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sábado, 27 de julio de 2019

Censura de INFOBAE e ilustrativo artículo de la confluencia Kirchnerista-Macrista en los "avances" contra la familia


MARIA RACHID ¿A quien deberían votar putos, tortas y trans? INFOBAE



Lo interesante de este artículo de la dirigente LGTBI María Rachid es que hace un racconto de los "avances" que el Kirchnerismo realizó para el lobby gay (y por eso llama a votar a Fernandez-Fernandez) pero al mismo tiempo nos percata de dos cosas: 1) no son propiamente avances antidiscriminatorios sino misiles adultocéntricos contra la familia, el matrimonio y el derecho de los niños a su identidad y a conocer y vivir con su padre y con su madre, ciertos, reales y responsables y 2) Macri y Cambiemos participó y participa en primera línea en ese "avance". Así tenemos que el matrimonoide gay, el mal llamado "matrimonio igualitario" que no es ni matrimonio ni igualitario, porque el matrimonio fue y es desde siempre el encauzamiento institucional de la productividad biológica de la unión del hombre y la mujer para establecer la paternidad masculina cierta y que los niños tengan padre y madre unidos y responsables en su crianza y es DESIGUALITARIO para los niños porque algunos se verán privados de su derecho a tener padre y madre. La ley de "fertiización asistida" que permite a homosexuales con plata encargarse una mascotita humana rubia y de ojos celestes, privada de identidad y deliberadamente huérfana de padre o de madre, a veces para hacer el simulacro de "dos papás" y ninguna mamá o de "dos mamás" y ningún papá. O el nuevo código civil que practicamente elimina el matrimonio y lo equipara a una simple unión de hecho rescindible a sola voluntad en cualquier momento y sin trascendencia filiatoria. Pero Macri participó en primera fila y fue impulsor en la sanción de la ley 26.618, sus diputados han aprobado la designación de la abortista y pro LGBTI Marisa Graham como "defensora" del niño y más recientemente su Senador Pinedo ha acompañado el voto por la reforma de la ESI que considera "discriminatorio" hablar en las aulas de papá y mamá,directa, previsible y pronosticada consecuencia del matrimonoide desigualitario para los niños. (Este texto fue censurado por INFOBAE y no se permitió su publicación como comentario a la nota)

 https://www.infobae.com/.../es-falso-que-ya-no-se-podra.../ En una nota anterior (Click en el enlace) INFOBAE pretendía negar que la modificación del inc f del art 92 implique una prohibición de hablar en las aulas de papá y mamá. Es la versión seudo periodística del cuento de la buena pipa..Basta comparar el texto original y del proyecto de modificación. Texto original: "f) Los contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre los sexos, en concordancia con la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, con rango constitucional, y las leyes Nº 24.632 y Nº 26.171" 
Texto de la reforma propuesta f) "los contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre las personas, sin distinción de su sexo y género y a erradicar los estereotipos que histórica y socialmente legitiman la desigualdad y el uso de la violencia entre ellos. Todo ello en concordancia con la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer con rango constitucional, las Leyes Nacionales Nros. 24.632, 26.171 y 26.485". En los fundamentos se dice: "la naturalización de masculinidades y femineidades hegemónicas es en sí una forma de violencia que legitima otras" y que la "escuela puede hacer mucho en este sentido". Lo de impedir la naturalización de "masculinidades y femineidades hegemónicas" es obviamente un jeroglífico para erradicar (leáse desnaturalizar)  la paternidad y la maternidad como elementos indispensables de la filliación


(Este último texto también fue censurado por infobae cuando pretendía ponerlo como comentario a la nota. Voy documentando todo, después que salga el INADI a defender a Infobae en la demanda que les voy a meter)






martes, 17 de junio de 2014

Absurdo y cobarde fallo de la Sala F de la Cámara Civil: "Intimidad" a costa de discriminación y menos derechos para Felipe y Marta Fort


Los integrantes de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo A. Zannoni supieron dictar allá por el año 2007 un fallo en defensa de la familia y del derecho de los niños a tener, conocer y responsabilizar a su padre y a su madre cuando se les presentó en apelación la pretensión de igualar al matrimonio la unión de personas de igual sexo.

En efecto, en el caso "Rachid", expresaron que "La norma que establece que el matrimonio debe celebrarse entre personas de distinto sexo tiene una justificación absolutamente objetiva y razonable, que consiste en el interés del Estado en privilegiar las uniones que tienden a continuar la especie".

Aunque la definición del matrimonio como "unión que tiende a continuar la especie" es burda e inexacta (ver la entrada de este blog inmediatamente anterior a ésta) aparece claro cuál es la diferencia esencial: el matrimonio es un marco de productividad biológica intersexual que se protege y jerarquiza desde el Estado para darles padres ciertos y responsables a los niños. No es, como ya he dicho, una "fábrica de hijos" sino una "fábrica de padres". 

Siete años después, ya más veteranos los distinguidos Camaristas prefirieron evitarse sobresaltos a su tranquilidad prejubilatoria y haberes post jubilatorios, temerosos de injurias del lobby antifamilia más posibles "jurys" del aparato intimidatorio montado por los Kirchner en la Justicia ante la eventual irreverencia de cualquier decisión que desafíe la doctrina y consecuencias prácticas del matrimonoide gay contra el derecho de los niños (tales como las manipulaciones de reproducción fraudulenta y prostitución de úteros) y fue así que emitieron una lamentable sentencia en el caso de los hijos de Ricardo Fort 


El fallo de primera Instancia, aunque tergiversado en los títulos de la prensa farandulera y mal que les pese a los ideólogos de la mascotización de los niños había dejado a salvo el derecho de Felipe y Mart Fort a ejercer sus derechos filiatorios contra su madre abandónica, desplazando la legislación del Estado de California que, al igual que la que se quiere aprobar ahora en nuestro país en el artículo 577 del proyecto de código civil, autoriza invisibilizar deliberadamente mediante transacciones comerciales al padre o la madre de un niño.

Pero de todos modos ese fallo de primera instancia era absolutamente insatisfactorio porque no es admisible que los niños Fort deban aguardar hasta ser mayores de edad para poder investigar quien es su madre y responsabilizarla. El derecho de inscripción materna es un derecho de los niños imperativo desde el nacimiento porque así lo ordena el artículo 7 de la Convención de los derechos del niño y el artículo 12 de la ley 26.061.

Esa sentencia había contado con la mamarrachesca colaboración de un Dictamen del "Ofensor" de Menores  Marcelo Jalil  a quien, presa de un ataque de nervios, aparte de injuriarme expresando que mi demanda estaba motivada por el interés en la sucesión de Ricardo Fort, se le olvidaron estas dos normas y condenaba a los niños por cuyo interés debía velar a vivir gran parte de su vida -en especial la etapa crítica de su adolescencia- sin tener la posibilidad de saber quien es su madre. 

Desde ya -no haría falta aclararlo pero a este absurdo hemos llegado-, la obligatoria inscripción en el Registro Civil de los niños junto a su madre desde el parto que establecen el artículo 242 del código civil y artículos 30, 33, y 34 de la ley 26.413, está motivada porque los bebés y niños se encuentran imposibilitados de buscar y pagar abogados y  ejercer acciones judiciales para identificarla. 

No puedo dejar de mencionar, casi con orgullo,  que el opúsculo de segunda Instancia también tiene la coautoría del dictamen de María Cristina Martinez Córdoba, puesta en "Ofensora" de Menores de la Cámara de Apelaciones y es la actual estrella rutilante en la farsa de Tribunal que pretende destituir al Fiscal Campagnoli por haber investigado a Lázaro Baez, habiendo ya votado por su suspensión. 

Al lector de este blog no versado en sutilezas jurídicas -que supongo es la mayoría- debe tener en cuenta que la  demanda se limitaba a procurar la identificación e inscripción materna pero expresamente aclaraba que no avanzaba en el tema de la "guarda" de los niños. Es decir, identificar a la madre es un derecho humano básico de los niños Fort pero una vez identificada no se sigue automáticamente de ello que dicha mujer esté interesada en asumir sus deberes maternos o quede en condiciones de ejercerlos dejando a un lado sin más su condición abandónica, todo lo cual debía en todo caso ser motivo de otra causa judicial. 

En consecuencia, además de que al igual que cualquier particular me hallaba plenamente legitimado para iniciar una acción de identificación materna ante la inacción del Estado, según lo que claramente dispone el artículo 11 de la ley 26.601 es sencillamente absurdo pretender -como lo hace el "fundamento" del fallo- que la identificación e inscripción de la madre violaría la "intimidad" de los niños Fort. Es exactamente al revés: la invisibilización deliberada de la madre -que Galmarini, Posse Saguier y Zannoni convalidan-  es LA violación de la intimidad de los niños, por adultos que manipularon su historia de vida. No existe bien más preciado para cualquier ser humano, aparte de la vida, que su identidad.

Los niños Felipe y Marta Fort ya perdieron su derecho a la ampliamente elogiada lactancia materna, a convivir con la autora de sus días desde los nueve meses en el seno materno y ahora el cobarde fallo añade que no podrán conocer sus antecedentes genéticos maternos en caso de necesidad médica y no podrán tener la posibilidad de saber quien es su madre hasta su mayoría de edad, por lo cual el transcurso del tiempo lamentablemente incida en el borrado de todo rastro sobre ella. Son chicos discriminados, con menos derechos. Es un fallo vergonzoso. Exhorto a los auténticos defensores de menores tanto del fuero nacional como el de la Ciudad de Buenos Aires a reiniciar la demanda de identificación e inscripción de la madre de los niños Fort ya que debe considerarse que la sentencia no hace cosa Juzgada material por la forma en que están planteados sus lacónicos "fundamentos". 

A los lectores con un poco más de paciencia para el desarrollo jurídico íntegro del tema les encarezco recurran a los fundamentos de mi apelación

martes, 10 de abril de 2012

Righi había dictaminado en contra del matrimonoide gay



Al final, no fue el peor entre los malos.


Righi no fue ni es Santo de mi Devoción. La actuación de su estudio defendiendo a los Kirchner en las causas por enriquecimiento ilícito fue patética. Pero el Kirchnerismo comenzó a devorarse a sí mismo. No sé si Righi había iniciado su camino de Damasco, lo cierto es que cayó en desgracia por su costado "bueno" y no por el malo en la ofensiva mafiosa para apoderarse de la totalidad del estado. Como aporte para clarificar los tantos y diferenciar los malos de los peores rescato que Righi dictaminó EN CONTRA del matrimonoide gay (a pesar de la maliciosa tergiversación de casi toda la prensa sobre el alcance de su dictamen) con un exhaustivo racconto basado en tratados internacionales de porqué el matrimonio hombre y mujer no es discriminatorio. Aquí el dictamen completo.



Texto completo del dictamen del procurador general Esteban Righi en el caso "Rachid" (2009)