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domingo, 16 de marzo de 2014

Los redactores del proyecto de código civil se pelean con la vida sobre el papel

Una polémica civil. PAGINA 12


Según el rumor que trae la nota se intentaría en Diputados darle al artículo 19 del texto del proyecto de nuevo Código Civil una "no definición" del comienzo de la existencia de la persona acorde con el "cuento de la buena pipa". “A los efectos civiles, la existencia de la persona como titular de derechos y obligaciones comienza con el nacimiento con vida, sin perjuicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico durante el período de gestación”. Esta redacción se atribuye a la Dra. Marisa Herrera y contaría con el visto bueno de Aída Kemelmajer de Carlucci, las dos redactoras originales del proyecto en materia de familia. De este modo,  cuando un médico realiza una cada vez más común intervención quirúrgica intrauterina no estaría operando a una persona sino a un extraterrestre. Se quiere retroceder con el único fin de servir al "progreso" de la reproducción fraudulenta desde el clarísimo actual artículo 51 "Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible". Los que proclaman que el código "ampliará derechos" se complacen una vez más en restringirlos cuando el derecho de los niños entra en colisión con algún interés de los adultos. De todos modos no termino de entender la utilidad del oscurecimiento dado que a los "efectos no civiles" o sea penales seguiría siendo un delito de aborto el descarte de niños en estado embrionario. Veo en esto demasiadas ganas de pelearse contra la realidad de la vida creyendo que se la puede modificar sobre el papel.




Estas son manos de personas, no téntaculos de un extraterrestre

jueves, 10 de enero de 2013

Dos tapaderas en el proyecto de reforma del código civil


El artículo 564 del proyecto es, junto al inciso f del art. 562, una de las dos disposiciones relativas al régimen filiatorio pensadas exclusivamente como tapaderas de realidades crueles que se consagran efectivamente en el articulado, a los fines de la "corrección política" o "imagen" o mero vehículo propagandístico para presentar el proyecto a la opinión pública pero que son letra muerta respecto a las posibilidades prácticas de lograr lo que el texto sugeriría: a) que no se tome la "Gestación por sustitución" como un negocio o se explote a las mujeres,  supuestamente “prohibiendo” el pago de retribución.  (en el caso del inciso f del art. 562) y b) que bajo algunas circunstancias "fundadas",  el niño, joven o persona adulta gestados por las TRHA (Técnicas de reproducción humana asistida) pueda conocer la "identidad del donante" (caso del art. 564). La insinceridad de tales textos (de las que deriva su buscada y futura inoperancia ) surge evidente si tenemos en cuenta que las ideólogas de la reforma (Dras. Kemelmajer, Herrera y Lamm,  por ejemplo en “Ampliando el campo del derecho filiatorio Argentino. Texto y contexto de las técnicas de reproduccion humana asistida. Revista “Derecho Privado”. Infojus. Pag. 3 y sgtes.) proclaman que la "gestación por sustitución" no podría funcionar sin algún tipo de "compensación" a la mujer que alquila su vientre,  por imperativo de la “realidad” y que no existirían los eufemísticos "donantes" para satisfacer la llamada "voluntad procreacional" si no se les garantiza el anonimato del acto abandónico.  De este último principio surge la regla discriminatoria del art. 577 (que es la que realmente rige la cuestión) que prohibe a los gestados por las TRHA las acciones filiatorias y de “reclamo alguno de vínculo filial” contra quien “haya aportado los gametos”.
La puerilidad propagandística del inciso f  art. 562 es notoria y no requiere mayores explicaciones: la no inocente utilización del tiempo pasado en el verbo admite que la mujer pueda recibir la retribución apenas sale de la audiencia sin mengua alguna del contrato homologado por el Juez. Por otra parte, eso es lo que efectivamente sucede en la práctica de la prostitución de úteros, donde la mujer que se presta a ella recibe su retribución al momento inmediatamente previo al implante o en entregas fraccionadas a partir de dicho momento y según progrese el embarazo.  
Aquí me referiré más extensamente al otro disfraz de imagen -solo una pizca más sutil- al que recurre el proyecto (el del art. 564) para hacer creer a la opinión pública que quedaría algún resquicio para que los niños, jóvenes o adultos gestados por la TRHA puedan conocer la “identidad del donante”.
 
Dice el art. 564 proyectado:
 
ARTÍCULO 564.- Derecho a la información en las técnicas de reproducción
asistida.
La información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento.
A petición de las personas nacidas a través de estas técnicas, puede:
a) revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas,evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local.
b) obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando hay riesgo para la salud.
 
En primer lugar, cabe aclarar lo deplorable de recurrirse al eufemismo “donante” en el artículo cuando se debió resguardar la neutralidad utilizando el correcto vocablo, dador, que comprende tanto las situaciones altruistas como las puramente comerciales, que son, obviamente, amplísima mayoría. En el presente, se sustituirá, como es debido, donante por dador.
 
La inoperancia del artículo (en su inciso a, que estamos analizando respecto a la “identidad”) surge secuencialmente de las siguientes instancias lógicas:
 
Primero: para que el niño, joven o adulto puede llegar a conocer al dador es necesario que antes sepa que ha sido gestado por las THRA. Ahora bien, según el artículo 559 se prohibe la expedición de certificados de nacimiento de los que resulte si la persona ha sido o no gestada por las THRA,  de manera que solo los “comitentes” adultos podrán saberlo. Aunque los niños son maestros en sospechar la verdad ésta quedaría en principio evidente solo para los casos de niños que pretenden ser engañados con supuestos “dos papás” o “dos mamás” en parejas del mismo sexo, o notorias incompatibilidades fisonómicas (niño de rasgos orientales en “padres” caucásicos, por ejemplo) u otras excepcionalidades, como chismes del entorno u otras revelaciones. Para el resto, reitero, quedará al arbitrio de los adultos comunicar al niño o joven, -y en el momento que les plazca- que ha sido gestado por las TRHRA.
Segundo: Pasado ese primer escollo, el niño, joven o adulto que quiera conocer al dador deberá iniciar una acción judicial  -con erogaciones de tiempo, dinero e incertidumbre, y enormes dificultades prácticas si se trata de un niño o joven- la que solo se atendería si existen razones debidamente fundadas, incomprensible y reprochable fórmula, que deja en el código de fondo una laguna legal enorme sobre lo que debiera considerarse debidamente fundado y supeditado al mero arbitrio del Juez. Dicho arbitrio supone una barrera insalvable pues no se advierte otra razón que la de conocer y responsabilizar al abandónico dador quien es su padre real, pero esto está prohibido por el art. 577 y no puede presumirse que el código quiera legislar circularmente. Definitivamente, es una letra muerta y el artículo queda circunscripto a las “razones médicas” previstas en el inciso b).
Tercero: Por último, ¿que es “conocer la identidad del donante”? ¿Una foto, un video, una cita en un café, tal vez? No parece que vaya a ser algo más que un nombre y un número de DNI con un domicilio del padrón electoral (seguramente desactualizado). La disposición es poco más que una burla, suponiendo que el niño, joven o adulto pueda llegar a la mágica instancia de serle revelado el nombre y DNI del “dador”.
Es que “conocer la identidad del dador” no es igual a resguardar el derecho de identidad del niño.
No hay “término medio”, el niño que quiere conocer a su padre (o madre) quiere que sea su padre o madre realmente, quiere conocerlo a fondo, quiere pasar el tiempo con él, quiere algo más que la foto, quiere responsabilizarlo, sensibilizarlo, tener la oportunidad de reprocharle su abandono, que lo reconozca como hijo, que lo trate como tal si fuera posible y eventualmente adosarle consecuencias económicas de manutención y educación y, porqué no, alguna indemnización por la contumacia abandónica, si se diera.
Por lo tanto, el único verdadero y efectivo resguardo del derecho de identidad consagrado en los artículos 7, 8 y 18 de la convención de los Derechos del Niño,  es repudiar  y no autorizar las técnicas de reproducción fraudulenta, que hacen pasar al niño como hijo de otra persona de quien realmente lo es (o sea la fecundación heteróloga, nomenclada eufemisticamente como fertilización "asistida")  que se quieren incorporar en el proyecto de reforma del código civil.  



Anteproyecto CODIGO CIVIL



Ver también mi ponencia del 23.8.2012 ante la Comisión Bicameral de Reforma del Código Civil

La llamada "voluntad procreacional" consagra, estimula y justifica la voluntad abandónica de los reales padres biológicos y pone por encima del derecho de los niños a tener padres un supuesto derecho de los adultos a tener hijos
 
 
 
 
 

 

jueves, 5 de julio de 2012

Dejar de lado la "ecología sexual" implica un numeroso catálogo de actos antihumanitarios.



Aida Kemelmajer de Carlucci. Ampliando el campo del derecho filial en el derecho argentino. Texto y Contexto de las técnicas de reproducción humana asistida. Revista DERECHO PRIVADO




Texto y pretextos para legalizar la reproducción fraudulenta y la prostitución de úteros.

Una de las autoras del proyecto de modificación del código civil nos brinda un tratado lamentable sobre como no discriminar a los adultos discriminando a los niños, a fin de justificar las prácticas de reproducción fraudulenta y prostitución de úteros que se pretenden legalizar.


Nos rasgamos las vestiduras en ecología minera, de bosques, de fauna pero algunos -con notoria incongruencia- pretenden ser decididamente antiecológicos en materia sexual: dejar de lado el acto unitivo sexual natural del acople hombre-mujer como norma dada para la filiación implica un numeroso catálogo de actos antihumanitarios: genocidio de embriones, supresión y estafa de identidad de niños, discriminación racial y eugenésica en la gestación de niños, tráfico de personas, degradación de la mujer por convertirla en incubadora y admitir la prostitución de su útero, etc. Las "perlas" del tratado de la Dra. Kemelmajer son infinitas, trataré de ir señalándolas en sucesivas entregas, lo prometo, no lo juro.

Edición del 10.7.2012: (Publicado originalmente en Facebook)

Respecto a la refutación prometida de las "perlas" que contiene el trabajo conjunto de la Dra. Kemelmajer y las Dras. Herrera y Lamm, comenzaré por una que me ha llamado mucho la atención. Me refiero a que las TRHA estarían en linea con el "derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y su aplicación" que establecen varios tratados internacionales. Esta manifestación es muy típica de las frases grandilocuentes pero vacías y de la "candidez" y "afirmaciones no comprobadas" fundantes de la ideología de las THRA que denuncia la Dra. Ursula Cristina Basset. En efecto, el "progreso científico" puede ser para bien o para mal. La demostración más fácil es el dominio de la energía atómica, que tanto puede servir para destruir ciudades enteras en segundos como para aplicaciones medicinales o fuente de energía para la paz. El progreso tecnológico aplicado a la infertilidad puede ser para bien como en el supuesto de la fecundación homóloga pero en mayor medida puede ser para mal, privando de identidad a algunos niños, discriminándolos y engañandolos o en hipotesis extremas pero factibles si se despeja a la "ciencia" de limites éticos, convertirlos en medicamentos, abastecimientos de órganos o conejillos de Indias y ya en dimensiones Orwellianas, para la producción de humanoides para diversos fines.

Edición del 10.7.2012 (Publicado originalmente en Facebook)


 Voy a referirme a la segunda "perlita" que llamó mi atención en el trabajo conjunto de las Dras. Kemelmajer, Herrera y Lamm, quienes son presentadas como las juristas que han tenido directa intervención en la redacción de las normas sobre la "reproducción humana asistida" en el proyecto de código civil. Si se toman el trabajo de utilizar la herramienta "buscar" en las 58 páginas de ese texto verán que la expresión "Convención de los derechos del niño" recién y unicamente aparece en el capítulo "Reflexiones finales" con la cita abstracta y retórica de tres artículos de la CDN (los que se refieren a los principios rectores del "supremo interés del niño" -art 3- y el derecho de identidad -arts. 7 y 8-) como supuestos "pilares" de la reforma. BRILLA POR SU AUSENCIA en el largo texto cualquier intento anterior de conectar concreta y analíticamente esos principios con la teoría y la práctica de las TRHA que se quieren plasmar en el proyecto. No es casualidad esa omisión porque tal conexión es tarea imposible. Las TRHA -que en la más estricta puridad jurídica corresponde llamarlas "técnicas de reproduccion fraudulenta" obscenamente quebrantan tanto el interés superior del niño cuanto su derecho de identidad

(Continuará)

Ver los enlaces de este blog relacionados, a continuación

El mamarracho adultocéntrico que es la modificación del código civil empieza en twitter


El proyecto de codificación del código civil pretende iniciar el proceso de mascotización de los niños en la República Argentina


La hija de "donante" anónima en lucha por su identidad

Un desgarrador testimonio sobre los niños con identidad suprimida por "donación" anónima de gametos

La venta de esperma, los multihermanos y los niños con identidad estafada

¡Genial! La FDA estadounidense prohibe a un individuo traficar semen

Los abandónicos traficantes de semen son cómplices de la fraudulenta comaternización de lesbianas o mujeres solas deliberadamente uniparentales.

miércoles, 7 de marzo de 2012

La Codificación de la Napoleón Cristina pretende liquidar definitivamente el matrimonio como marco para dar padres ciertos, reales y responsables a los niños

Entrevista a Aída Kemelmajer de Carlucci: "Proponemos un Código Civil que se entienda" RIO NEGRO.COM.AR



–"...no hay que tenerle miedo (al debate). Imagine que en 1871 ese debate lo tuvo Vélez Sársfield y Alberdi. Nosotros lo damos ahora y no es malo. Malo sería que no existiera, estamos frente a hechos de cotidianidad. Hasta ahora se han venido dando discusiones parciales"


Antes que "un código civil que se entienda" primero habría que proponer que se entienda el procedimiento de reforma pero -perdone Doctora-  yo no lo entiendo, ya que dice que "no hay que tenerle miedo al debate" pero parece que está decretado el texto de la reforma con el divorcio express, la compra venta de espermatozoides y óvulos, la prostitución de úteros y la estafa a la identidad de los niños involucrados en el tráfico. (La prostitución la van a tratar de disimular mediante la intervención de un Juez que "constatará" que la mujer que entrega su vientre "no la mueve necesidad de dinero , lo cual es absolutamente lírico, gelatinoso e impracticable y suena precisamente a tapadera para sortear la objeción de la prostitución)




La reforma propuesta no es representativa de la comunidad jurídica argentina y de las recomendaciones de las recientes XXIII jornadas de Derecho Civil en las que se aprobaron por amplia mayoría ponencias que resguardan al niño de contratos ...y manipulaciones en sus estratos identitarios y ratifican la norma de la realidad biológica en la filiación. Por otra parte, es lo que impone la Convención de los Derechos del niño. Resultará la continuación de la "ley Banelco" de Kirchner sobre el matrimonoide gay y completa el círculo de la definitiva liquidación del matrimonio como marco para dar a los niños padres ciertos, reales y responsables. La "voluntad procreacional" como fuente de la filiación equivale a la mascotización de los niños que quedan a merced de su "elegibilidad" por un adulto y por lo tanto también legitima consuetudinariamente (a la larga o la corta) la "voluntad no procreacional" es decir, el aborto y el abandono.
 Para que no pase lo del matrimonoide gay va a haber que movilizarse mucho con intensas campañas de concientización sobre el verdadero significado de la Codificación de la Napoleón Cristina.



Click aquí para acceder a la entrada de este blog sobre derecho de familia con las ponencias aprobadas en las XXIII jornadas de derecho civil





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