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martes, 17 de junio de 2014

Absurdo y cobarde fallo de la Sala F de la Cámara Civil: "Intimidad" a costa de discriminación y menos derechos para Felipe y Marta Fort


Los integrantes de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo A. Zannoni supieron dictar allá por el año 2007 un fallo en defensa de la familia y del derecho de los niños a tener, conocer y responsabilizar a su padre y a su madre cuando se les presentó en apelación la pretensión de igualar al matrimonio la unión de personas de igual sexo.

En efecto, en el caso "Rachid", expresaron que "La norma que establece que el matrimonio debe celebrarse entre personas de distinto sexo tiene una justificación absolutamente objetiva y razonable, que consiste en el interés del Estado en privilegiar las uniones que tienden a continuar la especie".

Aunque la definición del matrimonio como "unión que tiende a continuar la especie" es burda e inexacta (ver la entrada de este blog inmediatamente anterior a ésta) aparece claro cuál es la diferencia esencial: el matrimonio es un marco de productividad biológica intersexual que se protege y jerarquiza desde el Estado para darles padres ciertos y responsables a los niños. No es, como ya he dicho, una "fábrica de hijos" sino una "fábrica de padres". 

Siete años después, ya más veteranos los distinguidos Camaristas prefirieron evitarse sobresaltos a su tranquilidad prejubilatoria y haberes post jubilatorios, temerosos de injurias del lobby antifamilia más posibles "jurys" del aparato intimidatorio montado por los Kirchner en la Justicia ante la eventual irreverencia de cualquier decisión que desafíe la doctrina y consecuencias prácticas del matrimonoide gay contra el derecho de los niños (tales como las manipulaciones de reproducción fraudulenta y prostitución de úteros) y fue así que emitieron una lamentable sentencia en el caso de los hijos de Ricardo Fort 


El fallo de primera Instancia, aunque tergiversado en los títulos de la prensa farandulera y mal que les pese a los ideólogos de la mascotización de los niños había dejado a salvo el derecho de Felipe y Mart Fort a ejercer sus derechos filiatorios contra su madre abandónica, desplazando la legislación del Estado de California que, al igual que la que se quiere aprobar ahora en nuestro país en el artículo 577 del proyecto de código civil, autoriza invisibilizar deliberadamente mediante transacciones comerciales al padre o la madre de un niño.

Pero de todos modos ese fallo de primera instancia era absolutamente insatisfactorio porque no es admisible que los niños Fort deban aguardar hasta ser mayores de edad para poder investigar quien es su madre y responsabilizarla. El derecho de inscripción materna es un derecho de los niños imperativo desde el nacimiento porque así lo ordena el artículo 7 de la Convención de los derechos del niño y el artículo 12 de la ley 26.061.

Esa sentencia había contado con la mamarrachesca colaboración de un Dictamen del "Ofensor" de Menores  Marcelo Jalil  a quien, presa de un ataque de nervios, aparte de injuriarme expresando que mi demanda estaba motivada por el interés en la sucesión de Ricardo Fort, se le olvidaron estas dos normas y condenaba a los niños por cuyo interés debía velar a vivir gran parte de su vida -en especial la etapa crítica de su adolescencia- sin tener la posibilidad de saber quien es su madre. 

Desde ya -no haría falta aclararlo pero a este absurdo hemos llegado-, la obligatoria inscripción en el Registro Civil de los niños junto a su madre desde el parto que establecen el artículo 242 del código civil y artículos 30, 33, y 34 de la ley 26.413, está motivada porque los bebés y niños se encuentran imposibilitados de buscar y pagar abogados y  ejercer acciones judiciales para identificarla. 

No puedo dejar de mencionar, casi con orgullo,  que el opúsculo de segunda Instancia también tiene la coautoría del dictamen de María Cristina Martinez Córdoba, puesta en "Ofensora" de Menores de la Cámara de Apelaciones y es la actual estrella rutilante en la farsa de Tribunal que pretende destituir al Fiscal Campagnoli por haber investigado a Lázaro Baez, habiendo ya votado por su suspensión. 

Al lector de este blog no versado en sutilezas jurídicas -que supongo es la mayoría- debe tener en cuenta que la  demanda se limitaba a procurar la identificación e inscripción materna pero expresamente aclaraba que no avanzaba en el tema de la "guarda" de los niños. Es decir, identificar a la madre es un derecho humano básico de los niños Fort pero una vez identificada no se sigue automáticamente de ello que dicha mujer esté interesada en asumir sus deberes maternos o quede en condiciones de ejercerlos dejando a un lado sin más su condición abandónica, todo lo cual debía en todo caso ser motivo de otra causa judicial. 

En consecuencia, además de que al igual que cualquier particular me hallaba plenamente legitimado para iniciar una acción de identificación materna ante la inacción del Estado, según lo que claramente dispone el artículo 11 de la ley 26.601 es sencillamente absurdo pretender -como lo hace el "fundamento" del fallo- que la identificación e inscripción de la madre violaría la "intimidad" de los niños Fort. Es exactamente al revés: la invisibilización deliberada de la madre -que Galmarini, Posse Saguier y Zannoni convalidan-  es LA violación de la intimidad de los niños, por adultos que manipularon su historia de vida. No existe bien más preciado para cualquier ser humano, aparte de la vida, que su identidad.

Los niños Felipe y Marta Fort ya perdieron su derecho a la ampliamente elogiada lactancia materna, a convivir con la autora de sus días desde los nueve meses en el seno materno y ahora el cobarde fallo añade que no podrán conocer sus antecedentes genéticos maternos en caso de necesidad médica y no podrán tener la posibilidad de saber quien es su madre hasta su mayoría de edad, por lo cual el transcurso del tiempo lamentablemente incida en el borrado de todo rastro sobre ella. Son chicos discriminados, con menos derechos. Es un fallo vergonzoso. Exhorto a los auténticos defensores de menores tanto del fuero nacional como el de la Ciudad de Buenos Aires a reiniciar la demanda de identificación e inscripción de la madre de los niños Fort ya que debe considerarse que la sentencia no hace cosa Juzgada material por la forma en que están planteados sus lacónicos "fundamentos". 

A los lectores con un poco más de paciencia para el desarrollo jurídico íntegro del tema les encarezco recurran a los fundamentos de mi apelación

domingo, 10 de junio de 2012

El mamarracho adultocéntrico que es el proyecto de modificación del código civil empieza en Twitter

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La Excma. Señora Presidente de la Nación, Cristina Fernandez de Kirchner ha publicado en el día de hoy en su cuenta de twitter gran cantidad de mensajes referidos a la modificación del código civil, con errores, fotos tipo pizarrón y bajadas de línea. Dice que el código civil vigente fue dictado "a libro cerrado" a instancias de Bartolomé Mitre, lo cual es una gruesa deformación historiográfica propia de los K, ya que quien en realidad propuso que se lo aprobara a "libro cerrado" fue Sarmiento. Tal vez quiso sumar unos puntitos en su cruzada contra la "corpo" que incluiría al diario "La Nación". Dice que el propuesto no se dictará a "libro cerrado" pues probablemente reconoce que no tiene el consenso de aquél del Dr. Velez Sarsfield y no oculta que el centro de la reforma es el derecho de familia: solo tiene menciones para el regimen de divorcio, "maternidad substituta", "instrumentos científicos para tener un hijo", "técnicas de reproducción humana asistida", "contratos prenupciales y adopción.


El proyecto de modificación del código civil implica la definitiva liquidación del matrimonio respecto de lo que siempre fue: el marco institucional estable para la legitimación y crianza de los hijos que pudieran resultar de la relación erótica del hombre y la mujer. Hijos "legítimos" quería decir hijos "ciertos", en especial en relación a la paternidad masculina y el matrimonio -que por su fundamentalísima importancia para la trasmisión de la vida con solidaridad intergeneracional fue sacralizado en todas las religiones- cumplía también y recíprocamente la misión de otorgar a los hijos padres "ciertos", reales y responsables. Dije "definitiva" porque la liquidación del matrimonio empezó antes, con las sucesivas leyes de divorcio cada vez más laxas, con la ley de matrimonoide entre personas del mismo sexo y con la progresiva imputación de efectos jurídicos a las convivencias de hecho. Con el proyecto actual se agregan -como tiros de gracia- al proceso liquidador del matrimonio y en pos del "amor libre" y la mascotización de los niños: 1) el "divorcio express", 2) la legalización de la estafa a la identidad de los niños (por vía de las técnicas de "reproducción humana asistida" y la creación de "padres" simplemente virtuales) 3) la equiparación legislativa absoluta entre el matrimonio y las "uniones convivenciales" 4) la autorización para matar niños "no implantados" y 5) la supuesta "voluntad procreacional" como fuente de derecho filiatorio "con independencia de quien ha aportado los gametos" (Art. 561) que implica un giro adultocéntrico pues pone en primer plano el derecho de los adultos a tener hijos desplazando valorativamente el derecho de los niños a tener padres y que consagra su contracara binaria ineludible, la "voluntad abandónica" de los traficantes de gametos, los verdaderos padres del niño.

Ver los enlaces de este blog relacionados, a continuación

El proyecto de codificación del código civil pretende iniciar el proceso de mascotización de los niños en la República Argentina


La hija de "donante" anónima en lucha por su identidad

Un desgarrador testimonio sobre los niños con identidad suprimida por "donación" anónima de gametos

La venta de esperma, los multihermanos y los niños con identidad estafada

¡Genial! La FDA estadounidense prohibe a un individuo traficar semen

Los abandónicos traficantes de semen son cómplices de la fraudulenta comaternización de lesbianas o mujeres solas deliberadamente uniparentales.


lunes, 31 de octubre de 2011

No a los eufemismos en Derecho de Familia o el nuevo juego de verdad o consecuencia




Definición de Matrimonio en la edición del Diccionario de la Real Academia Española de 1734. En el párrafo final dice: "Llámase matrimonio del nombre madre, por las mayores fatigas con que concurre la mujer a la propagación de la especie".
¿"Matrimonio entre personas del mismo sexo" o "matrimonoide gay"? Frente a la usurpación de una Institución cuatrimilenaria como el matrimonio, netamente perfilada como encauzamiento de la productividad biológica del hombre y la mujer y hasta sacralizada en casi todas las religiones porque la comunicación de la vida es un poder reservado solo a los Dioses, el primer concepto aparece como un sin sentido,  como decir "Bípedo en cuatro patas". Mucho más respetuoso del lenguaje y sin que nadie tenga derecho a sentirse ofendido es combinar la palabra "matrimonio" con el sufijo "oide" que quiere decir "parecido a" o "en forma de" (Acepción 1 Diccionario RAE). Otra opción es que los ideologos del matrimonoide gay dejen de pretender tergiversar la institución y busquen un nombre acorde: "Pactos de solidaridad" o similares.

¿"Matrimonio igualitario" o "matrimonio desigualitario"? El matrimonoide gay es desigualitario para los niños, al privar a algunos de su derecho a tener padre y madre y el concepto resulta injuriante para los que se casaron antes de la ley 26.618, ya que el matrimonio hasta entonces era perfectamente igualitario al no tener ningun restricción por razones de raza, religión, posición económica e incluso "orientación sexual". Solo hacía falta una mujer y un hombre, un hombre y una mujer, nada más pero nada menos.

¿"Patermaternización fraudulenta" o "voluntad procreacional"? Cuando un individuo de cualquier sexo u "orientación sexual" se apropia de un neonato extraño -por cualquier acto, aunque generalmente es por vulgar compra- y lo engaña diciéndole que es su "padre" o "madre" eso se llama fraude, por lo que el novísimo concepto de "voluntad procreacional" como fuente de la paternidad o la maternidad solo encubre un atentado a la identidad de los niños, que tienen derecho a conocer y vivir con su padre y con su madre (Arts. 7 y8 de la convención universal de los derechos del niño, incorporada a nuestra constitución nacional, art. 75, inc. 22)
Existe para los abogados el deber de guardar lo que se llama el "estilo forense", es decir, mantener un nivel mínimo de decoro en  el lenguaje absteniéndose de palabras procaces, soeces e hiperboles y sobre todo no tomar la profesión como campo de batalla para  cuestiones personales con la contraparte o el abogado de la contraparte. Pero está comprendido también en el estilo forense que
ese nivel de respeto nunca debe conspirar con el eficaz ejercicio del derecho de defensa.

"La cortesía desenfadada o el desenfado cortés. Esto es el respeto más escrupuloso para con el litigante adverso y para su  patrono...hasta que la justicia ordena dejar de guardárselo. Es imperdonable la mortificación para el que está enfrente -sólo por  el hecho de estar al frente-, pero es cobarde deserción del deber el abstenerse de descubrirle un vicio por rendirse a  contemplaciones de respeto, de amistad o de otra delicadeza semejante. Al ponerse la toga para el abogado se acaba todo lo que no sea el servicio de la defensa. (Angel Ossorio. "El alma de la Toga". Pag. 105 2da. Edición 1922)"
PD 1.-: el matrimonio también era igualitario antes de la sanción de la ley 26.618 en el sentido que no impedía casarse cualquiera fuera la "orientación sexual" de las personas es decir, un hombre homosexual podía casarse con una mujer y una mujer lesbiana podía casarse con un hombre. PD 2.- La aplicación del sufijo "oide" implicaría estrictamente formar la palabra "matrimonioide" pero por corrección acústica prefiero comprimir un diptongo y utilizar "matrimonoide".