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miércoles, 16 de octubre de 2019

miércoles, 13 de diciembre de 2017

Hay mucho trabajo para el futuro Defensor del Niño. El caso Marley



¿Y donde está la mamá?




Este tema y su presentación mediática me repugnan profundamente. Un niño-mascota generado deliberamente huérfano de madre por un homosexual con plata (el costo no baja de u$s 150.000) es modelizado por la irresponsable Susana Gimenez. Un caso típico para que el futuro defensor del niño intervenga difundiendo que según la convención de los derechos del niño (incorporada a la constitución nacional) todo niño tiene derecho a conocer a su madre biológica y en la medida de lo posible a responsabilizarla y vivir con ella, y que el Estado Argentino debería iniciar actuaciones de oficio tendientes a identificar y responsabilizar a la abandónica madre biológica, inscribiendo sus datos en el registro civil. También proponiendo leyes efectivas para erradicar esta práctica, por ejemplo multando fuertemente o directamente cerrando a los seudo "centros de medicina reproductiva" que en el país actúan desembozadamente de proxenetas intermediando con las mujeres que se prestan a prostituir su útero en el exterior..

sábado, 1 de octubre de 2016

Los oficiales del registro civil argentino pueden negarse a "casar" homosexuales por objeción constitucional

«Solo obedezco a mi conciencia», dice el alcalde italiano que se niega a «casar» a dos hombres. RELIGION EN LIBERTAD

Tambíén lo pueden hacer los oficiales del registro civil argentino


Los oficiales de registro civil argentinos también podrían negarse a "casar" homosexuales por "objeción constitucional" dado que el matrimonoide gay a partir de la vigencia del nuevo código civil y por el juego de los artículos 566 y 577 implica la atribución al "cónyuge" del mismo sexo de una paternidad o maternidad manifiestamente reñida con la realidad biológica sin posibilidad de ser atacada por el niño y luego adulto en ningún tiempo y por lo tanto viola el derecho de identidad del niño y su derecho a vivir con sus padres reales consagrados en los artículos 7 y 8 de la convención de los derechos del niño, que a su vez tiene rango constitucional en virtud de lo dispuesto por el art. 75 inc. 22 de la CN. Asi que si algún oficial de registro civil tiene la oportunidad de leerme, quiere quedar en paz con su conciencia y jugársela para evitar que se engendren niños deliberadamente huérfanos de padre o de madre y privados de su derecho de identidad ya sabe que lo puede hacer, mejor dicho lo DEBE hacer, porque una vez "casados" no hay forma de evitar que se consume la inconstitucionalidad apuntada. Se tratará en definitiva de la aplicación de una medida autosatisfactiva de preservación de constitucionalidad.

miércoles, 30 de septiembre de 2015

En la Argentina, a partir del 1ero de Agosto de 2015, los oficiales del Registro Civil pueden negarse a celebrar matrimonoides gays



Al contrario que en USA con el caso Kim Davis  en la Argentina ningún oficial del Registro civil debería ir preso por negarse a celebrar un matrimonide gay: es el único recurso válido para evitar que se genere un niño deliberadamente privado de padre o de madre. 

El Papa recibió a Kim Davis, la activista contra los matrimonios gais en EE UU. EL PAIS.es


Los oficiales del registro civil pueden, en la República Argentina, negarse a celebrar matrimonoides gays (Diccionario RAE sufijo oide "con forma de", "parecido a") por "objeción constitucional". Si bien la Corte Suprema reconoció la objeción de conciencia por motivos religiosos a partir del caso "Portillo" en este tema la situación es mucho más clara y no hace falta recurrir a cuestiones confesionales. En efecto, desde el 1ero de Agosto fecha de entrada en vigencia del nuevo código civil se impone, por vía de las "presunciones" del art. 566 junto con la prohibición de acciones filiatorias del art. 577, la privación a algunos niños de su filiación materna o paterna en el caso de los absurdamente llamados "matrimonios" entre personas del mismo sexo, lo cual es claramente discriminatorio para dichos niños además de violar el derecho de identidad y el de conocer a su padre y a su madre consagrados por los arts. 7 y 8 de la convención de los derechos del niño incorporada a la constitución nacional (Art. 75 inc 22) Se da el caso que toda acción judicial que el oficial del registro civil podría intentar sería inoficiosa pues ya al día siguiente del "matrimonio" podría ser concebido el niño así privado deliberadamente por disposición legal de padre o de madre. Por lo tanto para evitar un mal inconstitucional, el oficial público no tiene otra vía idónea que la de abstenerse de ejecutar el acto.

sábado, 25 de mayo de 2013

Otro niño discriminado en nombre de la "no discriminación" a los adultos

Elena Liberatori: Una jueza discriminadora de niños


Una pareja, dos padres varones, una familia. PAGINA 12


Otro niño discriminado que no tendrá derecho a conocer a su padre y a su madre reales, en nombre de la "no discriminación" a los adultos. Y, de paso, legalización del fraude de los "dos papás" (y ninguna mamá) y la prostitución de úteros. Gracias a una Jueza a la que le gusta dictar sentencias clandestinas contra el derecho de identidad de los niños para que no se las impugnen. Si los niños pierden el derecho de conocer y responsabilizar a sus padres biológicos dejan de ser personas y los convertimos en mascotas.



La "voluntad procreacional" legitima la voluntad abandónica del que "aporta los gametos" (en castellano viejo, los verdaderos padres). Como ejemplo, en la noticia precedente hay una madre abandónica e invisibilizada. Si bien siempre existió el abandono de los hijos -por muy diversas causas pero generalmente por situaciones de extrema necesidad y escasas para servir al tráfico de niños- la manipulación del niño desde el estado de embrión permite un abandono disimulado y facilita el fraude de identidad. La doctrina de la "voluntad procreacional" como supuesta fuente de filiación no es más que la justificación del abandono. La procreación deja de ser un acto de responsabilidad personal indelegable y se la inserta en el circuito comercial. Desde el punto de vista de la infancia es un giro adultocéntrico de vasto alcance: los niños pierden el derecho a tener padres ciertos reales y responsables a cambio de crear un "derecho al hijo" para los adultos. Este "derecho" no tiene otra forma de satisfacerse si no es con la legitimación del abandono. Y los niños -ahora en categoría de entes abandonables para servir a los adultos, que así sería la nueva definición de "hijo"- pasan a ser mascotas, es decir objetos "elegibles" (discriminables) y dependientes de la tómbola del "amor" del amo adulto, que así devendría una nueva definición de "padre". Si la paternidad es un mero "rol", una "función", a la recíproca debería considerarse que ser hijo también es una "función", una relativización de la dignidad del niño que es la centralidad del proceso en marcha de pérdida de derechos de la infancia que podríamos llamar mascotización de los niños.


Entradas relacionadas: 

La inefable Liberatori apoya la mascotización de los niños

Otro mamarracho antijurídico de la Liberatori y van...

Una paternidad de forum shopping: el increíble caso de los "dos papás" homosexuales, el niño sin madre gestado en la India y un abogado denunciado ante el Tribunal de ética.

jueves, 5 de abril de 2012

El proyecto de Codigo Civil de la Napoleón Cristina pretende iniciar el proceso de mascotización de los niños en la República Argentina.


Las técnicas de fertilización fraudulenta que el proyecto Cristinista autoriza permitirán diseñar en forma discriminatoria los "hijos" en base a criterios raciales o fisonómicos.


Anteproyecto de CODIGO CIVIL

En el enlace de arriba puede accederse al texto integro del proyecto de Código Civil impulsado por la Presidenta Cristina Fernandez de Kirchner.

En una entrada anterior de este blog ya me referí al mismo

La Codificación de la Napoleón Cristina pretende liquidar definitivamente el matrimonio como marco para dar padres ciertos, reales y responsables a los niños

En esta oportunidad aprovecho para resaltar los alcances del proyecto en lo que respecta a la vulneración del derecho de identidad de los niños y la introducción en nuestro país del proceso de MASCOTIZACION de los niños.

En el proyecto se legaliza la llamada "voluntad procreacional" como fuente de la filiación y que significa que podría llegar a ser "padre" o "madre" alguien que en realidad no lo es, sustituyendo al padre o a la madre real. Esta "voluntad procreacional" INVENTA un "padre" o una "madre" por dos vías: la fertilización "asistida" y la patermaternización ficticia de personas enlazadas por ceremonias autorizadas por la ley 26.618 de matrimonoide homosexual. (Esta última resultará simplemente de presumir -presunción contra la biología obviamente- que todo nacido, por real naturaleza o por fertilización fraudulenta,  es también "hijo" del "conyuge" del mismo sexo)

En el artículado del proyecto el término fertilización "asistida" es un eufemismo, porque la auténtica fertilización asistida sería la que resulta del aporte de gametos (espermatozoides y óvulos) propios de una pareja de hombre y mujer con diagnóstico cierto de infertilidad.  Pero en la realidad se legaliza la fertilización FRAUDULENTA porque lo que se autoriza también es que un tercero aporte los gametos para hacer pasar por hijo del "comitente" (así se llamarán los intervinientes en el "contrato" de gestación que buscan hacerse de un "hijo") a quien no lo es biologicamente. Fraude según el diccionario de la Real Academia Española es "toda acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete". Obviamente, se está engañando al niño gestado mintiéndole sobre quienes son sus verdaderos padres y negándole a conocerlos en el futuro. Introduce también la prostitución de úteros de la mujer "gestante" sirviendo solo como tapadera lírica el recaudo imposible de controlar que prevé el inciso f) del art. 562 sobre que la "gestante" debe manifestar "que no ha recibido retribución". El proyecto niega expresamente al niño indagar quien es su verdadero padre o madre (Art. 577). Solo queda previsto un vago procedimiento judicial "por razones debidamente fundadas" para revelar "la identidad del donante" (art. 562) que cabe presumir solo sería posible por razones médicas, pero a la vez no hay ningún artículo que exija taxativamente que el "donante" se deba identificar, por lo cual ese resguardo puede ser también inaplicable. Además, según el art. 559, ningún niño sabrá en verdad si es hijo real o no, porque se prohibe que el registro civil expida certificados de nacimiento de los que pueda resultar sin son hijos por "naturaleza" o fertilización "asistida".

La mascotización vendrá como consecuencia natural de estas manipulaciones contra la identidad de los niños. Al igual que las mascotas el niño no tendrá vínculo biológico y será "elegible" en forma discriminatoria según características raciales o fisonómicas (color de pelo, ojos, piel, cociente intelectual) en el diseño del "hijo" a partir de supuestos "donantes" (en realidad vendedores) de gametos a seleccionar en los "books" con el "catálogo" de los individuos abándonicos de su material genético. Al igual que las mascotas y gracias a la "voluntad procreacional" (concepto que incluye admitir la "voluntad NO procreacional") los niños podrán ser objetos de "mucho amor" (igual es dificil creer en un "amor" que empieza por mentirles sobre sus verdaderos padres)  pero también de abandono o aborto, según sea su suerte. Se deja de lado la certeza y el vínculo de roca que dan la identidad biológica, el concepto de la vida como un don y no un objeto contractual y la responsabilidad conjunta del padre y la madre unidos en matrimonio.

Dado que el ya citado artículo 559 prohibe la expedición de certificados de nacimiento que detallen la real filiación del niño, la regla será que TODOS LOS NIÑOS  ignoren si son hijos reales o no de sus padres. La codificación de la Napoleón Cristina es un violento intento de giro ADULTOCÉNTRICO contra el interés de los niños  violatorio de los arts. 7, 8 y 18 de la Convención de los Derechos del niño, ya que se pone como paradigma que los niños están en situación de "elegibilidad" por parte del adulto al que se le ocurra hacerse cargo del mismo y por consecuencia natural de este paradigma ideológico, durará mientras quieran hacerse cargo de ellos. La filiación pasa de la biología (con base en la paternidad responsable desde el matrimonio) hacia el comercio y el contractualismo.


A la humanidad le costó muchos años y siglos pasar de la promiscuidad filiatoria de la horda primitiva hasta la filiación corresponsable del hombre y la mujer fundada en el matrimonio monogámico de raíz judeo-cristiana. Todos los antropólogos -incluyendo aquí a notorios ateos y evolucionistas como Engels, el compañero de Marx- no tuvieron más remedio que reconocer esta trasmutación como un gran progreso de la humanidad. Ahora desde las ideologías antifamilia se quiere y pretende una increíble involución en clave "progre" hacia los niños sin padres o nuevas formas de prostitución de la mujer

miércoles, 7 de marzo de 2012

La Codificación de la Napoleón Cristina pretende liquidar definitivamente el matrimonio como marco para dar padres ciertos, reales y responsables a los niños

Entrevista a Aída Kemelmajer de Carlucci: "Proponemos un Código Civil que se entienda" RIO NEGRO.COM.AR



–"...no hay que tenerle miedo (al debate). Imagine que en 1871 ese debate lo tuvo Vélez Sársfield y Alberdi. Nosotros lo damos ahora y no es malo. Malo sería que no existiera, estamos frente a hechos de cotidianidad. Hasta ahora se han venido dando discusiones parciales"


Antes que "un código civil que se entienda" primero habría que proponer que se entienda el procedimiento de reforma pero -perdone Doctora-  yo no lo entiendo, ya que dice que "no hay que tenerle miedo al debate" pero parece que está decretado el texto de la reforma con el divorcio express, la compra venta de espermatozoides y óvulos, la prostitución de úteros y la estafa a la identidad de los niños involucrados en el tráfico. (La prostitución la van a tratar de disimular mediante la intervención de un Juez que "constatará" que la mujer que entrega su vientre "no la mueve necesidad de dinero , lo cual es absolutamente lírico, gelatinoso e impracticable y suena precisamente a tapadera para sortear la objeción de la prostitución)




La reforma propuesta no es representativa de la comunidad jurídica argentina y de las recomendaciones de las recientes XXIII jornadas de Derecho Civil en las que se aprobaron por amplia mayoría ponencias que resguardan al niño de contratos ...y manipulaciones en sus estratos identitarios y ratifican la norma de la realidad biológica en la filiación. Por otra parte, es lo que impone la Convención de los Derechos del niño. Resultará la continuación de la "ley Banelco" de Kirchner sobre el matrimonoide gay y completa el círculo de la definitiva liquidación del matrimonio como marco para dar a los niños padres ciertos, reales y responsables. La "voluntad procreacional" como fuente de la filiación equivale a la mascotización de los niños que quedan a merced de su "elegibilidad" por un adulto y por lo tanto también legitima consuetudinariamente (a la larga o la corta) la "voluntad no procreacional" es decir, el aborto y el abandono.
 Para que no pase lo del matrimonoide gay va a haber que movilizarse mucho con intensas campañas de concientización sobre el verdadero significado de la Codificación de la Napoleón Cristina.



Click aquí para acceder a la entrada de este blog sobre derecho de familia con las ponencias aprobadas en las XXIII jornadas de derecho civil





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lunes, 19 de diciembre de 2011

¡¡Genial! La FDA estadounidense prohibe a un individuo traficar semen.

"Deje de donar semen o irá a prisión". EL MUNDO.ES


Este es el individuo abandónico que generó 14 niños huérfanos de padre o con identidad engañada y otros más en camino. Por ahora la FDA estadounidense le paró el carro.



¡¡Genial!! ¡¡Bien por la FDA estadounidense!! A ver si se va tomando conciencia que traficar semen (vendiéndolo o "donándolo" a los fines de generar un niño huérfano de padre o con identidad engañada) es un ABANDONO DE PERSONA e infringe los arts. 7 y 8 de la Convención Universal de los derechos del niño. La restricción de la FDA a la práctica del tal Trent Arsenault, aunque parece restringida a un aspecto meramente sanitario (la no trasmisión de enfermedades) es un paso muy importante.

jueves, 15 de diciembre de 2011

Un desgarrador testimonio sobre los niños con identidad suprimida por "donación" anónima de gametos

Sólo hay cuatro cosas que Alana Stewart sabe de su padre: tiene cabello rubio, ojos azules, un título universitario y es el donante de esperma número 81, número que le asignó el Banco de Esperma, donde su padre vendió la mitad del código genético de Alana.


"Mi papi se llama donante" LifeSiteNews

"Ella es una de los niños concebidos --aproximadamente entre 30.000 a 60.000--, cada año en los Estados Unidos a través de la donación de esperma. Ella misma es una ex donante de óvulos, pero hoy en día Alana critica fuertemente la práctica, que ella llama "el violento acto de compra y venta de un niño"

Un desgarrador testimonio y análisis sobre la situación de los niños con identidad suprimida y estafada por la "donación" (eufemismo que encubre un vulgar tráfico comercial) anónima de gametos. El artículo no avanza en ello, pero el 80% del "mercado" para tales manipulaciones corresponde a individuos o parejas de gays o lesbianas. Y es desde las usinas ideológicas del lobby gay donde se alimenta la concepción de la paternidad o maternidad como una "función" desvinculada de la biología y que cualquiera puede "ejercer" si tiene "amor" y "voluntad procreacional.". Es, por supuesto, la ideología de la mascotización de los niños, los niños convertidos en objeto de un acto de comercio, sin padre ni madre reales, sin identidad y emplazados para satisfacción adultocéntrica, principalmente una consolación "antidiscriminatoria" de algunos homosexuales,  que deberían plantear la antidiscriminación por otros carriles que no sean la de joder a los niños. Este consuelo de los niños ositos de peluche es paralelo y corre en espejo con el reclamo de tergiversar el matrimonio a través del matrimonoide gay desigualitario, que priva a algunos niños de su derecho a tener padre y madre.


En nuestro país estas manipulaciones configuran el delito de supresión de identidad (art. 139, inc. 2 del código penal) Sería de desear a nivel mundial, mediante un agregado a la Convención universal de los Derechos del Niño (cuyos arts. 7 y 8 actualmente resguardan el derecho de los niños a su identidad y tener y conocer a su padre y a su madre), debería estar directamente prohibida la "donación" o compra-venta anónima de gametos, porque implica una mentalidad abandónica de generar deliberamente no solo un niño huérfano (de padre o de madre) sino además con su identidad suprimida, pues nunca podrá llegar a saber quienes son sus verdaderos padres. Además, al generar un huérfano quita la posibilidad a otro huérfano preexistente de ser adoptado. En fin, un desastre por donde se lo mire, en cuanto al interés de los niños.