Mostrando entradas con la etiqueta Marisa Herrera. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Marisa Herrera. Mostrar todas las entradas

martes, 14 de noviembre de 2017

Con el concurso para cubrir el cargo de Defensor del niño se abre un amplio debate sobre la violación de los derechos del niño durante el Kirchnerismo


El Defensor del niño debe terminar con 12 años de legislación adultocéntrica. 


Se publicó el listado (Ver enlace) de los postulantes al cargo de Defensor del Niño, creado por la ley 26.061 y que el Kirchnerismo congeló desde el año 2005. Quiso la providencia o el orden alfabético que yo quedara en el listado junto a mi "enemiga", bloqueadora en twitter (Ver enlace) , la Dra. Marisa Herrera, principal redactora del código civil Kirchnerista en materia de familia y sus normas flagrantemente violatorias de la convención de los derechos del niño. Ojalá sea una señal de lo que deseo sea este concurso y el proceso de selección y evaluación, una oportunidad para un debate amplísimo y resonante en la opinión pública sobre el creciente adultocentrismo de la legislación, para la puesta en valor de la familia y el matrimonio como principales e insustituibles defensores del niño y los urgentes cambios que deben hacerse al código civil y restante legislación de fondo atinente al niño. Todavía estoy viendo los postulantes, pero ya he advertido la postulación que destaco y felicito al Dr. García Elorrio presidente del partido Encuentro Vecinal de Córdoba que comparte muchas de aspiraciones sobre familia y vida de la Democracia Cristiana. 

Destaco también la postulación de Gabriela Arias Uriburu, quien en 1997 fue victima y luchadora de un resonante caso de alienación parental (su ex marido se había llevado sus hijos chiquitos a Jordania) y ahora dirige y preside la fundación niños unidos del mundo dedicada a la resolución de conflictos internacionales de niñez con prioridad en el interés superior del niño.

"Abogado Universidad de Buenos Aires. En postulación para un cargo coadyuvante. La familia es la principal e insustituible defensora del niño.
Preservar, promover y garantizar el derecho de todo niño a tener padre y madre, ciertos, reales y responsables, fortaleciendo el matrimonio y la familia es la herramienta fundamental de políticas públicas para el bienestar de la infancia y serán las del Defensor del Niño. 
Los niños con padres desconocidos y/o abandónicos deben ser tutelados con la máxima energía puesta para que aquellos sean identificados y sean responsabilizados y contribuyan económicamente en su crianza, como imposición de alimentos…". (Del resumen de objetivos de mi postulación reproducido en el listado oficial)

lunes, 19 de septiembre de 2016

Otra vez LA NACION haciendo propaganda encubierta de los centros de reproducción fraudulenta



La bucólica imagen que ilustra la propaganda encubierta de LA NACION 

La realidad es otra: Mujeres en La India recluídas en una clínica para gestación industrializada

Se reabre el debate legislativo sobre los vientres sustitutos. LA NACION

Otra vez LA NACION haciendo notas de progaganda encubierta de los centros de reproducción fraudulenta, también conocidos por su alias de "fertilización asistida".  Hay poco para debatir. La eufemística "gestación por sustitución", "maternidad subrogada" o "vientres substitutos" solo tiene un nombre adecuado: prostitución de úteros, que genera una tráfico de personas y su propio proxenetismo de explotación de mujeres pobres y cosifica a la mujer (convirtiendola en mera incubadora). Atenta contra el desarrollo de los transplantes de útero que es una solución exitosa y probada en casos de auténtica agenesia o incompetencia uterina. Da vía libre para evitar embarazos propios "para cuidar la figura" por parte de mujeres ricas. Da vía libre para que hombres solos con plata tengan hijos sin madre (es famoso un caso de millonario japones que tuvo así 16 hijos). Los ideologos además confiesan que se promueve como "unica forma" que las parejas de homosexuales masculinos tengan supuestos "hijos" entre si. Toda las prevenciones legislativas (puramente liricas y "pour la gallerie") para evitar la "compensación económica" y la intermediación son absolutamente ineficaces. Por lo demás, es falso que exista un "vacío legal" sobre el tema: La prostitución de úteros está penada por el artículo 139 inc 2 del código penal contra quien hiciere incierto, suprimiere o alterare la identidad de un menor.


Un enlace sobre mis críticas a un proyecto ingresado el año pasado de la Senadora Montero


Unicamente considero aceptable la gestación por mujeres parientes hasta 2do grado (madres, hermanas, cuñadas, suegras) de cónyuges unidos en matrimonio legítimo, con diagnóstico preciso de infertilidad por ausencia o incapacidad uterina y con gametos propios y exclusivos del hombre y la mujer cónyuges, único supuesto en el no cabe presumir un interés económico en la dación del vientre y debería ser llamada en ese caso "maternidad subrogada por solidaridad familiar". Deberían cumplirse en esta modalidad -para completar su admisibilidad bioética- otros recaudos para la protección de la vida del embrión, o sea implantación de todos los embriones generados y prohibición absoluta de exámenes pre o post implantatorios de finalidad eugénesica o para elegir el sexo del niño.

De la prostitución de úteros me he ocupado en numerosas entradas de este blog. Poner "prostitución de úteros" o "alquiler de vientres en el buscador.

domingo, 15 de noviembre de 2015

Marisa Herrera, la del código civil K que quita el derecho de identidad y prohibe conocer a sus padres a algunos niños me bloqueó en Twitter

Lo "nuevo" es que entrados en el tercer milenio se discrimine a algunos niños prohibiendoles conocer a sus padres. A pesar de su ferviente Kirchnerismo no tiene problemas en aparecer frecuentemente en los "medios hegemónicos" que intentan imponer el pensamiento único del lobby familifóbico. 


Marisa Herrera, por si no la conocen, además de militante K fundamentalista es una de las redactoras del código civil en su parte de derecho de familia, el cual en sus artículos 566 y 577 priva de identidad y prohibe a algunos niños conocer y responsabilizar a su padre o madre verdaderos, en flagrante violación de los artículos 7 y 8 de la convención de los derechos del niño, haciendo pasar por "padres" a quienes no lo son o directamente invisibilizando a quienes sí lo son. También es entusiasta partidaria de la prostitución de úteros (alias "vientres de alquiler") una monstruosidad para ricos que explota la necesidad de mujeres pobres y que degrada a la mujer borrando 200 años de feminismo al oficializar su rol de "incubadora". Ver aquí

 A pesar de su ferviente Kirchnerismo no tiene problemas en aparecer frecuentemente en los "medios hegémonicos" (Clarín y La Nación) para expresar el pensamiento único del lobby familifóbico que se quiere imponer compulsivamente a la opinión pública.

Ayer anduve curioseando por twitter en busca de frases célebres de referentes Kirchneristas en la desesperación de su retirada, del tipo de las de Gerardo Romano y el "filósofo" José Pablo Feinmann y me topé con una mención de Julián Alvarez, que pasó rapidamente de Secretario de Justicia y perdidoso candidato a intendente de Lanús a fraudulento "auditor general de la Nación" para prenderse por 8 años del presupuesto nacional.

La mención en cuestión era la reivindicación del absurdamente llamado "matrimonio igualitario" y había sido retwiteado por Marisa Herrera. Por primera vez en los 3 años que debe tener la cuenta de Marisa Herrera me ocupé de responderle y me bloqueó sin más trámite.

Muy típico de la "apertura de la diversidad" y de la esencia Kirchnerista intolerante. Fin de Ciclo.

Aquí la secuencia de tweets






domingo, 16 de marzo de 2014

Los redactores del proyecto de código civil se pelean con la vida sobre el papel

Una polémica civil. PAGINA 12


Según el rumor que trae la nota se intentaría en Diputados darle al artículo 19 del texto del proyecto de nuevo Código Civil una "no definición" del comienzo de la existencia de la persona acorde con el "cuento de la buena pipa". “A los efectos civiles, la existencia de la persona como titular de derechos y obligaciones comienza con el nacimiento con vida, sin perjuicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico durante el período de gestación”. Esta redacción se atribuye a la Dra. Marisa Herrera y contaría con el visto bueno de Aída Kemelmajer de Carlucci, las dos redactoras originales del proyecto en materia de familia. De este modo,  cuando un médico realiza una cada vez más común intervención quirúrgica intrauterina no estaría operando a una persona sino a un extraterrestre. Se quiere retroceder con el único fin de servir al "progreso" de la reproducción fraudulenta desde el clarísimo actual artículo 51 "Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible". Los que proclaman que el código "ampliará derechos" se complacen una vez más en restringirlos cuando el derecho de los niños entra en colisión con algún interés de los adultos. De todos modos no termino de entender la utilidad del oscurecimiento dado que a los "efectos no civiles" o sea penales seguiría siendo un delito de aborto el descarte de niños en estado embrionario. Veo en esto demasiadas ganas de pelearse contra la realidad de la vida creyendo que se la puede modificar sobre el papel.




Estas son manos de personas, no téntaculos de un extraterrestre

jueves, 10 de enero de 2013

Dos tapaderas en el proyecto de reforma del código civil


El artículo 564 del proyecto es, junto al inciso f del art. 562, una de las dos disposiciones relativas al régimen filiatorio pensadas exclusivamente como tapaderas de realidades crueles que se consagran efectivamente en el articulado, a los fines de la "corrección política" o "imagen" o mero vehículo propagandístico para presentar el proyecto a la opinión pública pero que son letra muerta respecto a las posibilidades prácticas de lograr lo que el texto sugeriría: a) que no se tome la "Gestación por sustitución" como un negocio o se explote a las mujeres,  supuestamente “prohibiendo” el pago de retribución.  (en el caso del inciso f del art. 562) y b) que bajo algunas circunstancias "fundadas",  el niño, joven o persona adulta gestados por las TRHA (Técnicas de reproducción humana asistida) pueda conocer la "identidad del donante" (caso del art. 564). La insinceridad de tales textos (de las que deriva su buscada y futura inoperancia ) surge evidente si tenemos en cuenta que las ideólogas de la reforma (Dras. Kemelmajer, Herrera y Lamm,  por ejemplo en “Ampliando el campo del derecho filiatorio Argentino. Texto y contexto de las técnicas de reproduccion humana asistida. Revista “Derecho Privado”. Infojus. Pag. 3 y sgtes.) proclaman que la "gestación por sustitución" no podría funcionar sin algún tipo de "compensación" a la mujer que alquila su vientre,  por imperativo de la “realidad” y que no existirían los eufemísticos "donantes" para satisfacer la llamada "voluntad procreacional" si no se les garantiza el anonimato del acto abandónico.  De este último principio surge la regla discriminatoria del art. 577 (que es la que realmente rige la cuestión) que prohibe a los gestados por las TRHA las acciones filiatorias y de “reclamo alguno de vínculo filial” contra quien “haya aportado los gametos”.
La puerilidad propagandística del inciso f  art. 562 es notoria y no requiere mayores explicaciones: la no inocente utilización del tiempo pasado en el verbo admite que la mujer pueda recibir la retribución apenas sale de la audiencia sin mengua alguna del contrato homologado por el Juez. Por otra parte, eso es lo que efectivamente sucede en la práctica de la prostitución de úteros, donde la mujer que se presta a ella recibe su retribución al momento inmediatamente previo al implante o en entregas fraccionadas a partir de dicho momento y según progrese el embarazo.  
Aquí me referiré más extensamente al otro disfraz de imagen -solo una pizca más sutil- al que recurre el proyecto (el del art. 564) para hacer creer a la opinión pública que quedaría algún resquicio para que los niños, jóvenes o adultos gestados por la TRHA puedan conocer la “identidad del donante”.
 
Dice el art. 564 proyectado:
 
ARTÍCULO 564.- Derecho a la información en las técnicas de reproducción
asistida.
La información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento.
A petición de las personas nacidas a través de estas técnicas, puede:
a) revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas,evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local.
b) obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando hay riesgo para la salud.
 
En primer lugar, cabe aclarar lo deplorable de recurrirse al eufemismo “donante” en el artículo cuando se debió resguardar la neutralidad utilizando el correcto vocablo, dador, que comprende tanto las situaciones altruistas como las puramente comerciales, que son, obviamente, amplísima mayoría. En el presente, se sustituirá, como es debido, donante por dador.
 
La inoperancia del artículo (en su inciso a, que estamos analizando respecto a la “identidad”) surge secuencialmente de las siguientes instancias lógicas:
 
Primero: para que el niño, joven o adulto puede llegar a conocer al dador es necesario que antes sepa que ha sido gestado por las THRA. Ahora bien, según el artículo 559 se prohibe la expedición de certificados de nacimiento de los que resulte si la persona ha sido o no gestada por las THRA,  de manera que solo los “comitentes” adultos podrán saberlo. Aunque los niños son maestros en sospechar la verdad ésta quedaría en principio evidente solo para los casos de niños que pretenden ser engañados con supuestos “dos papás” o “dos mamás” en parejas del mismo sexo, o notorias incompatibilidades fisonómicas (niño de rasgos orientales en “padres” caucásicos, por ejemplo) u otras excepcionalidades, como chismes del entorno u otras revelaciones. Para el resto, reitero, quedará al arbitrio de los adultos comunicar al niño o joven, -y en el momento que les plazca- que ha sido gestado por las TRHRA.
Segundo: Pasado ese primer escollo, el niño, joven o adulto que quiera conocer al dador deberá iniciar una acción judicial  -con erogaciones de tiempo, dinero e incertidumbre, y enormes dificultades prácticas si se trata de un niño o joven- la que solo se atendería si existen razones debidamente fundadas, incomprensible y reprochable fórmula, que deja en el código de fondo una laguna legal enorme sobre lo que debiera considerarse debidamente fundado y supeditado al mero arbitrio del Juez. Dicho arbitrio supone una barrera insalvable pues no se advierte otra razón que la de conocer y responsabilizar al abandónico dador quien es su padre real, pero esto está prohibido por el art. 577 y no puede presumirse que el código quiera legislar circularmente. Definitivamente, es una letra muerta y el artículo queda circunscripto a las “razones médicas” previstas en el inciso b).
Tercero: Por último, ¿que es “conocer la identidad del donante”? ¿Una foto, un video, una cita en un café, tal vez? No parece que vaya a ser algo más que un nombre y un número de DNI con un domicilio del padrón electoral (seguramente desactualizado). La disposición es poco más que una burla, suponiendo que el niño, joven o adulto pueda llegar a la mágica instancia de serle revelado el nombre y DNI del “dador”.
Es que “conocer la identidad del dador” no es igual a resguardar el derecho de identidad del niño.
No hay “término medio”, el niño que quiere conocer a su padre (o madre) quiere que sea su padre o madre realmente, quiere conocerlo a fondo, quiere pasar el tiempo con él, quiere algo más que la foto, quiere responsabilizarlo, sensibilizarlo, tener la oportunidad de reprocharle su abandono, que lo reconozca como hijo, que lo trate como tal si fuera posible y eventualmente adosarle consecuencias económicas de manutención y educación y, porqué no, alguna indemnización por la contumacia abandónica, si se diera.
Por lo tanto, el único verdadero y efectivo resguardo del derecho de identidad consagrado en los artículos 7, 8 y 18 de la convención de los Derechos del Niño,  es repudiar  y no autorizar las técnicas de reproducción fraudulenta, que hacen pasar al niño como hijo de otra persona de quien realmente lo es (o sea la fecundación heteróloga, nomenclada eufemisticamente como fertilización "asistida")  que se quieren incorporar en el proyecto de reforma del código civil.  



Anteproyecto CODIGO CIVIL



Ver también mi ponencia del 23.8.2012 ante la Comisión Bicameral de Reforma del Código Civil

La llamada "voluntad procreacional" consagra, estimula y justifica la voluntad abandónica de los reales padres biológicos y pone por encima del derecho de los niños a tener padres un supuesto derecho de los adultos a tener hijos
 
 
 
 
 

 

viernes, 27 de julio de 2012

La mitad de los clientes de los proxenetas de la prostitución de úteros y tráfico de óvulos en la India y USA son gays. Cuatro reflexiones sobre el tema

La industria de la prostitución de úteros: Una niña privada deliberadamente de madre, estafada y engañada con que tiene "dos papás".


Los vientres de alquiler hacen su Agosto con los Gays. LA GACETA (España)


La mitad de los clientes de los proxenetas de la prostitución de úteros y tráfico de óvulos en la India y USA son gays. Otras informaciones dan cuenta que el 80% de los usuarios de los "bancos de esperma" son lesbianas. En nuestro país dos de las redactoras del capítulo de filiación en el proyecto de reforma del código civil reconocen que la legalizacion las técnicas de reproducción fraudulenta (que llaman "fertilización asistida") está motivada por la ley de matrimonoide gay.

A continuación cuatro comentarios alrededor de este tema.

LA INTRODUCCION DE LA PATERMATERNIZACION FRAUDULENTA HOMOSEXUAL COMO MOTIVACION PRINCIPALISiMA DE LA PROYECTADA REFORMA DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE FILIACION

 Manifestación de las Dras. Marisa Herrera y Eleonora Lamm, coredactoras del capitulo de filiación: "Las TRHA, en cambio, han permitido separar la reproducción humana de la sexualidad; dicho de otro modo, la reproducción es posible sin contacto sexual, consecuentemente, quien aporta el elemento genético puede no ser la misma persona que aporta el elemento biológico o el volitivo. En otras palabras, lo biológico no comprende siempre lo genético, ni lo genético comprende siempre lo biológico. Y esta afirmación se puede corroborar fácilmente tras la sanción de la ley 26.618 y la consecuente visualización acerca de la cantidad de niños que nacen en el marco de parejas del mismo
sexo que ya hoy permite visualizar el Derecho"..."La legislación argentina permite el matrimonio a las parejas del mismo sexo;
la gestación por sustitución es la única opción que tiene una pareja compuesta por dos varones de tener un hijo genéticamente propio (aunque de uno solo de ellos); conforme el principio de igualdad (el mismo que constituyó el pilar del reconocimiento legal de dichas
uniones), si un matrimonio de lesbianas puede generar vínculos filiativos a través de las TRHA, ese derecho también debe ser conferido a una pareja de varones"
 



Aquí el texto de las Dras. Herrera y Lamm

NI HOMOFOBIA NI FAMILIFOBIA

 El homosexualismo político va mucho más allá de las personas homosexuales individualmente consideradas.  Es un vasto movimiento ideológico - comprende obviamente "heterosexuales" y va a la par de otras ideologías nihilistas- que incluye un fuertísimo odio antireligioso que los lleva a odiar el matrimonio y la familia como manifestaciones de la naturaleza brindada por el poder de Dios o sobrenatural. Por lo tanto, señalar el alto componente homosexual en las proyectadas leyes antifamilia no es "homofobia" sino arma de defensa -de la familia, no de la religión- contra la "Familifobia".


UNIPARENTALIDAD HOMOSEXUAL


Las TRHA (técnicas de reproducción humana asistida) nacieron como tratamiento de la infertilidad en el marco de matrimonios que no podían tener hijos por diversas dolencias (es decir como práctica médica). Podía ser homóloga (gametos propios de la pareja) y excepcionalmente heteróloga (auténticos donantes de gametos y aportes altruistas de úteros gestantes por mujeres generalmente del ambiente familiar). En ese marco era fácil concebir leyes restrictivas de las THRA limitándolas a matrimonios legítimos, en el cual los males (pérdida de embriones y supresión de identidad en la fertilización heteróloga) se minimizaban. Pero enseguida empezó la presión de las maternizaciones unilaterales de mujeres (en su mayoría lesbianas) lo cual ya era manifiestamente inadmisible porque legalizaba la THRA no médicas y consagraba la huerfanización deliberada de niños por parte de padre. El círculo terminó de cerrarse ideológicamente con el lobby por el matrimonoide gay a nivel mundial y la legitimación de la uniparentalidad masculina. Hoy la mayoría de los varones que se "paternizan" no solo son gays sino que lo hacen en soledad, ni siquiera en "pareja" (por ejemplo, los casos de Ricky Martin y Ricardo Fort). Con lo cual vemos que a los males intrínsecos de las TRHA (niños mascota privados de identidad, de padre, de madre o de ambos, tráfico de personas, denigración de la mujer, masacre de embriones) debe sumarse el estímulo a la uniparentalidad, tanto femenina como masculina, lo cuál desguarnece adicionalmente a los niños.


ADIOS A LA "ADOPCION HOMOSEXUAL"


 Durante la previa a la aprobación de la ley de matrimonoide gay era legítima la consigna que procuraba prevenir algo obviamente inconveniente para los niños pero que se neutralizó o incluso se volvió en contra: muchas personas de buena fe decían "entre que quede abandonado en un instituto es preferible que sean adoptados por homosexuales". Pues bien, la "adopción homosexual" es un mito: los gays y lesbianas no adoptan sino que encargan sus propios húerfanos 0 km (huérfanos de padre, de madre o de ambos) mediante las diversas técnicas de reproducción fraudulenta.