorias del art. 577, la privación a algunos niños de su filiación materna o paterna en el caso de los absurdamente llamados "matrimonios" entre personas del mismo sexo, lo cual es claramente discriminatorio para dichos niños además de violar el derecho de identidad y el de conocer a su padre y a su madre consagrados por los arts. 7 y 8 de la convención de los derechos del niño incorporada a la constitución nacional (Art. 75 inc 22) Se da el caso que toda acción judicial que el oficial del registro civil podría intentar sería inoficiosa pues ya al día siguiente del "matrimonio" podría ser concebido el niño así privado deliberadamente por disposición legal de padre o de madre. Por lo tanto para evitar un mal inconstitucional, el oficial público no tiene otra vía idónea que la de abstenerse de ejecutar el acto.