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jueves, 29 de noviembre de 2018

La prostitución de úteros exhibida como joya en CARAS y los niños privados de identidad, también

 Mascotización de niños en tapa y tapa contra el  derecho de identidad de los niños

INDIGNANTE la tapa de CARAS con los niños de la prostitución de úteros: Niños rubitos de ojos celestes seleccionados racistamente en los bancos de gametos, niños privados deliberadamente de madre en el caso de los homosexuales masculinos con plata Marley y Flavio Mendoza, seleccionados varoncitos -matando embriones femeninos- para excitar todas sus fantasías pedófilas. Niño gestado sin padre para "cuidar la figura" en el caso de Luciana Salazar evitándose las "molestias" de un embarazo y seguir su chota "carrera" de modelo con su cuerpo objetivizado. Susana y Mirtha se prestan a este estercolero contra el derecho de identidad de los niños. ¿Y de dicen las feministas de las mujeres que hicieron de incubadoras?. ¿Hay alguien que de verdad puede festejar esta tapa?

Alguien dijo: "Entre las cirugías, el photoshop y la manipulación genética, lo más natural de esta tapa es el código de barras"

lunes, 5 de febrero de 2018

La Corte interamericana de derechos humanos (CIDH) hace el ridículo con el matrimonoide gay.


La Corte interamericana de derechos humanos CIDH emitió recientemente una opinión consultiva (Ver en enlace texto completo) respecto a que los Estados miembros deberían aprobar el matrimonoide gay huerfanizador y discriminador de niños y los supuestos "cambios de sexo". Aquí me referiré por razones de espacio solo a lo primero. 1) No es un fallo ni obliga a ningún Estado a cumplir con la "opinión" a contrario de lo que la generalidad de la prensa publicitó 2) La CIDH pasa expresamente por alto y reinterpreta a su gusto el artículo 17 inc 2 de la convención americana de derechos humanos (que reproduce casi literalmente el artículo 16 de la Declaración Universal de los derechos humanos de 1948) respecto a que "El hombre y la mujer tienen derecho a casarse y formar una familia". Desde ya ofende la inteligencia de los seres humanos una "interpretación" que no restrinja el concepto al hombre y la mujer "entre sí" pues si el sexo de las personas fuera indiferente la norma lo hubiera expresado como "TODA PERSONA tiene derecho a casarse y forma una familia" tal como lo hace en innumerables artículos cuando el sexo es indiferente para atribuir un derecho 3) Hace 30 años el movimiento gay llamaba al matrimonio "institución opresora y patriarcal" y la "tumba del amor". Era cuando el matrimonio, más serio que ahora, no autorizaba el divorcio vincular o tenía leyes de divorcio con causales estrictas. El matrimonoide gay es una manifestación más de una creciente hostilización de la familia y la intromisión del Estado en la familia, hacia el sueño dorado de destruirla por la eliminación de molestos "intermediarios" que debiliten el totalitarismo.. El matrimonio en sus rastreables 4000 años de historia fue desde siempre una institución para establecer la paternidad masculina cierta y otorgar un marco de estabilidad protectoria al nacimiento y manutención de los hijos, consecuencia de la productividad biológica de la unión del hombre y la mujer, de alli su estabilidad consagrada no solo en el derecho positivo sino por la sacralización de la institucIón en la mayoría de las religiones. Carecen de todo mérito en sentido contrario "interpretaciones" que aluden a la existencia de matrimonios sin hijos, dado que es imposible establecer un examen de fertilidad de las personas al casarse fuera de que -todavía- algunas personas prefieren casarse en castidad. 4) Aunque las uniones de personas del mismo sexo puedan tener consecuencias jurídicas en algunos temas puntuales su radical diferencia con el matrimonio hace que por un lado resulte absolutamente demeritorio llamarlo "matrimonio" y por otro lado imponen eliminar de dichas uniones toda consecuencia filiatoria dada la esencial esterilidad biológica de las mismas, en especial las presunciones de paternidad del marido respecto a los hijos de la cónyuge. Y que desde ya prohiban todas las manipulaciones de reproducción fraudulenta (lo que vale también para heterosexuales) que hagan pasar por padre o madre a quien no lo sea. En ese sentido es modélico el nuevo código civil argentino respecto a la derogación de la "heteronormatividad" reclamada por el movimiento LGBT en relación a tomar por "padre" de un un niño al "esposo" del varón homosexual que tuvo un niño o el groseramente inconstitucional art. 577 que prohibe las indagaciones de identidad al niño gestado por la llamada"fertilización asistida" con gametos ajenos, casi siempre anónimos, aportados por traficantes de semen y óvulos, los verdaderos padres abandónicos. 5) Es así que el matrimonoide gay produce un efecto claramente discriminador para la infancia al permitir y alentar que se gesten niños deliberamente huérfanos de padre o de madre, haciendo risible y caricaturesca la imposición mediática de llamarlo "matrimonio igualitario" cuando, para los niños, es, en realidad desigualitario, aconsejando su derogación donde se haimpuesto o su no aprobación en los países que no han hecho. Desde ya en especial en nuestro país, la ley banelco de Kirchner 26618 una de la leyes de sanción más corrupta de la historia argentina, sujeta a investigación judicial, demorada

martes, 11 de julio de 2017

Fallo judicial contra la "heteronormatividad". Se normaliza privar deliberadamente de madre a un niño para satisfacer la paternización fraudulenta de dos homosexuales masculinos.

Un fallo judicial autoriza al primer caso de "alquiler de vientre" en la Argentina. LA NACION.


Niños sin madre ni tetas para mamar para complacer al homosexualismo político




El matrimonoide gay ha producido el punto de viraje inaceptable por el cual el homosexualismo político ha dejado de reclamar contra la discriminación negativa, es decir la remoción de aquéllos obstáculos reales o supuestos para que los homosexuales gozaran de un status idéntico al resto de la población para pasar a reclamar una DISCRIMINACIÓN POSITIVA o sea modificar la legislación para adaptarla a la homosexualidad. En buen romance, es el combate contra la "heteronormatividad" que entre sotto voce o abiertamente proclaman los ideólogos reunidos por la familifobia.(la "heteronormatividad" no es otra cosa que la arquitectura jurídica de la familia) . Es asi que después de la sanción del matrimonoide gay sostener el derecho de los niños a tener padre y madre pasa a ser una premisa negativizaba y sospechosa de "homofobia". Y este aberrante fallo que transcribo por el cual todos los intervinientes en la maniobra incluída la Jueza deberían ser procesados por el delito del art. 139 inc 2 del código penal (Hacer incierta la identidad de un menor de 10 años) es reseñado en cambio por el centenario matutino con enjundia seudojurídica y elogios a la generación de un niño huérfano de madre y con padre masculino incierto.

domingo, 21 de mayo de 2017

LA NACION sigue haciendo propaganda a favor de la huerfanización de niños


Alquiler de vientres: La Corte podría sentar un precedente. LA NACION

Niños deliberadamente huérfanos de madre, la Corte podría salvaguardar su derecho de identidad y su derecho a conocer y responsabilizar a su madre

Es tremenda la presión del lobby gay argentino para que se legalice la prostitución de úteros y la generación deliberada de niños húerfanos de madre o de padre para armar el fraude de los supuestos "dos papás" y ninguna mamá o las supuestas "dos mamás" y ningún papá y realmente soy pesimista ya que la Corte reflotará su vieja mayoría Kirchnerista (Tanto Lorenzetti como Highton de Nolasco redactaron el primer proyecto de reforma del codigo civil y comercial que incluía la prostitución de úteros, luego rechazada en el congreso) Para hacerla corta señalo dos mentiras notorias en la nota: Es mentira que la prostitución de úteros no esté prohibida ya que configura el delito del art. 139 inciso 2 del código penal y es mentira que estos chicos "vayan a ser NN". Deber ser inscriptos como hijos del padre masculino cuyo ADN corresponde y con madre a identificar como manda la ley 26.061 plenamente vigente y la convención de los derechos del niño. Lejos, es lo mejor para ellos, a fin de resguardar en plenitud su derecho de identidad, su historia de vida y posibilidad de conocer y responsabilizar a su madre. Por lo demás es escandalosa la publicidad apenas encubierta de LA NACION para el centro de reproducción fraudulenta "Halitus" y su jefe huerfanizador de niños Sergio Pasqualini en nota cerrada a comentarios. Lo inhumano se demuestra andando así que repasen el post inmediatamente anterior a este,  sobre que el hijo de Ricardo Fort, Felipe, ya crecidito y con 13 años lamenta no tener madre.

Es demasiado politicamente incorrecto y despierto Felipe Fort

sábado, 1 de octubre de 2016

Los oficiales del registro civil argentino pueden negarse a "casar" homosexuales por objeción constitucional

«Solo obedezco a mi conciencia», dice el alcalde italiano que se niega a «casar» a dos hombres. RELIGION EN LIBERTAD

Tambíén lo pueden hacer los oficiales del registro civil argentino


Los oficiales de registro civil argentinos también podrían negarse a "casar" homosexuales por "objeción constitucional" dado que el matrimonoide gay a partir de la vigencia del nuevo código civil y por el juego de los artículos 566 y 577 implica la atribución al "cónyuge" del mismo sexo de una paternidad o maternidad manifiestamente reñida con la realidad biológica sin posibilidad de ser atacada por el niño y luego adulto en ningún tiempo y por lo tanto viola el derecho de identidad del niño y su derecho a vivir con sus padres reales consagrados en los artículos 7 y 8 de la convención de los derechos del niño, que a su vez tiene rango constitucional en virtud de lo dispuesto por el art. 75 inc. 22 de la CN. Asi que si algún oficial de registro civil tiene la oportunidad de leerme, quiere quedar en paz con su conciencia y jugársela para evitar que se engendren niños deliberadamente huérfanos de padre o de madre y privados de su derecho de identidad ya sabe que lo puede hacer, mejor dicho lo DEBE hacer, porque una vez "casados" no hay forma de evitar que se consume la inconstitucionalidad apuntada. Se tratará en definitiva de la aplicación de una medida autosatisfactiva de preservación de constitucionalidad.

miércoles, 24 de agosto de 2016

Imperdible Monseñor Aguer, profundo, sin pelos en la lengua e incorrectísimo politicamente


La Fornicación. EL DIA



Imperdible Monseñor Aguer, profundo, sin pelos en la lengua e incorrectísimo politicamente. No hace falta ser pacato y santurrón para darse cuenta que cuando en cien años se escriba la historia social del siglo XXI será rutilante por lo risible la histeria sexópata compulsiva de los organizadores de los JJOO al repartir 450.000 forros a 10.500 atletas por 17 días, que es una cuenta que da 43 por atleta y en realidad 86 porque el sexo se tiene de a dos por ahora, algo así como cinco polvos por día durante 17 días, un record verdaderamente "olímpico". Más serio y por cierto no risible, rescato una frase silenciada por la prensa por afectar al lobby familifóbico: "La discriminación de los antidiscriminadores ha llegado a límites inconcebibles, como el de negar el derecho de los niños a ser criados y educados por un padre y una madre".

El INADI puesto en papel de gestapo del lobby familifóbico y gay analiza "tomar medidas" por las opiniones de Monseñor Aguer

El inadi analiza tomar medidas contra Monseñor Aguer por sus dichos sobre la "fornicación"

Que el INADI se ocupe de defender a los niños discriminados por el matrimonoide gay, gestados deliberadamente huérfanos de padre o de madre y a quienes se les prohibe de hecho y de derecho conocerlos y responsabilizarlos, violando su derecho de identidad, un derecho humano básico que el resto de los niños tiene, situación que además parece es obligatorio elogiar como "progreso". La discriminación de los antidiscriminadores en palabras de Monseñor Aguer.

jueves, 18 de agosto de 2016

Subestiman el cociente intelectual de los niños





Un nene explica la homosexualidad en 30 segundos



Subestiman el cociente intelectual de los niños. Preguntas obvias de un niño no adoctrinado: ¿Donde está el papá o la mamá de los chicos en los dibujos hombre-hombre o mujer-mujer?. ¿El nenito que está en la panza en el dibujo mujer-mujer es "adoptado" o engendrado deliberadamente sin papá? ¿Es amor engendrar deliberadamente a un niño huérfano de su papá o su mamá? ¿Cuanto le pagaron los del dibujito hombre-hombre a una mujer para que abandone a su hijo? ¿Es amor el abandónico tráfico de gametos y la prostitución de úteros o es plata?¿Porqué ese papá o esa mamá abandónicos los dejaron a cambio de dinero? ¿Porqué no los aman?. ¿Donde está el amor y donde el desamor? . Al margen de la tontería propagandística de este video está clara la lucha que se viene contra la pretensión obsesiva del lobby gay y familifóbico lesiva del superior interés del niño para meter el matrimonoide homosexual y la ideología de género en las escuelas y que tendremos que enfrentar con claridad y sin complejos.

jueves, 23 de abril de 2015

En el matrimonio DESIGUALITARIO (para los niños) lo que dice sumar en realidad resta

La peor discriminación, privar deliberadamente al niño de su derecho a tener padre y madre

Anotaron el bebé con triple filiación en la Argentina. INFOBAE.COM

Omito expresamente analizar la manifiesta ilegalidad de esta supuesta triple filiación, en realidad  un ocultamiento fraudulento de la filiación materna verdadera, obra del cada vez más payaso Scioli, tanto en relación a la convención de los derechos del niño, de la ley 26.601 plenamente vigente como en el actual código civil y en el nuevo y con respecto a la Constitución Nacional y Provincial, porque haría este comentario demasiado técnico sin necesidad. Los reproches son de fondo no de forma. El "matrimonio igualitario" es DESIGUALITARIO para los niños: a algunos los priva del derecho a tener padre y madre, a otros como los de esta historia, les inventa "dos mamás" (obviamente la verdadera madre es una sola y se la invisibiliza violando el derecho de identidad del niño) y un "padre" deliberadamente abandónico que no vivirá con el niño. En todos los supuestos son niños discriminados, con menos derechos. En materia de filiación lo que pretende sumar en realidad resta. Así como el niño de padres separados no pasa a tener "tres padres" ni "cuatro padres" este niño tendrá menos madre y menos padre. La paternidad y la maternidad son únicas e implican un acto fundamental de amor y responsabilidad hacia el niño  por nacer de dos personas de distinto sexo y no hay un "derecho" de los adultos a tener hijos sino un derecho del niño a tener padres (padre y madre, ciertos, reales y responsables). Todo lo demás es piripipi adultocéntrico e ideologías que piensan en los grandes antes que en los chicos.

miércoles, 11 de febrero de 2015

Un caso de prostitución de úteros y tráfico de niños en Mendoza, por una "agencia" con pretensión de impunidad.


La agencia a la búsqueda de mujeres pobres para generar niños mascota

Vientre alquilado: denuncia y búsqueda de un bebé mendocino. EL SOL

Un caso de prostitución de úteros y tráfico de niños en Mendoza a través de una "agencia" que se promociona impunemente en internet ("Argentina maternity"). Con abundante y hipócrita fraseología médica esconde que en realidad ofrece sus "servicios" a personas que no tienen diagnóstico de infertilidad alguno, a individuos solos (homosexuales o heterosexuales, aclaran)  que simplemente quieren tener su niño-mascota y que pueden utilizar gametos que no se corresponden con el presunto "padre" o "madre" que se quedará con el bebé. También pueden ser "beneficiarias" mujeres que quieren "cuidar la figura" evitando el embarazo.
Mienten alevosamente anunciando que sus manipulaciones para burlar la identidad de algunos niños son "gratuitas"
Lucran además con las necesidades de mujeres pobres que a cambio de unos pesos están dispuestas a entregar el niño que gestaron durante 9 meses y a que quede expuesto a no saber nunca quienes son su padre o madre real

Este es el enlace a la agencia traficante "Argentina Maternity"

En esa página hablan de "derechos reproductivos" y de un supuesto "derecho a tener hijos". No existe tal derecho. En realidad la convención universal de los derechos humanos reconoce el derecho de "casarse y formar una familia" (art. 16)lo cual significa que se requiere -por lo menos programáticamente y en beneficio del niño- el marco protectorio que da el matrimonio y además obviamente respetando el derecho de identidad del niño, o sea que el "hijo" sea verdaderamente hijo y no un artículo de compraventa.

Ver además mi trabajo

Del hijo como responsabilidad al hijo como "derecho". Del niño persona al niño mascota

El procedimiento de supresión o alteración de identidad de los niños así generados encuadra sin más en las previsiones del artículo 139 del codigo penal

ARTICULO 139.- Se impondrá prisión de 2 a 6 años:
.........
2. Al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere la identidad de un menor de 10 años, y el que lo retuviere u ocultare.
ARTICULO 139 bis - Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años, el que facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los delitos comprendidos en este Capítulo, haya mediado o no precio o promesa remuneratoria o ejercido amenaza o abuso de autoridad.

Incurrirán en las penas establecidas en el párrafo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, el funcionario público o profesional de la salud que cometa alguna de las conductas previstas en este Capítulo.




domingo, 1 de febrero de 2015

¿Y donde está el padre? ¿Quien discrimina a quien? Prohibido inscribir al padre

Dos mujeres exhibiendo una libretita que tiene lugares reservados para la inscripción de los hijos, de acuerdo a la configuración que desde siempre tuvo el matrimonio ¿Donde figura el padre? ¿Y la madre real?


Una escuela de natación impide registrar a una nena con dos mamás. DIARIO REGISTRADO


Seguramente el lobby gay y familifóbico intentará un escandalete y escraches fascistas con este tema (si supuestamente existió tal como se lo plantea), pero antes de seguir profundizándolo me pueden decir por favor como es eso de "una nena con dos mamás" ¿Que bolilla de biología de primer año de la secundaria no repasé? ¿Donde está el padre? ¿Lo invisibilizan deliberadamente? ¿Y cual es la madre real? ¿La niña carece del derecho que tienen todos los otros niños de saber quien es su padre y su madre reales?. ¿Acaso no se la discrimina de este modo?  Estuve viendo la declaración de principios de la escuela de natación o matronatación involucrada, dirigida por Patricia Cirigliano (ver link)  y son muy interesantes respecto a la necesidad de reproducir los entornos naturales para la inmersión precoz del bebé. Puede avecinarse flor de jaleo no solo sobre el resguardo del derecho de identidad de los niños sino del de la libertad de conciencia y de trabajo.

Primera escuela argentina de natación para bebés.

viernes, 30 de enero de 2015

Cristina sabe a que concha la mandan. Algunos niños discriminados, privados del derecho de identidad gracias a leyes dictadas por ella, no




El Tweet al que se refirió Cristina en su discurso es de Lagomarsino. LA NACION


"Y me decía: te podés ir, al lugar por el que nacemos todos los seres humanos, de mi mamá". (Cristina Fernandez de Kichner. Discurso en Cadena Nacional del 30 de Enero de 2015)


Ya que toca la cuerda sensiblera abusando de la cadena para intimidar en una causa que la involucra, Cristina debería aclarar que gracias a la ley de reproducción fraudulenta 26.862 (eufemísticamente caracterizada como de "fertilización asistida") y el nuevo código civil por ella dictados, "ese lugar" y la madre pueden no coincidir, puesto que tales normas introducen la comercialización de la gestación humana y autorizan el tráfico de óvulos entregados por mujeres abandónicas y anónimas. Por lo tanto, en algunos niños discriminados, privados del derecho de identidad, la verdadera mamá puede ser desconocida. Cristina: dejá de decir boludeces y agradecé que naciste antes que estas leyes que vos dictaste, que conocés a tu madre y que cuando muchos millones de argentinos te mandan ahí, sabés adonde dignísimamente dirigirte, aunque tu mamá no tenga la culpa.

Ver entradas del blog relacionadas

Del hijo como responsabilidad al hijo como "derecho". Del niño persona hacia el niño mascota. A propósito de la sanción de la ley de reproducción fraudulenta 26.862

Una utopía legislativa: que el niño "conozca" a su padre o madre biológicos en las técnicas de reproducción fraudulenta

domingo, 21 de diciembre de 2014

Otro matrimonoide gay argentino utiliza la prostitución de úteros para gestar niños deliberadamente huérfanos de madre



Otros dos bebés sin madre y sin tetas para mamar para hacer el fraude de los supuestos "dos papás" y ninguna mamá


Un pasaporte a la paternidad. PAGINA 12


Un matrimonoide gay argentino (conformado por Marcos Alejandro Bakota Ferrando y René Boiero) gestó deliberadamente dos niños huérfanos de madre mediante prostitución de úteros en el Estado de Tabasco, México. Esos niños deben ser inscriptos en nuestro país con su padre real (y único) e iniciarse informaciones administrativas y judiciales para identificar a la madre (Conforme lo ordenan los artículos 11 y 12 de la ley 26.061).

La inscripción es un resguardo del derecho de identidad. (He sufrido fallos y dictamenes que afectan este principio y prohiben en los hechos a los niños conocer a su madre, los más notorios en los casos de Flor de la V y Ricardo Fort).  En un extremo opuesto hay un fallo español que niega la inscripción en un caso de turismo reproductivo hacia los paraísos de la prostitución de úteros que explotan a mujeres pobres (especialmente India, Tailandia y ahora México), apoyado en la ley de ese país que considera nula la eufemística "maternidad subrogada". Pero la inscripción es un derecho del niño,  no un "título de paternidad" de los adultos. Por ello la inscripción debe contener todos los datos ciertos que se conocen sobre la filiación del niño y su trazabilidad biológica y también los que se desconocen. Ni uno más ni uno menos. Y debe hacerse donde el niño tendrá su centro de vida efectivo, en el caso de esta noticia en la República Argentina pues el nacimiento en Tabasco, Mexico es solo artificio de un desplazamiento geográfico en fraude la ley argentina para lograr el nacimiento sin madre con aparente legalidad. 

 Una vez más se evidencia que el "matrimonio igualitario" es DESIGUALITARIO para los niños al privar a algunos de su derecho a tener padre y madre

Entradas del blog relacionadas

Ahora el lobby gay promociona furiosamente la paternización fraudulenta homosexual

Una paternidad de forum shopping




jueves, 20 de noviembre de 2014

Ya llega la gestapo rosa a la Argentina


El Papa Francisco, que hace 2 días se expresó nuevamente por el derecho de los niños a tener padre y madre, posible "discriminador" según la proyectada ley del diputado Larroque 

Proyecto de ley antidiscriminatoria del Diputado Larroque. Texto Completo. Cámara de Diputados


 Ya llega la gestapo rosa contra la ecología humana. Se conoció el texto completo del proyecto de ley "antidiscriminatoria" del Jefe camporista Larroque que pretende derogar una ley que ya existe (la 23.592) a fin de incorporar -para satisfacer un reclamo perentorio de organizaciones LBGIT en el "día del orgullo gay"- la policía de pensamiento respecto a la defensa del derecho de los niños a tener padre y madre contra la teoría y la práctica del matrimonoide gay, y, especialmente en el ámbito educativo, el derecho de maestros y profesores a expresarse en ese sentido en escuelas, colegios y universidades y el de los padres a educar a sus hijos en la valoración de la familia natural (que no es mala palabra), el dimorfismo sexual humano, la identidad de origen y la complementariedad infungible del hombre y la mujer en la responsabilidad parental . Se organiza una "gestapo rosa" dando legitimación a núcleos ideologizados en la doctrina de género y la reproducción fraudulenta para que demanden los supuestos "daños y perjuicios", para lo que además se invierta la carga de la prueba, e insten la persecución penal. A fin de que no quepan dudas sobre la intencionalidad altamente parcializada de la proyectada norma se establece que se considerarán "actos discriminatorios" cualquier referencia diferenciada a la "situación familiar", "filiación", "embarazo" o "responsabilidad familiar". Se crea una norma penal en blanco al tipificarse como alcanzada por la ley y sujeta a las penas que ella prevé cualquier conducta futura "cuando reflejen la experiencia de grupos sociales histórica o actualmente vulnerados" (Léase el lobby ideológico gay). Será manifiestamente inconstitucional en su aplicación así direccionada porque colisiona con los derechos del niño tutelados en la convención universal de los derechos del niño (articulos 7 y 8) receptada por la CN en el art. 75 inc. 22) y la libertad de expresión.

martes, 17 de junio de 2014

Absurdo y cobarde fallo de la Sala F de la Cámara Civil: "Intimidad" a costa de discriminación y menos derechos para Felipe y Marta Fort


Los integrantes de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo A. Zannoni supieron dictar allá por el año 2007 un fallo en defensa de la familia y del derecho de los niños a tener, conocer y responsabilizar a su padre y a su madre cuando se les presentó en apelación la pretensión de igualar al matrimonio la unión de personas de igual sexo.

En efecto, en el caso "Rachid", expresaron que "La norma que establece que el matrimonio debe celebrarse entre personas de distinto sexo tiene una justificación absolutamente objetiva y razonable, que consiste en el interés del Estado en privilegiar las uniones que tienden a continuar la especie".

Aunque la definición del matrimonio como "unión que tiende a continuar la especie" es burda e inexacta (ver la entrada de este blog inmediatamente anterior a ésta) aparece claro cuál es la diferencia esencial: el matrimonio es un marco de productividad biológica intersexual que se protege y jerarquiza desde el Estado para darles padres ciertos y responsables a los niños. No es, como ya he dicho, una "fábrica de hijos" sino una "fábrica de padres". 

Siete años después, ya más veteranos los distinguidos Camaristas prefirieron evitarse sobresaltos a su tranquilidad prejubilatoria y haberes post jubilatorios, temerosos de injurias del lobby antifamilia más posibles "jurys" del aparato intimidatorio montado por los Kirchner en la Justicia ante la eventual irreverencia de cualquier decisión que desafíe la doctrina y consecuencias prácticas del matrimonoide gay contra el derecho de los niños (tales como las manipulaciones de reproducción fraudulenta y prostitución de úteros) y fue así que emitieron una lamentable sentencia en el caso de los hijos de Ricardo Fort 


El fallo de primera Instancia, aunque tergiversado en los títulos de la prensa farandulera y mal que les pese a los ideólogos de la mascotización de los niños había dejado a salvo el derecho de Felipe y Mart Fort a ejercer sus derechos filiatorios contra su madre abandónica, desplazando la legislación del Estado de California que, al igual que la que se quiere aprobar ahora en nuestro país en el artículo 577 del proyecto de código civil, autoriza invisibilizar deliberadamente mediante transacciones comerciales al padre o la madre de un niño.

Pero de todos modos ese fallo de primera instancia era absolutamente insatisfactorio porque no es admisible que los niños Fort deban aguardar hasta ser mayores de edad para poder investigar quien es su madre y responsabilizarla. El derecho de inscripción materna es un derecho de los niños imperativo desde el nacimiento porque así lo ordena el artículo 7 de la Convención de los derechos del niño y el artículo 12 de la ley 26.061.

Esa sentencia había contado con la mamarrachesca colaboración de un Dictamen del "Ofensor" de Menores  Marcelo Jalil  a quien, presa de un ataque de nervios, aparte de injuriarme expresando que mi demanda estaba motivada por el interés en la sucesión de Ricardo Fort, se le olvidaron estas dos normas y condenaba a los niños por cuyo interés debía velar a vivir gran parte de su vida -en especial la etapa crítica de su adolescencia- sin tener la posibilidad de saber quien es su madre. 

Desde ya -no haría falta aclararlo pero a este absurdo hemos llegado-, la obligatoria inscripción en el Registro Civil de los niños junto a su madre desde el parto que establecen el artículo 242 del código civil y artículos 30, 33, y 34 de la ley 26.413, está motivada porque los bebés y niños se encuentran imposibilitados de buscar y pagar abogados y  ejercer acciones judiciales para identificarla. 

No puedo dejar de mencionar, casi con orgullo,  que el opúsculo de segunda Instancia también tiene la coautoría del dictamen de María Cristina Martinez Córdoba, puesta en "Ofensora" de Menores de la Cámara de Apelaciones y es la actual estrella rutilante en la farsa de Tribunal que pretende destituir al Fiscal Campagnoli por haber investigado a Lázaro Baez, habiendo ya votado por su suspensión. 

Al lector de este blog no versado en sutilezas jurídicas -que supongo es la mayoría- debe tener en cuenta que la  demanda se limitaba a procurar la identificación e inscripción materna pero expresamente aclaraba que no avanzaba en el tema de la "guarda" de los niños. Es decir, identificar a la madre es un derecho humano básico de los niños Fort pero una vez identificada no se sigue automáticamente de ello que dicha mujer esté interesada en asumir sus deberes maternos o quede en condiciones de ejercerlos dejando a un lado sin más su condición abandónica, todo lo cual debía en todo caso ser motivo de otra causa judicial. 

En consecuencia, además de que al igual que cualquier particular me hallaba plenamente legitimado para iniciar una acción de identificación materna ante la inacción del Estado, según lo que claramente dispone el artículo 11 de la ley 26.601 es sencillamente absurdo pretender -como lo hace el "fundamento" del fallo- que la identificación e inscripción de la madre violaría la "intimidad" de los niños Fort. Es exactamente al revés: la invisibilización deliberada de la madre -que Galmarini, Posse Saguier y Zannoni convalidan-  es LA violación de la intimidad de los niños, por adultos que manipularon su historia de vida. No existe bien más preciado para cualquier ser humano, aparte de la vida, que su identidad.

Los niños Felipe y Marta Fort ya perdieron su derecho a la ampliamente elogiada lactancia materna, a convivir con la autora de sus días desde los nueve meses en el seno materno y ahora el cobarde fallo añade que no podrán conocer sus antecedentes genéticos maternos en caso de necesidad médica y no podrán tener la posibilidad de saber quien es su madre hasta su mayoría de edad, por lo cual el transcurso del tiempo lamentablemente incida en el borrado de todo rastro sobre ella. Son chicos discriminados, con menos derechos. Es un fallo vergonzoso. Exhorto a los auténticos defensores de menores tanto del fuero nacional como el de la Ciudad de Buenos Aires a reiniciar la demanda de identificación e inscripción de la madre de los niños Fort ya que debe considerarse que la sentencia no hace cosa Juzgada material por la forma en que están planteados sus lacónicos "fundamentos". 

A los lectores con un poco más de paciencia para el desarrollo jurídico íntegro del tema les encarezco recurran a los fundamentos de mi apelación

viernes, 9 de mayo de 2014

El matrimonio no es una "fábrica de hijos" sino una fábrica de padres.

Los niños saben o intuyen que el matrimonoide gay institucionalizará los niños privados deliberadamente de padre o de madre, la reproducción fraudulenta  y la comercialización de la gestación humana


El matrimonio gay amenaza la natalidad según el Estado de Kentucky. EL DIARIO ECUADOR



Siempre he sostenido que este argumento (el que da el título de la noticia) en supuesto apoyo al matrimonio verdadero resulta caricaturesco y hace el juego al lobby antifamilia del matrimonoide gay y por eso se viraliza en los medios complacientes (Es blanco fácil de la objeción de los matrimonios de ancianos y que no es demostrable que la falta de matrimonios reduciría la natalidad, entre muchas otras). En realidad el matrimonio no es una "fábrica de hijos" sino una fábrica de padres, siempre fue el cauce institucional o religioso de la productividad biológica intersexual para dar padres ciertos y responsables a los niños (en especial respecto a la paternidad masculina). Antes los marxistas ayudaban a entender el matrimonio porque explicaban que ello era así para asegurar la trasmisión de la propiedad. Engels escribió todo un volumen sobre esta primitiva simplificación.  En el siglo XXI es suficiente decir que el matrimonio respalda la identidad de los niños, que no se trasmita la "herencia de la duda" según feliz expresión televisiva de infeliz entidad.



Para un resumen de los argumentos que fundamentan el matrimonio (el único) ver la siguiente entrada de este blog,


Mi Carta a los Senadores Argentinos

viernes, 10 de enero de 2014

Defensor de Menores dictamina que Felipe y Marta Fort conservan el derecho de conocer a su madre pese a la ley Californiana que lo prohibe y la invisibiliza deliberadamente

Un argumento para intentar  parar mi demanda pero que es un duro revés a quienes pretender legalizar la invisibilización deliberada de las madres por medio de la prostitución de úteros.


En la causa iniciada para salvaguardar el derecho de  estos niños a conocer quien es su madre, el Defensor de menores actuante dictaminó que pese a la vigencia de la ley de California que autoriza la prostitución de úteros y contratos anexos que prohiben saber a los hijos quién es su madre e iniciar acciones contra ella, los niños Felipe y Marta Fort conservan sus derechos filiatorios y su derecho a saber quien esa mujer.

Ese dictamen es un revés  a quienes pretenden en nuestro país se legalice el "alquiler de vientres" o que mediante prácticas de reproducción fraudulenta se pueda hacer pasar a un niño por hijo de otra persona y prohibirle indagar sobre su verdad biológica, tal como está escrito en el artículo 577 del proyecto de reforma del código civil que tiene media sanción en el Senado.

El Juez corrige el dictamen ampliamente, añade errores  y dicta sentencia -ya apelada- que implica una injustificada dilación contraria a derecho, en la activación de la identificación e inscripción de la madre.

Aquí vínculo a los fundamentos completos de la apelación

y aquí una entrada de este blog relacionada

Un derecho humano básico: Que los hijos de Fort puedan conocer quien es su madre




viernes, 29 de noviembre de 2013

Un derecho humano básico. Que los hijos de Ricardo Fort puedan conocer quien es su madre

Según declaró el propio Fort los niños podrían llegar a conocer quien es su madre

Yo no divulgué la noticia pero ayer me empezaron a llamar de los medios para preguntarme por la demanda que inicié para la identificación materna de los hijos de Ricardo Fort.

Para esclarecer la cuestión sobre la defensa de un derecho humano básico de estos niños.


Aquí la entrevista con Jorge Rial con vínculo al archivo de audio completo


Y aquí el texto completo de la demanda


Y aquí dos entrevistas con Mauro Viale sobre el tema (Clickear la flecha para comenzar)
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miércoles, 2 de octubre de 2013

Derecho de identidad amenazado en el proyecto de reforma del código civil





Derecho de Identidad amenazado en el anteproyecto de reforma del código civil, cuidémoslo. Conmovedor -por lo menos para mí- y angustiado testimonio de 11 minutos de otra joven víctima -entre decenas de miles- de las técnicas de reproducción fraudulenta en la audiencia del 23 de Agosto del año pasado ante la comisión bicameral del Congreso, aunque ella no quiere ser así considerada, manifiesta que no desea ser acusada de "determinista biológica" y agradece a sus "padres volitivos" haberla traído al mundo y el mucho amor que le brindaron. Una cosa no quita la otra. Aunque pasa la letra forzosamente aprendida de que los abandónicos "donantes" de semen no serían padres, el punto central y básico de su declaración es que todos los niños así gestados quieren saber quienes son sus padres reales y tienen un derecho irrenunciable a ello. Denuncia la falacia del art. 564 proyectado y señala certeramente la discriminación de que serán objeto, comparando la "apertura a la diversidad" que se produce en otras esferas pero que aquí se cierra más que nunca, en vista del art. 577 del anteproyecto que crea una categoría de niños con menos derechos. La joven se decanta por la utopía legislativa del "termino medio",es decir, mantener las técnicas de reproducción fraudulenta pero sin el anonimato de los traficantes (plasmado en un proyecto de la diputado Donda) , pero creo que no tardará en darse cuenta de esta utopía. Podrán gastarse ríos de tinta haciendo la apológetica de la "voluntad procreacional" (y ocultando la "voluntad abandónica") pero nadie piensa en el derecho a la "voluntad filiatoria" de los niños o jóvenes. Adultocentrismo, que le dicen.

domingo, 1 de septiembre de 2013

Del hijo como responsabilidad al hijo como "derecho". Del niño persona hacia el niño mascota. A propósito de la sanción de la ley de reproducción fraudulenta 26.862

Les dejo un trabajito con algunas de mis inquietudes relativas a la ley 26.862, eufemísticamente llamada de "fertilización asistida" y a las proyectadas reformas del código civil en lo que considero niegan el derecho de identidad de los niños, sugieren o promueven un inexistente y peligroso "derecho al hijo" y ponen en marcha un proceso de mascotización de la infancia.

Clickear en el vínculo

Del hijo como responsabilidad del hijo como "derecho". Del niño personal hacia el niño mascota

Este artículo complementa este otro, que fue mi ponencia en la Comisión bicameral de estudio de la reforma del código civil

Clickear en el vinculo

La llamada "voluntad procreacional" estimula y justifica la voluntad abandónica.

martes, 23 de julio de 2013

La Presidenta da vía libre a la mascotización de los niños: "Bebés para todos y todas" en lugar de padre y madre para todos los bebés.



La presidenta frivoliza la mascotización de los niños en la ley de fertilización "asistida" que habilita la estafa de identidad haciendo pasar por padre o madre a quien compró gametos de tráficantes anónimos, los verdaderos y abandónicos padres. (Click en la imagen para agrandar)

Cristina reglamentó la ley de fertilización "asistida" incluyendo en sus supuestos "tratamientos" a personas perfectamente fértiles tales como homosexuales y solteros/as que debemos pagar todos y que producirán la estafa a la identidad de niños a los que les harán pasar por "padres" personas que en realidad compraron gametos de traficantes anónimos, los verdaderos y abandónicos padres.


Aquí texto completo del Decreto 956/2013 reglamentario de la ley 26.862 de fertilización "asistida"


Pretende fundamentarse en un inexistente "derecho a la paternidad o maternidad". Detestable el art. 7 que desprotege completamente al embrión no implantado. Hay una solo lírica y propagandística invocación respecto a que la "donación" de gametos no podrá tener caracter "lucrativo o comercial", sin prever penalidad alguna en caso de incumplimiento y cuya unica derivación práctica será que la remuneración del traficante no estará cubierta por el PMO. No se prevé identificación alguna del "donante".


El Dr. Andrés Gil Dominguez, uno de los ideólogos de la técnicas de reproducción fraudulenta, afirma que la ley de fertilización "asistida" determina una legalización implícita de la prostitución de úteros (alias "maternidad subrogada") -por ser la única forma en que personas homosexuales y solteras podrían acceder "igualitariamente" a un inexistente "derecho al hijo"- y que la sustitución y estafa de identidad de los niños mediante el tráfico de gametos anónimos aprobada por la ley 26862 crea "una fuente de filiación en igualdad de condiciones con la filiación biológica y la adopción". La mascotización de los niños está en marcha.

Repasar el siguiente articulo:


Fecundacion asistida: Una norma igualitaria. Andrés Gil Dominguez. CLARIN.COM


La ley 26.862 es "igualitaria" para los adultos pero DESIGUALITARIA para los niños. Ineludiblemente crea dos categorías de niños: los que tienen derecho irrestricto a conocer y responsabilizar a sus padres biológicos e iniciar acciones filiatorias contra ellos, por una parte y aquellos que de resultas del anonimato del tráfico de gametos por los verdaderos padres abandónicos (y para satisfacer la llamada "voluntad procreacional" de otras personas) lo tendrán prohibido (según el proyectado articulo 577 de la reforma del código civil) o imposibilitado de hecho.

Está claro que no existe un supuesto derecho de los adultos a tener hijos sino el derecho de los niños a tener padres. Ser padre o madre no es un derecho sino una responsabilidad. El traficante de gametos (la "donación" es un eufemismo) se escuda en el anonimato para disimular su abandono y desentenderse de su hijo, quien será entregado a otra persona que se hará pasar por su padre o madre. Este tipo de leyes lo único que hacen es estimular y justificar la "voluntad abandónica" para satisfacer una supuesta "voluntad procreacional" de otras personas en clave adultocéntrica y mascotizadora de los niños. Además, cada niño así estafado en su identidad será un niño adoptado menos.

Entrada de este blog relacionada

La "voluntad procreacional" consagra la voluntad abandónica.